Micelio
11001031500020230668700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 10457 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06687-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandadas: Presidencia de la República y otros1 Acción de tutela El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no haber dado respuesta a su solicitud relacionada con el derecho de petición de interés particular, sobre el tema de trasporte de elementos.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del escrito de amparo no permite advertir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de alguna acción u omisión de sus 1 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá y las Corporaciones Autónomas Regionales. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06687-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon Demandadas: Presidencia de la República y otros funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

En ese contexto, se observa que las pretensiones de la solicitud de amparo buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente afectados con las acciones u omisiones por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, relacionados con la ausencia de respuesta del escrito de petición, ante estas radicado el día 22 de septiembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…) 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06687-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon Demandadas: Presidencia de la República y otros 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. ( ) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

(…)”. Teniendo en cuenta, entonces, que las pretensiones de la acción de tutela se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva del derecho fundamental de petición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, entidades de diferente nivel jerárquico; en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, se tomará como referencia la autoridad de mayor jerarquía, para efectos de determinar la aplicación de las reglas de reparto.

Por tanto, en atención a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resulta ser la autoridad administrativa demandada de mayor jerarquía, toda vez que, conforme con lo dispuesto a la ley 99 de 1993, es un organismo del sector central de la administración pública nacional; conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la solicitud de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, dado el carácter funcional que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá -Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que resulta ser la autoridad judicial designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06687-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon Demandadas: Presidencia de la República y otros En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE