1 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero con interés: INVERSIONES IGURARAYA S.A.S. AUTO 1.
ANTECEDENTES 1.1. El 24 de noviembre de 2020 la sociedad FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad relativa en los términos del inciso segundo del artículo 172 de la Decisión CAN 486 de 2000, con la cual pretende la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 86303 de 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, a través de la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por la aquí demandante, y concedió el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, y 22279 de 20 de mayo de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, a través de la cual se confirmó la decisión mencionada, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 La versión digital de la demanda y sus anexos se encuentran en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.
En el acápite de la demanda denominado “VII. PRUEBAS”, la parte actora solicitó que se tengan como tales los siguientes documentos: “7.1. Respetuosamente solicito a los Honorables Consejeros que tengan como prueba en este asunto todos y cada uno de los documentos que obran dentro del procedimiento administrativo adelantado ante la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el expediente No. SD2018/0058387, por lo cual ruego se oficie a dicha entidad para que aporte tales antecedentes al presente proceso, en cuanto ello corresponda, a costa de mi representada. 7.2.
Pruebas de notoriedad de la marca EL REY: En el siguiente enlace de Drive se podrán encontrar las pruebas que se enlistan a continuación: https://drive.google.com/drive/folders/1210LuPuOdV/CA1yL.грН3wX-TXwbWixQFQ?usp=sharing 7.2.1. Copia simple de la Resolución Nº 45198 del 05/08/2020, mediante la cual se amplía la notoriedad de la marca EL REY para el periodo comprendido entre agosto de 2018 a noviembre de 2019, la cual se presume autentica. 7.2.2.
Copia simple de la Resolución Nº 143 del 03/01/2020, mediante la cual se amplía la notoriedad de la marca EL REY para el periodo comprendido entre septiembre de 2017 hasta agosto de 2018, la cual se presume auténtica. 7.2.3. Copia simple de la Resolución Nº 10596 del 29/04/2019, mediante la cual se amplía la notoriedad de la marca EL REY para el periodo comprendido entre septiembre de 2017 hasta agosto de 2018, la cual se presume auténtica 7.2.4.
Pruebas documentales: a. Piezas audiovisuales: •Pauta publicitaria de la marca EL REY en los programas de El Show de Las Estrellas de Jorge Barón Televisión en el año 2017. Piezas de cuña radial de la marca EL REY año 2017, Reportes digitales de social media (Facebook, Instagram, Twitter) con indicación de alcance, frecuencia, target, reacciones respecto de la marca EL REY con referencia de piezas de publicidad de hasta noviembre del año 2017, evidenciando el continuo incremento de los seguidores (fans) y las personas que interactúan con la marca y su lema comercial. • Videos tipo tasty del año 2017 que incluyen la marca EL REY, publicados en medios digitales cuyo alcance y número de reproducciones puede consultarse en los reportes digitales de social media del año 2017. • Piezas publicitarias, emitidas en el canal internacional CARACOL INTERNACIONAL durante los años 2.015, 2016 y 2017, algunos de ellos se encuentran al aire según definición de cuadro adjunto (TRAFIC ORDER septiembre). • Pauta publicitaria de la marca EL REY en los programas de El Show de Las Estrellas de Jorge Barón Televisión 2.015 y 2.016 y actualmente con Canal RON; • Reportes digitales de Social media (Facebook, Instagram, Twitter) con indicación de alcance, frecuencia, target, reacciones respecto de la marca EL REY con referencia de piezas de publicidad años finales 2.015, 2016 y corrido de 2.017, evidenciando el continuo incremento de los seguidores (fans) y las personas que interactúan con la marca.
