Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca1 Tercero: Jhon Edinson Torres Cruz Temas: Nulidad de actos que otorgan títulos universitarios sin el cumplimiento de los requisitos -Reiteración jurisprudencial-.
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la Universidad del Cauca para que se declare la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1116 de 3 de octubre de 2017, el Acta de grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, mediante los cuales la parte demandante le otorgó el título de abogado a Jhon Edinson Torres Cruz.
La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
El Paz Salvo Académico núm. 8.1.16-20.14/374 de 22 de septiembre de 2017. 1.2. El artículo 1.° (parcial) de la R-1116 de 3 de octubre de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.3. El Acta de grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jhon Edinson Torres Cruz. 1.4.
El Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jhon Edinson Torres Cruz. Pretensiones 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] 4.1 Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo académico No. 8.1.16-20.14/374 de fecha 22 de septiembre de 2017, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte con interés directo en las resultas del proceso señor(a) JHON EDINSON TORRES CRUZ, por haber cursado y aprobado todas las asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 4.2 Declárase la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución No. R-1116 de fecha 03 de octubre de 2017, en concreto del aparte que confiere al (la) señor(a) JHON EDINSON TORRES CRUZ, identificado […], el título de Abogado(a). 4.3.
Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 50 de fecha 13 de octubre de 2017 y Diploma No. 1625-17 de fecha 13 de octubre de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. R-1116 de fecha 03 de octubre de 2017 y otorga el título de Abogado(a) al (la) señor(a) identificado […]. 4.4.
Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado(a) del (la) señor(a) JHON EDINSON TORRES CRUZ, identificado […]”4. (Resaltado del texto) Presupuestos fácticos 4 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones5: 3.1. Jhon Edinson Torres Cruz se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, en el segundo período académico del año 2012, razón por la cual, le aplica lo previsto en el artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 20116, en los que se estableció como requisito de grado, para obtener el título de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 3.2.
La Universidad del Cauca, en la ceremonia de 13 de octubre de 2017, le otorgó a Jhon Edinson Torres Cruz, el título de abogado. 3.3. Ante la Universidad del Cauca, el 19 de mayo y el 11 de julio de 2019, se presentaron quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015. 3.4.
De la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, se encontró que Jhon Edinson Torres Cruz no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado los exámenes preparatorios de Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Civil.
Normas violadas 4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas: • Los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política. 5 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 6 Por medio del cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca 4 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117. • El artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 20118.
Concepto de la violación 5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó el concepto de violación, así9: Primer cargo: Violación de los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política. 5.1. Indicó que, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 199210, las universidades tienen derecho, entre otras, a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, así como crear, organizar y desarrollar sus programas académicos. 5.2.
En razón a ello y con fundamento en algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto11, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituyen un requisito sin el cual los estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, no podrían adquirir el título de abogado. Segundo cargo: Violación de los 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011. 5.3.
Precisó que con la declaratoria de nulidad de los actos acusados, no se produciría ningún restablecimiento de derechos en favor de la parte demandante y, que es evidente “[…] que los actos administrativos demandados causan un daño grave, daño altamente nocivo para el orden social y público, ya que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de Abogado (a), está actualmente ejerciendo una profesión (lo cual implica un riesgo social) […]”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 9 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 10 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 11 Ver.
Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 5 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercer cargo: Violación del artículo 7.° del Acuerdo Académico 02 de 17 de febrero de 201112. 5.4.
Adujo que, en los artículos indicados supra, se estableció que los estudiantes para obtener el título de abogado(a) deberían cumplir, entre otros, con el requisito de presentar y aprobar los exámenes preparatorios de: i) Derecho Constitucional; ii) Derecho Administrativo; iii) Derecho Penal; iv) Derecho Laboral; v) Derecho de Familia; vi) Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; y vii) Derecho Procesal Civil. 5.5.
Puso de presente que, al momento de expedición de los actos acusados, la Universidad del Cauca no contaba con los soportes físicos que permitieran verificar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso hubiere aprobado debidamente los exámenes preparatorios de Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Civil.
Actuaciones procesales 6. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de febrero de 202213: i) rechazó la demanda en relación con la pretensión de nulidad del acto indicado en el numeral 1.1 supra; ii) admitió la demanda respecto de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra; y iii) vinculó a Jhon Edinson Torres Cruz, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso.
En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar14. 7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 31 de marzo de 202315, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. Contestación de la demanda 8. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, notificado en debida forma16, guardó silencio17. 12 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 13 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 14 Cfr. Índice núm. 7 de Samai 15 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 16 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 17 Cfr. Índice núm. 17 de Samai. 6 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de junio de 202318, presentó una solicitud de nulidad, que fue resuelta mediante auto de 20 de septiembre de 202419. Procedencia de la sentencia anticipada 10. El Despacho sustanciador, mediante auto de 23 de octubre de 202420, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201121 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión. Alegatos de conclusión 11.
El Ministerio Público rindió concepto, solicitando acceder a las pretensiones de la demanda22, con base en los siguientes argumentos: 11.1. La Corte Constitucional en la Sentencia C-1053 de 2001 “[…] informó que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, “con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 constitucional […]”. 11.2.
Conforme al reporte del equipo de seguimiento creado por la parte demandante, se encuentra acreditado que “[…] JHON EDINSON TORRES CRUZ, incumplió con el requisito de grado consistente en aprobar los exámenes preparatorios, previsto en el reglamento de la Universidad para obtener el título de abogado […]”. 11.3. Precisó que, las normas expedidas por la Universidad del Cauca son vinculantes para los estudiantes, quienes al matricularse se comprometen en 18 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 19 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 20 Cfr. Índice núm. 38 de Samai. 21 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 22 Cfr. Índice núm. 43 de Samai. 7 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplir la normativa interna del ente universitario y, en ese sentido, “[…] al firmar su matrícula universitaria, surgió para JHON EDINSON TORRES CRUZ la obligación de presentar los exámenes preparatorios para optar por el grado de abogado, al estar contemplado este requisito dentro de la Universidad del Cauca […]”. 12.
La Universidad del Cauca y el tercero con interés directo en el resultado del proceso guardaron silencio en esta oportunidad procesal 23. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 13. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los actos acusados; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios; y vi) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala 14. Vistos: i) el numeral 1.º del artículo 149 de la Ley 143724, sobre competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201925, sobre distribución de procesos entre las secciones, esta Sección es competente para conocer del presente asunto. 15.
Agotados los procedimientos inherentes al presente proceso y sin que se observe vicio o causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver el caso sub examine. 16. La Sala procederá a examinar y a pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y 189 de la Ley 1437.
Actos acusados 23 Cfr. Índice núm. 44 de Samai. 24 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 25 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 8 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.
Los actos acusados son los siguientes: 17.1. El artículo 1.° (parcial) de la R-1116 de 3 de octubre de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R-1116 DE 2017 (3 de octubre) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Los graduandos de pregrado y posgrado de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el título correspondiente. Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias.
En mérito de lo expuesto RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES […] ABOGADA (O) […] JHON EDINSON TORRES CRUZ CC.
(…) Cali. […]
ARTÍCULO SEGUNDO: La ceremonia de grado, entrega de diplomas y actas de grado tendrá lugar en Paraninfo José de Caldas, el día viernes 13 de octubre de 2017, a las 8:00 am y se entenderán perfeccionados una vez cumplido con el orden establecido por la Rectoría. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO Rector […]”. 17.2.
El Acta de grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jhon Edinson Torres Cruz. “[…] ACTA DE GRADO No. 50 del 13 de octubre de 2017 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a las 8:00 a.m., del día trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y en cumplimiento de la Resolución R-1116 del 03 de octubre de 2017 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADO A: JHON EDINSON TORRES CRUZ CC. […] El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogado Se registra en el Libro de Diplomas No. 081;
Folio No: 1625; Diploma No: 1625-17 La ceremonia finaliza a las 9:00 a.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; GABRIELA RAMIREZ ZULUAGA – Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS, Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”. 17.3. El Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a Jhon Edinson Torres Cruz. 9 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en la atención a que JHON EDINSON TORRES CRUZ C.C. […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADO con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio de la profesión. Popayán, 13 de octubre de 2017.
Registrado en el Libro de Diplomas No. 081, Folio No. 1625, Diploma No. 1625-17, Resolución No. 1116 03-10-17 Acta No. 50 13-10-17. El Rector de la Universidad, El Decano de la Facultad, La Secretaria General de la Universidad […]”. Problema jurídico 18. De acuerdo con la demanda, el problema jurídico consiste en determinar si el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1116 de 3 de octubre de 2017, el Acta de grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, vulneran: los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; y el artículo 7 del Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 2011; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.
Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la autonomía universitaria 19. Vistos los artículos: i) 69 de la Constitución Política; y ii) 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199226, sobre autonomía universitaria, garantizan que las universidades públicas y privadas impartan la enseñanza sin la intervención de terceros y, en ese sentido, darse sus propios estatutos, designar sus autoridades administrativas y académicas, decidir sobre sus programas académicos, seleccionar sus profesores y alumnos, entre otros. 20.
La Corte Constitucional definió la autonomía universitaria como la “[…] capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”27. 21. Esta Corporación ha considerado que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder 26 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 27 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 10 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co político y, asimismo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley28. 22.
La Ley 30 desarrolló el artículo 69 de la Constitución Política y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional. 23.
Por lo expuesto anteriormente, conforme lo ha considerado esta Sección29, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos de grado de los programas universitarios 24.
Visto el artículo 29 de la Ley 30 y atendiendo a que la Corte Constitucional, mediante sentencias C-1053 de 200130 y SU-783 de 200331, consideró que, en el ejercicio de la autonomía universitaria, las universidades pueden exigir la presentación de preparatorios, a quienes aspiren a obtener el título de abogado(a), en los siguientes términos: “[…] la Corte considera que las universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas […], como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C- 505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida. […] Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante 28 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02. 29 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00. 30 Cfr. Corte Constitucional.
Sentencia C-1053 de 2001 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 31 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-783 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 11 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […]. […] Se hace necesario reiterar que las universidades, en ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada no sólo pueden imponer exámenes preparatorios, sino diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o –como ya lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corporación antes citada- la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.
Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtención del grado académico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la institución [ ]. 3. La sentencia C-1053 de 2001 avaló de manera clara y expresa la posibilidad de que las universidades fijaran exámenes preparatorios como requisito para obtener el título de abogado […] De lo trascrito se puede afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios y de ser esto así estas pruebas se hacen obligatorias para obtener el grado.
No obstante, para precisar lo determinado por la Corte, la Sala considera necesario, primero, fijar el alcance de la expresión planes de estudio y, segundo, clarificar si lo expuesto en la sentencia con respecto a la facultad de incluir los preparatorios como requisito de grado es o no vinculante [ ]. […] la Sala estima que lo señalado por la Corte sí es vinculante en la medida en que aclara que el alcance de la norma bajo estudio que fija unos requisitos para obtener el título de abogado no excluye la exigencia de otros requisitos para obtener tal título.
A este argumento se añade que la Corte, dentro del cumplimiento de sus funciones, fija con criterio de autoridad el alcance de las disposiciones constitucionales. Al señalar que las universidades pueden exigir preparatorios en el ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución, la Corte fijó la validez constitucional de esta forma de ejercer tal facultad como doctrina constitucional que, ante la inexistencia de otra fuente aplicable, resulta vinculante.
Esto limita cualquier otra interpretación de su legitimidad. Por otro lado, la Sala considera necesario indicar que el hecho de que una norma señale una obligación a un sujeto no implica que prohíba que otra norma señale más obligaciones al mismo sujeto, a menos que la competencia para establecer estas obligaciones esté radicada exclusivamente en quien fijó la primera obligación. De la existencia de una norma que establece mandato sólo se deriva la imposibilidad de existencia simultánea de una norma que prohíba lo prescrito.
