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11001031500020240255000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 4100 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Andrea Carolina Sanabria·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y Otros

Expediente:1100-03-15-000-2024-02550-00 Demandante: Andrea Carolina Sanabria Galán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 5 de junio de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02550-00 Demandante: Andrea Carolina Sanabria Galán Demandados: Tribunal Superior de Bucaramanga y otros Tema: Salud, vida digna, integridad personal y trabajo en condiciones dignas Auto que decide medida provisional El Despacho decide la medida provisional solicitada por la demandante en el escrito de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo Andrea Carolina Sanabria Galán, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bucaramanga, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, el Comité Paritario de Seguridad Social y Salud en el Trabajo y la ARL Positiva, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal y trabajo en condiciones dignas.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se ordenara a las accionadas atender las recomendaciones médicas que le han realizado las autoridades de salud, orientadas a salvaguardar sus garantías superiores. Expuso que las demandadas han omitido adelantar acciones, pese a los múltiples requerimientos que ha presentado. En el escrito de tutela la actora también solicitó, como medida provisional, ordenar el cumplimiento de dichas recomendaciones, porque resultan necesarias para garantizar que sus derechos fundamentales no resulten trasgredidos en el ejercicio de sus labores como Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga. 2.

Auto admisorio de la acción de tutela Mediante auto de 24 de mayo de 2024, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y requirió de las autoridades accionadas que, dentro del término de un día, informaran sobre las actuaciones que habían surtido con el fin de acatar las respectivas recomendaciones médicas, dado que no se tenían los elementos de convicción necesarios para decidir la medida provisional. 3.

Informes rendidos por las autoridades accionadas relacionados con la medida provisional El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander adujo que le ha informado a la actora sobre las alternativas que tiene para asegurar que sus afecciones de salud no incidan en las actividades judiciales que tiene asignadas, como solicitar su traslado a otro despacho judicial o coordinar con el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio en Bucaramanga las medidas correspondientes.

Expediente:1100-03-15-000-2024-02550-00 Demandante: Andrea Carolina Sanabria Galán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Que, por medio de Resolución CSJSAR24-333 de 29 de mayo de 2024, dispuso la modificación de los turnos asignados a la demandante, en su condición de Juez 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, para que fueran cumplidos en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. y evitar que labore de manera nocturna y por más de 8 horas diarias, como se consigna en sus recomendaciones médicas.

Que además, corrió traslado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga con la finalidad de que «atendiera todo lo relacionado con la aplicación de batería de riesgo psicosocial intra y extralaboral». La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga afirmó conocer de las recomendaciones médicas de la actora y que las relacionadas con «las pausas activas» le conciernen a ella, para lo cual debe organizar su propio tiempo.

Que las sugerencias relacionadas con los horarios de trabajo deben ser analizadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Tribunal Superior de Bucaramanga, dado que son los nominadores de la tutelante, conforme a los artículos 85, 101 y 131 de la Ley 270 de 1996, en consecuencia, son ellos los encargados de adoptar las medidas necesarias para garantizar su integridad.

Señaló que el 16 de febrero de 2023 y el 19 de febrero del año en curso se le brindó «asesoría técnica» a la demandante, con el fin de que tratar los procedimientos que se deben surtir para que sean atendidas las recomendaciones médicas. Asimismo, el 7 de marzo de 2024 se le informó sobre los diferentes programas de prevención del riesgo psico-social que desarrolla la ARL Positiva, con el propósito de que se inscribiera en ellos y recibirá la debida orientación, sin embargo, no ha sido valorada porque «no se ha encontrado disponible».

Que el 19 y 27 de febrero y el 10 de mayo de 2024 profesionales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo entrevistaron a la tutelante para determinar las patologías que sufría e indagar sobre la sintomatología, visitas en las que se le brindó información en aras de mitigar sus afecciones de voz, como ejercicios vocales (que debía realizar 3 veces al día) y el uso debido del micrófono que utiliza durante sus actividades jurisdiccionales.

Concluyó que las especificaciones técnicas de los aparatos electrónicos con los que cuenta la demandante para desempeñarse como juez garantizan la «reducción del ruido y eco, capturan de manera direccional el sonido y tienen una alta sensibilidad y rango dinámico, entre otras, que permiten ofrecer una experiencia de audio y video de alta calidad», conforme lo estableció el ingeniero de sistemas a cargo del Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga afirmó que las medidas pretendidas por la demandante les competen a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y se ha limitado a acatar los cambios de turno y permisos concedidos.

La ARL Positiva señaló que es el empleador de la accionante el llamado a adoptar medidas encaminadas a atender las recomendaciones médicas. El Tribunal Superior de Bucaramanga sostuvo que las recomendaciones médicas de la tutelante le fueron puestas en conocimiento el 15 de febrero y 7 de marzo de 2024, por lo que fueron discutidas en salas plenas de la Corporación el 16 de febrero y 11 de marzo del año en curso, donde se indicó que debían trasladarse a la coordinación del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga y al Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, con el propósito de que estudiara la posibilidad de reubicarla.