Para citar un ejemplo en el mes de junio de 2.017 fueron 6.161.902 personas. • Apartes del evento de activación de marca festival de la CH realizado en Bogotá el 26 de agosto de 2.017, por la Emisora Candela Estéreo asistieron cerca de 10.000 personas b. Documentos: • Certificado expedido por OUTSOURCING AQ (revisor fiscal de Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A.), suscrito el 26.07.2018, donde se certifican VENTAS TOTALES de productos marca EL REY y su lema comercial PREPÁRALO CON EL REY Y MUCHO AMOR, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y junio de 2018, suscrito por Mario Orlando Rojas Castillo. • Certificación suscrita por el revisor Fiscal de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., Mario Orlando Rojas Castillo, por medio de la cual se indica que la inversión en promoción de la marca notoria EL REY y su lema comercial PREPÁRALO CON EL REY Y MUCHO AMOR, durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y junio de 2018, suscrito por Mario Orlando Rojas Castillo. • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad OUTSOURCING ACCOUNTING AND QUALITY LTDA., a la cual presta sus servicios el señor Mario Orlando Rojas Castillo. • Certificado expedido por la sociedad VIEWS Colombia S.A.., suscrito el 18.07.2018, mediante el cual se indica que la sociedad FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. realizó un proyecto cuantitativo de marcas, sobre recordación de marcas de condimentos en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira durante los años 2016 y 2018, en el cual se evidencia que la marca EL REY es la primera (1º) en mención espontánea TOP OF MIND* • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad VIEWS Colombia S.A.S Anexo 1 del informe NIELSEN, suscrito el 21.08.2018, de autoría de fecha agosto 2015 a julio de 2018 de AC NIELSEN DE COLOMBIA LTDA., en el cual se evidencia la penetración de la marca EL REY en Colombia, siendo la marca líder de la categoría de condimentos y sobre el cual se deberán tener en cuenta las previsiones señaladas en el pie de página". 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 • Certificado de existencia y representación legal de la compañía AC NIELSEN DE COLOMBIA LTDA • Copia de la certificación emitida por la firma MULLEN LOWE SSP3 S.A., de fecha 18.07.2018, sobre la inversión publicitaria contratada por FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. desde el mes de junio del año 2016 a junio de 2018 • Certificado de existencia y representación legal de MULLEN LOWE SSP3 S.A • Copia a color correspondiente a reporte social medios: diciembre 2015, abril 2016 y mayo 2017. • Copia de certificación expedida por JORGE BARÓN TELEVISIÓN respecto de la inversión publicitaria hecha por la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. durante el año 2018 y la presencia publicitaria de la marca "EL REY en el programa EL SHOW DE LAS ESTRELLAS. • Copia de certificación expedida por JORGE BARÓN TELEVISIÓN respecto de la inversión publicitaria hecha por la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. durante los años 2010 y junio de 2018 y la presencia publicitaria de la marca "EL REY" en los programas SHOW DE LAS ESTRELLAS Y LA GRAN FIESTA DE LOS HOGARES COLOMBIANOS. • Certificado de existencia y representación de JORGE BARÓN TELEVISIÓN • Copia de la carta expedida por CARACOL TELEVISIÓN S.A., suscrita el 15.08.2018, mediante la cual certifica que la señal de Caracol internacional se encuentra disponible en Argentina, Aruba, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Curazao, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, St Marteen, Trinidad y Tobago y Uruguay. • Certificado de existencia y representación legal de CARACOL TELEVISIÓN S.A. Y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. •El Tiempo, como parte de la campaña y colección Latas con historia', que sirven para almacenar alimentos y decorar la cocina. escogió a la marca EL REY como una de las únicas 12 marcas para hacer parte de esta colección. Como se evidencia en http://m. eltiempo.com/cultura/gente/latas-de- coleccion-de-el-tiempo-44909, en la noticia de fecha 7 de octubre de 2 016 "Tomamos las marcas y productos nacionales y extranjeros más queridos para los colombianos, con los que crecimos, con los que ahora alimentamos a nuestros hijos, y con un toque vintage diseñamos esta colección*, comenta Elda Díaz gerente de productos especiales de EL TIEMPO.
(Subraya fuera de texto). • Copia a color de la revista Comercio más industria, Edición diciembre de 2.015 en la que aparece publicidad de la marca EL REY con ocasión de la celebración de sus 75 años de presencia en el mercado. agradeciendo a consumidores y clientes por su acompañamiento, apoyo y confianza durante 75 años. • Copia a color de la revista Súper Catálogo Punto de venta Tienda a Tienda, Legis, publicada fin de 2.015 para vigencia 2.016 en la que aparece publicidad de la marca EL REY y breve descripción empresa Colombiana con 75 años de presencia en el mercado, con un amplio portafolio para negocio y hogar salsas, caldos, condimentos deshidratados. • Copia a color de la Revista Calidad y Responsabilidad Sanitaria de mayo de 2016, en la que aparece publicidad de la marca EL REY agradeciendo a consumidores y clientes por su acompañamiento, apoyo y confianza durante 75 años. • Copia a color de la revista Visión Empresarial, 2.016 en la que aparece publicidad de la marca EL REY sección agradecimientos y en la contraportada en la que aparece publicidad de la marca EL REY con ocasión de la celebración de sus 75 años de presencia en el mercado. • Copia a color de la revista Gestión y responsabilidad sanitaria.
Colombia 2.016, diciembre de 2.016 en la que se hace mención de la marca. EL REY, sección agradecimientos y publicidad de la marca EL REY en la contra portada agradeciendo a consumidores y clientes por su acompañamiento, apoyo y confianza durante 75 años. • Copia a color de la Revista Calidad y Responsabilidad Sanitaria de marzo de 2017, en la que en primera página aparece publicidad de la marca EL REY agradeciendo a los consumidores y clientes por su acompañamiento, apoyo y confianza durante 75 años. • Copia a color de la Revista Gestión y Desarrollo Sanitario, agosto de 2.017 (publicación semestral) en la que aparece publicidad de la marca EL REY acompañada de su lema con el Rey y mucho amor • Copia a color de la Revista Visión y Progresos publicación de agosto de 2.017 en la que aparece publicidad de la marca EL REY acompañada de su lema con el Rey y mucho amor • Copia a color de página 13 de la sección DEBES SABER de la edición de fecha 5 de diciembre de 2.015 del periódico EL TIEMPO, en la que aparece publicidad de la marca EL REY con ocasión de la celebración de sus 75 años de presencia en el mercado. • Copia a color de página 5 de la edición 113 (noviembre- diciembre de 2.015) del periódico AMIGO TENDERO en la que aparece publicidad de la marca EL REY con ocasión de la celebración de sus 75 años de presencia en el mercado. • Foto de pantalla • Latas para dar un toque vintage a su cocina. • Las 100 marcas más queridas por los colombianos 2016. • Las 10 marcas que más recuerdan los tenderos de barrio. • Portafolio "La historia publicitaria de las marcas colombianas más valiosas" • Certificación de fecha 05.01.2018, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA, acerca de la presencia publicitaria de la marca EL REY en los programas "El Show de las Estrellas* y "La Gran Fiesta de los Hogares Colombianos en la cual se especifica *También deseamos agregar que todos los comerciales transmitidos finalizaban con el slogan "Prepáralo con EL REY y Mucho Amor. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 • Certificado IBOPE, informe de chequeos de pauta publicitaria en Televisión Nacional, de fecha 1º de enero a junio 30 de 2018, para los canales RCN Y CARACOL televisión. • Certificado de RCN sobre la inversión publicitaria contratada por FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., asociada a la marca EL REY, años 2016, 2017, 2018. • Certificado de RCN RADIO con INVERSIÓN PUBLICITARIA por concepto de PAUTA RADIAL en los últimos 10 años. • Certificado de RCN TELEVISIÓN con inversión de publicidad en el programa MASTERCHEF CELEBRIDADES 2018, suscrito el 05.09.2018. • Certificado de RCN TELEVISIÓN con inversión bruta durante los últimos 10 años de pauta publicitaria en televisión nacional. • Certificado de RCN TELEVISIÓN con inversión bruta de enero a abril de 2018 por pauta publicitaria en televisión nacional para las marcas EL REY NATURALMENTE y COLOR EL REY. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. el 15 agosto de 2018, por medio de la cual se certifica que la señal de Caracol Internacional se encuentra disponible en 26 países. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A., mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión, del 07 de noviembre al 17 de diciembre de 2011.
Adicionalmente, se anexa plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A., mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- señal internacional, del 06 de febrero al 14 de marzo de 2012. Adicionalmente. se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- Señal internacional, del 26 al 30 de noviembre de 2013.
Adicionalmente, adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- Señal internacional, del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- Señal internacional, del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2016.
Adicionalmente, se adjunta piano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- Señal internacional, del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- Señal internacional, del 20 de marzo de 2011 al 11 de julio de 2018, a través de las centrales FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. y MULLEN LOWE SSP3, con un total de 295 comerciales.
Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión- Señal internacional, del 7 de mayo al 30 de Octubre de 2008, con sus productos TRI REY y EL REY, a través de la central REP GREY WORLDWIDE S.A., con un total de 76 comerciales.
Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A, mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión del 18 de mayo al 13 de junio de 2010, con su producto EL REY, a través de la central MEDIAEDGE: CIA LTDA, con un total de 31 comerciales.
Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión, del 31 de diciembre de 2012. Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión, del 09 de julio al 30 de octubre de 2014.
Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión del 14 de octubre al 20 de diciembre de 2015. Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión, del 05 de julio al 28 de septiembre de 2016.
Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión, del 30 al 31 de diciembre de 2017. Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión, del 02 de enero al 20 de mayo de 2018.
Adicionalmente, se adjunta plano de pauta emitida en la programación. • Certificado expedido por CARACOL TELEVISIÓN S.A. mediante el cual manifiesta que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. mantiene relaciones comerciales con ellos desde Enero hasta julio de 2018, y que ha ordenado publicidad por intermedio de la agencia LOWE-SSP3 S.A. con NIT 860.524.513-6 • Certificación de fecha 18.01.2019, suscrito por el Revisor Fiscal de la FABRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. el señor Mario Orlando Rojas Castillo, por medio de la cual se indican los gastos en publicidad totales de los años 2013 a 2018 de la marca EL REY y su lema comercial asociado Prepáralo con El Rey y Mucho Amor. • Certificación de fecha 18.01.2019, suscrito por el Revisor Fiscal de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. el señor Mario Orlando Rojas Castillo, por medio de la cual se indica el valor de las ventas totales de los años 2013 a 2018, relativas a la marca EL REY y su lema comercial asociado Prepáralo con El Rey y Mucho Amor. • Certificación de fecha 14.01.2019, emitida por la firma MULLEN LOWE SSP3 S.A., sobre la inversión publicitaria para la marca EL REY y su lema comercial asociado "PREPARALO CON EL REY Y MUCHO AMOR". durante los meses de julio a diciembre de 2018 por valor de COP $ 1.208.410.826.