En esa medida, del hecho de que el legislador haya establecido que para obtener el título de abogado se requería terminar materias y escoger entre la presentación de monografía o judicatura, no se sigue necesariamente que esté prohibido que las universidades exijan exámenes preparatorios para obtener el título de abogado […]”. 25. Esta Sección32 ha considerado que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios, de manera que el estudiante de derecho que se matricule en la institución educativa que así lo prevea, adquiere la obligación de acreditar dichos exámenes, para obtener su título profesional, dado 32 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1.° de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00368-00. 12 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa.
Acervo probatorio 26. La Sala advierte que las pruebas relevantes para resolver el caso sub examine fueron decretadas por el Despacho sustanciador, mediante auto de 23 de octubre de 202433. 27. La Sala procederá a apreciar y valorar la totalidad de las pruebas solicitadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación el problema jurídico planteado en el caso sub examine.
Análisis del caso concreto 28. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 29. La parte demandante expresó que Jhon Edinson Torres Cruz no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, para que la Universidad del Cauca le otorgara el título de abogado, toda vez que de acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento pudo establecer que no presentó y aprobó los exámenes preparatorios de Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Civil.
Sobre el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 30. La Sala advierte, para efectos de resolver el caso concreto, que los artículos 5.°, 6.° y 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 prevén que, para optar al título de abogado, se deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios, así: “[…] “[…]
ARTÍCULO QUINTO - Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: […] 33 Cfr. Índice núm. 38 de Samai. 13 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO […]
ARTÍCULO SEXTO - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011. […]. […]
ARTÍCULO SÉPTIMO - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura. c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]” (Destacado y subrayado de la Sala). 31.
Esta Sección34 estudió la exigibilidad de los exámenes preparatorios en el reglamento interno de la Universidad del Cauca y la obligatoriedad del reglamento estudiantil para los estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011, considerando que: “[…] 73.
El Acuerdo 02 de 17 de febrero de 2011 reformó la malla curricular bajo la modalidad de créditos y fijó las actividades curriculares obligatorias y electivas que debían aprobar «los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°. 74.
Por su parte, los artículos 5° y 7° del Acuerdo 02 exigieron la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como un requisito tendiente a obtener el título de abogado, en los siguientes términos: […] 75. En desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate. 76.El citado Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señala lo siguiente: “(…)
ARTICULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios. 34 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00240-00. 14 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTICULO 2.
Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial (…)”. 77. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que el referido Acuerdo 02 de 2011 es una norma vinculante y de obligatorio cumplimiento para aquellos «estudiantes que se matricul(aron) por primera vez o reingres(aron) al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°.
Tal disposición exige la aprobación de los exámenes preparatorios como un componente obligatorio del currículo académico. 78. Esto significa que resulta totalmente acertado el planteamiento expuesto por la Universidad del Cauca conforme con el cual su normatividad interna exige la aprobación de los exámenes preparatorios a efectos de optar por el título de abogado. […] 84.
En este orden de ideas, en criterio de la Sala, tanto el Acuerdo 02 de 2011 como el Acuerdo 001 de 2014 determinan claramente que los estudiantes de Derecho deben aprobar todos los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado(a). Estos actos administrativos, valga resaltarlo, no solo fueron expedidos por las autoridades competentes, sino que definen cuáles son las temáticas objeto de esa prueba de aptitud, y establecen un procedimiento para su desarrollo en virtud del cual su presentación y aprobación se ve reflejada en distintas constancias documentales físicas y virtuales […]”.
