CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.514 Radicación: 25000-23-36-000-2023-00392-011 Actor: SERMOVIAS LTDA. - En Liquidación Demandado: Ecopetrol S.A. Asunto: Controversias contractuales CORRECCIÓN DEL AUTO-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, de oficio o a petición de parte, artículo 286 CGP.
Corresponde a la Sala decidir sobre la corrección del auto proferido por esta Subsección el 23 de septiembre de 2024, que confirmó el auto del 31 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera- Subsección C, que rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 23 de septiembre de 2024, se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 31 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera- Subsección C, en los siguientes términos2 (se transcribe de forma literal):
PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Atlántico-Sección C el 31 de enero de 2024.
SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. La providencia de segunda instancia se notificó por estado el 16 de octubre de 20243 y quedó ejecutoriada el 21 del mismo mes y año4. El 6 de noviembre de 2024, la 1 El asunto inicialmente fue radicado ante el Juzgado 48 Civil de Bogotá con el radicado 11001-31-03-048-2021- 00123-00.
Sin embargo, en auto del 19 de octubre de 2021 rechazó la demanda por falta de jurisdicción, por la naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A. El 1 de agosto de 2023 se remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se asignó el radicado de referencia. 2 Cfr. SAMAI, índice 4. 3 Cfr. SAMAI, índice 8. 4 El término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 17, 18 y 21 de octubre de 2024, dado que los días 19 y 20 de octubre no eran hábiles. 2 Expediente n° 67.884 Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona Corrección de sentencia Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió5: (…) se encontró un error en el Tribunal de origen el cual es Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el mencionado en el resuelve fue el Tribunal Administrativo de Atlántico-Sección Tercera, Subsección C. II.
CONSIDERACIONES Normativa aplicable 1. La Sala precisa que al caso bajo estudio le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda – 9 de marzo de 20216-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, tal como se estableció en el artículo 308.
Por ello, al presente asunto, en lo no contemplado por el CPACA, en virtud de lo señalado en el artículo 306 del mismo estatuto, resulta aplicable el Código General del Proceso-CGP. Corrección de providencias 2. El artículo 286 CGP que establece que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto es aplicable a los casos de error por omisión y cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula– o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido7. 3.
En el presente asunto, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que, en la parte resolutiva del auto del 23 de septiembre de 2024, se registró que la decisión de primera instancia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, pero fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se corregirá la providencia en este sentido. 5 Cfr. SAMAI, índice 10. 6 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia, Cuaderno Principal, Archivo 009Actadereparto.pdf. 7 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3]. 3 Expediente n° 67.884 Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona Corrección de sentencia En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva del auto del 23 de septiembre de 2024, la cual quedará así:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección C del 31 de enero de 2024.
SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.
TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES FGC/MAR/VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.