Certificación de fecha 09.01.2019, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA acerca de la inversión publicitaria para el lema comercial "Prepáralo con El Rey y mucho amor" y Naturalmente con amor, desde el 02 de junio al 31 de diciembre de 2018, por un valor de COP $98.000.00 • Certificación de fecha 14.01.2019, suscrita por la Directora del Departamento de Facturación y Cartera de RCN TELEVISIÓN en el cual se indica que durante el período comprendido entre 01 de julio a 31 de diciembre de 2018 se realizó pauta publicitaria para EL REY NATURALMENTE y COLOR REY, por valor de COP $117.109.260. • Certificación de fecha 08,01.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión - Señal Internacional para los productos de EL REY y TRIGUISAR del 01 al 31 de diciembre de 2018. • Certificación de fecha 15.01.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión para los productos COLOR, EL REY e Institucional EL REY del 13 de agosto al 27 de diciembre de 2018, por un total de COP $313.411.214 • Certificación de fecha 03.01.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión para los productos Condimentos y sus diferentes referencias, del 01 al 22 de diciembre de 2018, en la emisora "La Kalle* • Certificación de fecha 15.01.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión - Señal Internacional para los productos de EL REY y TRIGUISAR, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2018, por un total de COP $32.208.110. • Copia de algunas páginas del libro titulado Historia publicitaria de marcas queridas y valoradas por los colombianos // impreso en septiembre de 2018, dentro de las cuales se incluye la marca EL REY. • Certificación de fecha 24.01,2019, suscrita por el Director Jurídico de CARACOL RADIO en el cual se indica que FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. ordeno pauta publicitaria por intermedio de la Agencia LOWE-SSP3, para el período de agosto a diciembre de 2018, por un valor de COP$ 96.585.985. • Copia del artículo titulado MARCAS MÁS VALIOSAS*, publicado por la Revista Portafolio en su edición del 19.11.2018, dentro del cual se destaca a la marca EL REY en el puesto cuarenta y ocho, de las cien marcas colombianas más valoradas. • Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Representante Légal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA acerca de la inversión publicitaria para la marca EL REY, entre los años 2010 y 2017, por un valor de COP $270.000.000, en los programas EL SHOW DE LAS ESTRELLAS Y LA GRAN FIESTA DE LOS HOGARES COLOMBIANOS. • Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISION LTDA acerca de la inversión publicitaria para la marca MIXTA EL REY, entre los meses febrero a diciembre de 2018, por un valor de COP $125.000.00, en los programas EL SHOW DE LAS ESTRELLAS Y LA GRAN FIESTA DE LOS HOGARES COLOMBIANOS •Certificación de fecha 06.11 2019, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA acerca de la inversión publicitaria para la marca MIXTA EL REY, entre los meses febrero a noviembre de 2019, por un valor de COP $112.000.00, en el programa EL SHOW DE LAS ESTRELLAS. • Certificado IBOPE. informe de chequeos de pauta publicitaria en Televisión Nacional, de fecha 1° de enero de 2018 al 30 noviembre de 2019, para los canales RCN, CARACOL televisión y Canal 1 • Certificación de fecha 25.11.2019, suscrito por el Revisor Fiscal Suplente de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., la señora Diana Lorena Monroy Rincón, por medio de la cual se indican los gastos en publicidad totales de los años 2013 a junio de 2019 de la marca EL REY y su lema comercial asociado Prepáralo con El Rey y Mucho Amor. • Certificación de fecha 25,11,2019, suscrito por el Revisor Fiscal Suplente de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., la señora Diana Lorena Monroy Rincón, por medio de la cual 6 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 se indica el valor de las ventas totales de los años 2018 a junio de 2019. relativas a la marca EL REY y su lema comercial asociado Prepáralo con El Rey y Mucho Amor. • Certificado expedido por la sociedad VIEWS Colombia S.A.., suscrito el 13.11.2019, mediante el cual se indica que la sociedad FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. realizó un proyecto cuantitativo de marcas, sobre recordación de marcas de condimentos en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Tunja durante los años 2016 y 2019, en el cual se evidencia que la marca EL REY es la primera (1ª) en mención espontánea "TOP OF MIND*, Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión - Señal Internacional para los productos de EL REY y sus diferentes referencias, del 01 de enero al 31 de octubre de 2019. • Certificación de fecha 12.11.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en los Portales Internet Series Web PT CTV, para los productos de EL REY y sus diferentes referencias, del 01 de julio al 31 de septiembre de 2019. • Certificación de Quiroga Agencia de Medios, que muestra la inversión publicitaria en el año 2019 que contiene la marca EL REY, incluye mixta, por un total de $4.544.331.075, suscrita el 07 de mayo de 2020 por el Director Regional de Planeación Estratégica. • Certificación de ZEBRA ESTUDIO, suscrita el 08.05.2020, mediante la cual se muestra el tráfico de las redes sociales de CONDIMENTOS EL REY, Facebook e Instagram y la inversión publicitaria por valor de $9.537.168 para el año 2019, $20.928.970 más IVA para el periodo Noviembre 2019 a Abril 2020, para un total de inversión en redes sociales de EL REY para el año 2019 - 2020 de $30.466.138, en la cual se incluye la marca MIXTA EL REY. • Copia de certificación del 08.05.2020 expedida por JORGE BARÓN PRODUCCIONES S.A.S. firmada por el Secretario General, Jaime Eduardo Varon, respecto de la inversión publicitaria hecha por la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. durante el año 2019 y la presencia publicitaria de la marca mixta "EL REY en los programas EL SHOW DE LAS ESTRELLAS y LA FIESTA DE LOS HOGARES COLOMBIANOS por un valor de $166.000.000 • Certificado expedido por OUTSOURCING AQ (revisor fiscal de Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A.), suscrito el 23.04.2020, donde se certifican EXPORTACIONES de productos marca EL REY durante los años 2007 a marzo de 2020 suscrito por Mario Orlando Rojas Castillo. • Publicación en la página Web de Caracol Televisión de videos de diferentes recetas elaboradas con PRODUCTOS EL REY, en las cuales se evidencia la marca MIXTA EL REY: •https://www.caracolty.com/preparate/conoce-y-aprende-hacer-estas-deliciosas-recetascon- productos-el-rey-le5163 https://www.caracoltv.com/preparate/receta-de-pescado-con-picadillo-de tomate-ie5163 • https://www.caracolly.com/preparate/como.hacer-empahadas-de-carne-molida-le5163 https://www.caracoltv.com/preparate/facil-rapido-y-delicioso-sandwich-de-pollo-con-aquacate- ie5163 • https://www.caracoltv.com/preparate/receta-facil-y-deliciosa-de-pollo-frito-especiado:ie5163 • Certificado suscrito el 14 de noviembre de 2019 por el Director Regional de Planeación Estratégica de la sociedad AGENCI MEDIOS SUCURSAL COLOMBIA, respecto de la inversión publicitaria realizada por la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. en el año 2019, en la cual se incluye la marca MIXTA EL REY • Certificado IBOPE, informe de chequeos de pauta publicitaria en Televisión Nacional, de fecha 1° de enero de 2018 al 30 noviembre de 2019, para los canales RCN, CARACOL televisión y Canal 1 • Informe en formato PowerPoint de la publicidad de la marca mixta EL REY, difundida en la Sección "Deli Cromos" del periódico EL ESPECTADOR, acompañado del análisis de resultados del consumo del contenido, en que se verifica o Número de impresiones: equivalente a las veces que fueron presentados los formatos al público: 500.292 veces o Número de personas a las cuales llegó la pauta: 58.144 usuarios o Número de clics hecho por los consumidores a la pauta: 352: • Publicidad de la marca mixta EL REY, difundida en el periódico EL ESPECTADOR y en redes sociales, con sus respectivos reportes del número de impresiones y número de personas a las cuales les llegó la pauta, para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. • Certificación de fecha 25.11.2019, suscrito por el Revisor Fiscal Suplente de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., la señora Diana Lorena Monroy Rincón, por medio de la cual se indican los gastos en publicidad totales de los años 2013 a junio de 2019 de la marca EL REY y su lema comercial asociado Prepáralo con El Rey y Mucho Amor.
Incluyen Marca MIXTA. • Certificación de fecha 25.11.2019, suscrito por el Revisor Fiscal Suplente de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., la señora Diana Lorena Monroy Rincón, por medio de la cual se indica el valor de las ventas totales de los años 2018 a junio de 2019, relativas a la marca EL REY y su lema comercial asociado Prepáralo con El Rey y Mucho Amor.
Incluyen Marca MIXTA. • Certificación de fecha 27.11.2019, suscrito por el Revisor Fiscal Suplente de la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A., la señora Diana Lorena Monroy Rincón, por medio de la cual se indica el valor de las exportaciones de productos EL REY y TRIGUISAR de los años 2007 a octubre de 2019. • Catálogo de productos de la marca EL REY, en el cual se evidencia que todos incluyen la marca MIXTA EL REY • Certificado expedido por la sociedad VIEWS Colombia S.A.S., suscrito el 13.11.2019, mediante el cual se indica que la sociedad FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. realizó un proyecto cuantitativo de marcas. sobre recordación de marcas de condimentos en las ciudades de Bogotá, 7 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Tunja durante los años 2016 y 2019, en el cual se evidencia que la marca EL REY es la primera (1ª) en mención espontánea "TOP OF MIND™ • Reporte TOP OF MIND las 100 marcas más queridas por los Colombianos 2016, que demuestra la antigüedad que tiene el reconocimiento de la marca mixta EL REY.
Disponible en httos://www.youtube.com/watch?vatabLMI5LAn4 • Copia de algunas páginas del libro titulado Historia publicitaria de marcas queridas y valoradas por los colombianos II, impreso en septiembre de 2018, dentro de las cuales se incluye la marca EL REY. (Incluye marca mixta) Publicidad de la marca mixta EL REY difundida en "La Vuelta a España 2019”.