Asimismo, ha concedido las Expediente:1100-03-15-000-2024-02550-00 Demandante: Andrea Carolina Sanabria Galán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 incapacidades necesarias para que la actora trate sus quebrantos de salud, lo que impide atribuirle vulneración de sus derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES 1. Sobre la solicitud de medida cautelar El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante». En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

En Auto 312 de 20181, la Corte Constitucional determinó que la procedencia de la adopción de las medidas provisionales se supeditaba al cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente. 2.

Caso concreto Al analizar las pruebas que reposan en el expediente de la referencia, el Despacho sustanciador advierte que las recomendaciones hechas a la accionante por los médicos tratantes consisten en: (i) no asignar labores en horario nocturno, (ii) brindar espacios laborales armónicos, (iii) «facilitar los permisos para asistir a las citas médicas por psiquiatría y psicología», (iv) «involucrar al paciente en los programas de promoción y prevención en riesgo psicosocial a cargo de SGSST», (v) no designar labores «que requieran la utilización de la voz mayor al 50% de la jornada continua», (vi) «evitar sobreesfuerzo vocal» y (vii) conceder un «micrófono» adecuado para que desarrolle su actividad judicial.

De los informes allegados se destaca que a través de la Resolución CSJSAR21-333 de 27 de mayo de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander autorizó el cambio del horario laboral de la juez 15 penal municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, en el sentido de indicar que corresponde a la jornada comprendida entre las 10:00 a.m. y las 6:00 p.m.2. 1 Reiterado en Auto 259 de 2021. 2 Los turnos de los juzgados penales municipales con funciones de control de garantías son de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Expediente:1100-03-15-000-2024-02550-00 Demandante: Andrea Carolina Sanabria Galán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 También el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander realizó una sesión de «asesoría técnica individual psicosocial» a la demandante, celebrada el 19 de febrero de 2024 por una asesora psicosocial en la que se le brindaron recomendaciones sobre «hábitos saludables [de] voz» para «mitigar la sintomatología».

Fue allegado informe del 27 de mayo de 2024 en el que se consigna que (i) el 27 de febrero del año en curso se instruyó a la actora sobre un «plan casero» para tratar sus afecciones de voz, los cuales debía realizar 3 veces al día; y (ii) el 10 de mayo de 2024 se «aplicó ficha caracterización vocal» y se le formularon «pautas y recomendaciones».

De igual manera, fue aportada la Resolución 107 de 24 de mayo de 2024, con la que el Tribunal Superior de Bucaramanga le concedió a la demandante «licencia de incapacidad por enfermedad, por los días 24, 25 y 26 de mayo 2024 y por las prórrogas de la incapacidad que se le otorguen». Adicionalmente, se arrimaron copias del inventario de los artículos a cargo de la tutelante, en el que se consigna que tiene asignado un computador «HP 600 G6 PROONE ALL IN ONE» y otro «HACER/TMP214-54» y del concepto de 28 de mayo de 2024 del ingeniero de sistemas Daniel Garcés Camacho, integrante del Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en el que se estipula que el primero de los mencionados dispositivos «tiene doble micrófono digital [que] aseguran una captura de voz precisa y sin ruido, lo cual es ideal para viedollamadas, grabaciones y otras aplicaciones que requieren una excelente calidad de audio» y el segundo «soporta un audio de alta definición y [permite] configuraciones de sonido envolvente».

En atención a los anteriores elementos de convicción, se evidencia que la actora actualmente cuenta con un horario con turnos que no incluyen horas de la noche, cuenta con dispositivos electrónicos de destacadas características técnicas que, en principio, le permiten cumplir su gestión judicial adecuadamente; recibe atención psico- social para tratar sus quebrantos de salud, en especial, sus problemas de voz y le han concedido las incapacidades derivadas de sus afecciones.

En ese orden de ideas, el Despacho sustanciador advierte que no existe una situación de manifiesta vulnerabilidad que haga necesario decretar la medida provisional solicitada en el escrito de tutela, pues no se constata una circunstancia de tal gravedad que haga impostergable un pronunciamiento judicial sobre la cuestión debatida. Así las cosas, como no se observa circunstancias que involucren la imperiosa necesidad de emitir órdenes urgentes encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales de la demandante hasta que se decida de fondo la presente acción de tutela, por lo tanto, la medida cautelar se negará. Por lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

1. Negar la solicitud de medida provisional deprecada por Andrea Carolina Sanabria Galán, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2. Ordenar que, una vez notificada esta providencia, el expediente regrese inmediatamente al despacho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN