Demandante: Rafael Antonio Ortiz Piedrahita Demandado: Nueva EPS S. A. Rad: 11001-03-15-000-2023-05085-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05085-00 Demandante: RAFAEL ANTONIO ORTIZ PIEDRAHITA Demandado: NUEVA EPS S. A. AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante acta individual de reparto del 15 de septiembre de 2023, se radicó la acción de tutela promovida por el señor Rafael Antonio Ortiz Piedrahita, en contra de la Nueva EPS S. A., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud e igualdad material y demás derechos que resulten conculcados.
Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.2 Adicionalmente, se observa que, el Decreto 2591 de 1991, establece en su artículo 37 que, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Subrayado fuera del texto original.
Demandante: Rafael Antonio Ortiz Piedrahita Demandado: Nueva EPS S. A. Rad: 11001-03-15-000-2023-05085-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud.3 En tales condiciones, como la Nueva EPS S. A. es una sociedad comercial de naturaleza anónima y carácter privado y, además la parte actora atribuyó la presunta vulneración a la sede central de dicha empresa ubicada en Bogotá D.C., se ordena que, de forma urgente, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente de la referencia a los jueces municipales de esta ciudad (reparto).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3 Inciso primero declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-054- 93 del 18 de febrero de 1993.