Publicidad de la marca mixta EL REY difundida en el programa *Master Chef Celebrity 2018* del Canal RCN Publícidad de la marca mixta EL REY, hecha a través de la Página Oficial de YouTube, disponible en https://www.youtube.com/user/CondimentosRey • Certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad ZEBRA STUDIO S.A.S en la cual se hace constar la existencia de las Redes sociales Facebook e Instagram de la marca MIXTA EL REY, con una inversión publicitaria por $10.552 257 para el año 2019. •Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en Caracol Televisión - Señal Internacional para los productos de EL REY y sus diferentes referencias, del 01 de enero al 31 de octubre de 2019. • Certificación de fecha 12.11.2019, suscrita por el Director de Operaciones de CARACOL TELEVISIÓN, en el cual se indica que se ordenó pauta publicitaria en los Portales Internet Series Web PT CTV, para los productos de EL REY y sus diferentes referencias, del 01 de julio al 31 de septiembre de 2019. • Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA acerca de la inversión publicitaria para la marca EL REY, entre los años 2010 y 2017, por un valor de COP $270.000.000, en los programas EL SHOW DE LAS ESTRELLAS Y LA GRAN FIESTA DE LOS HOGARES COLOMBIANOS. • Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA acerca de la inversión publicitaria para la marca MIXTA EL REY, entre los meses febrero a diciembre de 2018, por un valor de COP $125.000.00, en los programas EL SHOW DE LAS ESTRELLAS Y LA GRAN FIESTA DE LOS HOGARES COLOMBIANOS. • Certificación de fecha 06.11.2019, suscrita por el Representante Legal de la empresa JORGE BARÓN TELEVISIÓN LTDA acerca de la inversión publicitaria para la marca MIXTA EL REY, entre los meses febrero a noviembre de 2019, por un valor de COP $112.000.00, en el programa EL SHOW DE LAS ESTRELLAS. • Registro fotográfico de la publicidad de la marca MIXTA EL REY en el show de las estrellas de JORGE BARÓN • Publicidad de la marca mixta EL REY en medios digitales para Facebook, Instagram, Twitter y YouTube.
Publicaciones en las plataformas de Radioacktiva, Revista Semana, Emisora Tropicana, Caracol Next, Emisora Vibra, Pulzo, entre otros.” 1.3. Mediante auto de 19 de mayo de 2021, este despacho admitió la demanda de nulidad relativa2 y ordenó notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la sociedad Inversiones Iguraraya S.A.S., al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.4.
El término para contestar la demanda venció el 13 de julio de 2021, dentro del cual, únicamente la demandada3, presentó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos4: Solicitó como prueba los documentos obrantes en el expediente administrativo a través del cual se adelantó la solicitud de registro 2 Obrante en el índice número 6 del expediente electrónico en SAMAI. 3 La sociedad Inversiones Iguraraya S.A.S., pese a encontrarse debidamente notificada, no presentó contestación de la demanda. 4 Índice número 12 del expediente digital disponible en SAMAI. 8 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 marcario, y aquellas que se considere pertinente decretar y practicar de oficio.
De otra parte, la SIC no formuló excepciones previas ni mixtas. A su vez, mediante memorial presentado a través del correo electrónico el 8 de junio de 2021, la referida autoridad allegó los antecedentes administrativos de los actos demandados, los cuales corresponden al expediente núm. SD2018/0042691, y obran en el índice número 11 del expediente electrónico de la referencia disponible en SAMAI. 1.6.
Por Secretaría se corrió el traslado de que trata el parágrafo 2º del artículo 175 CPACA, durante el cual no hubo manifestaciones. II. CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades El artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021, dispuso que se podrá dictar sentencia anticipada dentro de los procesos contenciosos administrativos, en los siguientes eventos: “Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario 9 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2.
En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes.
El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3.
En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada.
Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso.” (Subrayas del Despacho).
De la lectura de la norma se desprende que la posibilidad de emitir sentencia anticipada se encuentra circunscrita a los siguientes supuestos: (i) antes de la audiencia inicial, en los eventos que más adelante se precisan; (ii) en cualquier estado del proceso, cuando se presente petición conjunta de las partes en ese sentido; iii) cuando el juez así lo estime de oficio, dada la existencia de una de las excepciones que se enlistan en el numeral 3º, y (iv) cuando exista una válida manifestación de allanamiento o transacción por parte del demandado.
Así pues, en el primer escenario, dicha figura operaría bajo uno de varios supuestos (las distintas letras del numeral 1º), todos los cuales confluyen en el segundo de ellos, esto es, que no haya que practicar pruebas, pues en efecto, esto es lo que ocurre cuando: (i) se trata de asuntos de puro derecho; (ii) se hayan pedido y se decreten pruebas que no requieran ser 10 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 practicadas;
(iii) solo se hayan pedido pruebas documentales respecto de las cuales no se haya propuesto tacha alguna, o (iv) cuando pese a haberse solicitado otro tipo de pruebas, no haya lugar a su decreto y práctica debido a su impertinencia, su inconducencia o su inutilidad, lo que entonces conduciría a su negación. Por tal razón, una vez presentada la contestación de la demanda y resueltas las excepciones previas o mixtas que se hubieren propuesto, el juez deberá examinar las peticiones probatorias formuladas a efectos de determinar si el caso se encuadra en alguna de estas hipótesis, caso en el cual le impartirá el trámite de sentencia anticipada, o en caso contrario procederá a convocar la audiencia inicial.
Ahora, en caso de cumplirse alguno de los supuestos que habilitan la emisión de sentencia anticipada antes de celebrarse la audiencia inicial, el juez deberá primero emitir un proveído en el que procederá a fijar el litigio y se pronunciará sobre las pruebas en el sentido que según el caso corresponda, punto en el cual la misma norma previó, en forma expresa, la necesidad de aplicar el artículo 173 del Código General del Proceso.
El inciso tercero del artículo 182A del CPACA dispuso también que, una vez cumplido lo anterior, se deberá correr traslado para alegaciones finales en la manera dispuesta en el artículo 181 ibídem. En este punto, advierte el despacho que esta última actuación procede una vez se encuentren en firme las decisiones correspondientes a la fijación del litigio y el decreto de pruebas, como quiera que es a partir de ese momento en el que efectivamente está definido el objeto (pretensión o excepción) y la causa petendi (hechos y fundamentos de derecho) que se ventilan en el proceso y, a su vez, las partes tienen ya certeza respecto de qué pruebas serán valoradas en la sentencia. En otras palabras, dictadas las decisiones y surtidas las etapas sobre fijación del litigio y el decreto probatorio, se habilita el traslado para las 11 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 alegaciones finales, máxime si se tiene en cuenta que, de un lado, esa es la última oportunidad procesal de las partes para manifestarse en relación con la hipótesis del caso, y de otro, dado el efecto devolutivo en el cual se concede el recurso de súplica (que podría plantearse como subsidiario del de reposición) frente a la eventual decisión de negar el decreto de una prueba (por aplicación de los artículos 242, 243 y 246 del CPACA).
Esta secuencia procesal garantiza entonces la concreción de los derechos al debido proceso y de defensa y el debido equilibrio que debe alcanzarse en el trámite e impulso de los actos procesales. Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, el despacho precisa que, en tratándose de asuntos de única instancia que, como ocurre en este caso, involucren la aplicación de alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, previo al traslado para las alegaciones finales, deberá contarse con la interpretación prejudicial de las normas pertinentes por parte del Tribunal Andino de Justicia. Para ello se formulará solicitud en tal sentido en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 123 de la Decisión 500 de 2001 del Acuerdo de Cartagena5, o si fuere del caso, se dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, conforme a lo decidido por ese alto tribunal comunitario en su sesión del 13 de marzo de 2023. 2.2.
Caso concreto Teniendo en cuenta que, como se verá, nos encontramos en el primer escenario que permite impartir en este asunto el trámite de sentencia anticipada, se procederá a continuación a la fijación del litigio, y a partir de ello al decreto de pruebas. 5 “Artículo 123.- Consulta obligatoria. De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.” 12 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 2.2.1.
Fijación del litigio Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que atañe a la actora y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 187 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones propuestas y las que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 ibídem, se deberá decidir lo siguiente: El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y el escrito de contestación de la demandada, consiste en determinar si las resoluciones números 86303 de 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, en virtud de la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por la aquí demandante, y concedió el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de Inversiones Iguraraya S.A.S., y 22279 de 20 de mayo de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, que confirmó la decisión mencionada, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, infringen una, todas o varias de las siguientes disposiciones normativas: los literales literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión CAN 486 de 2000.
Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, se deberá decidir si son nulas las resoluciones números 86303 de 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, en virtud de la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por la aquí demandante, y concedió el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de Inversiones Iguraraya S.A.S., y 22279 de 20 de mayo de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, que confirmó la decisión mencionada, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 13 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 De ser cierto lo anterior, corresponderá resolver si, en consecuencia, hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que niegue el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de la sociedad Inversiones Iguraraya S.A.S. En el mismo sentido, corresponderá decidir si hay lugar a ordenarle a la autoridad demandada que publique en la Gaceta para la Propiedad Industrial la sentencia que resulte del presente asunto. 2.2.2.
Decreto de pruebas Según lo anunciado, el despacho procede entonces a continuación, a pronunciarse sobre el decreto de pruebas: 2.2.2.1. De la parte demandante En el numeral 7.1 del acápite de la demanda denominado “VII. PRUEBAS”, la sociedad actora solicitó que se oficiara a la Superintendencia de Industria y Comercio para que allegara los documentos obrantes en el procedimiento administrativo marcario objeto de estudio.
Al respecto, el despacho encuentra que tales documentos obran en el índice número 11 del expediente electrónico de la referencia en SAMAI, por lo tanto, los decretará como prueba el expediente SD2018/ 0042691 con el valor que por ley les corresponde. Consecutivamente, en el numeral 7.2. del acápite en mención, la parte actora solicitó que se apreciaran como prueba los documentos y piezas audiovisuales relacionados en los numerales del 7.2.1. al 7.2.4., este último con sus literales a) y b), y como tal las decretará este despacho con el valor que por ley les corresponda.
Se advierte que las piezas allí relacionados se encuentran en formato digital en el documento “CDFOLIO36(.pdf)NroActua18” obrante en el índice número 18 del expediente electrónico de la referencia disponible en SAMAI. 14 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Sin embargo, se exceptúa el caso de las pruebas que se identificaron a través de hipervínculos en los que, según advirtió la parte actora, es posible observar la “Publicación en la página Web de Caracol Televisión de videos de diferentes recetas elaboradas con PRODUCTOS EL REY, en las cuales se evidencia la marca MIXTA EL REY: […]”, pues el despacho advierte que no fue posible acceder a la información anunciada mediante las direcciones web aportadas, en tanto que dichas páginas web arrojaron aviso de error por no encontrarse disponible la información. En tal sentido, dicha situación equivale a la que se presenta cuando uno de los sujetos procesales anuncia y pide decretar como pruebas documentos que en realidad no se anexan al expediente.
En consecuencia, este despacho negará el decreto de estas pruebas. 2.2.1.2. De la parte demandada A su turno, la parte demandada solicitó que se tengan como prueba los antecedentes administrativos de los actos acusados, los cuales fueron aportados en su versión digital en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA y obran en el índice número 11 del expediente digital disponible en SAMAI.
Por lo tanto, el despacho reitera que los decretará como prueba y les otorgará a estos documentos el valor que por ley les corresponde. 2.3. Reconocimientos de personería El despacho reconocerá personería al abogado JAIME ALBERTO DAVID LONDOÑO como apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el índice número 12 del expediente electrónico disponible en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso. 15 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Por otra parte, visto el memorial obrante en el índice número 21 del expediente electrónico disponible en SAMAI, el despacho reconocerá personería a la abogada RUBIELA PACANCHIQUE VARGAS como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Con lo anterior, se tienen por terminadas las facultades otorgadas al abogado JAIME ALBERTO DAVID LONDOÑO. Finalmente, vista la renuncia allegada por la abogada RUBIELA PACANCHIQUE VARGAS, al poder que le fue conferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el despacho encuentra que aquella no puede ser tenida por bien presentada, en los términos del inciso cuarto del artículo 76 del CGP, en tanto que no adjuntó copia de la comunicación de éste a la entidad poderdante.
En consecuencia, se requerirá a la profesional del derecho en mención para que, en el menor tiempo posible, aporte la comunicación de la renuncia de poder dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad poderdante, de manera que pueda tenerse por bien presentada su renuncia. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los siguientes términos: Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que atañe a la actora y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 187 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones propuestas y las que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 ibídem, se deberá decidir sobre lo siguiente: 16 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y el escrito de contestación de la demandada, consiste en determinar si las resoluciones números 86303 de 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, en virtud de la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por la aquí demandante, y concedió el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de Inversiones Iguraraya S.A.S., y 22279 de 20 de mayo de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, que confirmó la decisión mencionada, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, infringen una, todas o varias de las siguientes disposiciones normativas: los literales literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión CAN 486 de 2000.
Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, se deberá decidir si son nulas las resoluciones números 86303 de 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, en virtud de la cual se declaró infundada la oposición interpuesta por la aquí demandante, y concedió el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de Inversiones Iguraraya S.A.S., y 22279 de 20 de mayo de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, que confirmó la decisión mencionada, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
De ser cierto lo anterior, corresponderá resolver si, en consecuencia, hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que niegue el registro de la marca nominativa “EL REY DEL NORTE” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de la sociedad Inversiones Iguraraya S.A.S. 17 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 En el mismo sentido, corresponderá decidir si hay lugar a ordenarle a la autoridad demandada que publique en la Gaceta para la Propiedad Industrial la sentencia que resulte del presente asunto.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas de la parte demandante los documentos relacionados en los numerales del 7.2.1. al 7.2.4., este último con sus literales a) y b) del acápite de la demanda denominado “VII. PRUEBAS”, los cuales obran en el índice número 18 del expediente digital de la referencia disponible en el aplicativo SAMAI, con excepción de las previstas en el numeral CUARTO de este proveído.
TERCERO: DECRETAR como prueba los antecedentes administrativos de los actos acusados, que obran en formato digital en el índice número 11 del expediente electrónico disponible en SAMAI, y en consecuencia, otorgar el valor que les corresponde, de conformidad con lo preceptuado en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: NEGAR el decreto de la prueba solicitada por la parte actora en el punto de la demanda que denominó “Publicación en la página Web de Caracol Televisión de videos de diferentes recetas elaboradas con PRODUCTOS EL REY, en las cuales se evidencia la marca MIXTA EL REY: […]”, a través de hipervínculos, por las consideraciones arriba expuestas.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado JAIME ALBERTO DAVID LONDOÑO como apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el índice número 12 del expediente electrónico disponible en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
SEXTO: RECONOCER personería a la abogada RUBIELA PACANCHIQUE VARGAS como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, 18 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00491 00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Con lo anterior, se tienen por terminadas las facultades otorgadas al abogado JAIME ALBERTO DAVID LONDOÑO.
SÉPTIMO: REQUERIR a la abogada RUBIELA PACANCHIQUE VARGAS para que, en el menor tiempo posible, aporte la comunicación de la renuncia de poder dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad poderdante, de manera que pueda tenerse por bien presentada su renuncia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.