(Resaltado fuera del texto original). 32. En efecto, esta Sala consideró que: i) el Acuerdo Académico 02 de 2011 “[…] es una norma vinculante y de obligatorio cumplimiento para aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011, según lo previsto en su artículo 6° […]”; ii) el Acuerdo 02 de 2011 exige la aprobación de los exámenes preparatorios como un componente obligatorio del currículo académico; y iii) tanto el Acuerdo 02 de 2011 como el Acuerdo 001 de 2014 determinan claramente que los estudiantes de Derecho deben aprobar todos los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado. 15 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre los requisitos de grado de Jhon Edinson Torres Cruz 33.
La Sala advierte, en el caso sub examine, que Jhon Edinson Torres Cruz se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 201235, razón por la cual, la reforma curricular adoptada mediante el Acuerdo citado supra le era aplicable; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios, como modalidad de requisito de grado. 34.
Asimismo, se encuentra probado que el Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar, a partir del año 2015, el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 35.
En el documento que se denominó “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”, se señaló lo siguiente: “[…] IV. CONCLUSIONES 1. El señor TORRES CRUZ JHON EDINSON, cédula de ciudadanía No. […] y código estudiantil […], presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que tres (3) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio de Familia Preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos Preparatorio Derecho Laboral 2.
Los Preparatorios Derecho Constitucional y Procesal Civil registrados el 1 de agosto de 2017, en estado de aprobados en los periodos académicos 2015.2 y 2016.1, respectivamente, y los Preparatorios Derecho Administrativo y Derecho Penal, registrados el 1 de agosto de 2017, en estado de aprobados en el período académico 2017.1, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna "Sin soporte en hoja física".
Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la "modalidad" que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; "fecha de presentación" que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; "calificación" que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 35 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 16 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca - SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el señor TORRES CRUZ JHON EDINSON efectuó doce (12) pagos por concepto de preparatorios, tres (03) asociados a preparatorios aprobados, seis (06) a preparatorios perdidos, y tres (03) pagos no asociados a un acta de presentación de preparatorio.
Conforme a lo anterior: 3.1. El preparatorio Procesal Civil, aparece registrado como aprobado en 2016.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en dos (02) oportunidades así: • 18 de noviembre de 2016, calificación dos punto siete (2.7) no aprobado; • 4 de mayo de 2017, calificación dos punto uno (2.1) no aprobado. 17 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Entre la última fecha de presentación del Preparatorio Procesal Civil y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (1 de agosto de 2017), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 3.2.
El preparatorio Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2017.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en una (01) oportunidad así: • 28 de febrero de 2017, calificación dos punto uno (2.1) no aprobado. Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Derecho Administrativo y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (1 de agosto de 2017), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 3.3.
El preparatorio Derecho Constitucional, aparece registrado como aprobado en 2015.2; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en una (01) oportunidad así: • 10 de marzo de 2016, calificación dos punto cero (2.0) no aprobado. Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Derecho Constitucional y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (1 de agosto de 2017), se encontraron dos (02) pagos por concepto de preparatorio “constitucional” con ID de factura 25178042 de fecha 18/10/2016, e ID de factura 25883845 de fecha 20/04/2017; sin embargo, no se encontraron soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 3.4.
El preparatorio Derecho Penal, aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro el 1 de agosto de 2017); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados al Universidad entre el primer período académico de 2011 y el primer período académico de 2019, no reporta pagos por este concepto y no existe soporte documental de presentación del mismo. 3.5.
El pago de referencia (ID FACTURA) 25901478 con fecha 27/04/2017, no está asociado a un acta de presentación de preparatorio; sin embargo, los registros inconsistentes corresponden a cuatro (4) preparatorios (Procesal Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Penal) […]” (resalta la Sala). 36. Con base en el informe indicado supra, sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho se colige que, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos indicados supra, Jhon Edinson Torres Cruz, aprobó tres (3) exámenes preparatorios de los siete (7) que debía superar, estos fueron, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil -bienes, obligaciones y contratos-; es decir, no aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados de las normas en que debían fundarse, en especial, del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y, en consecuencia, declarará la nulidad de los actos acusados, en la medida 18 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la Universidad del Cauca no podía conferirle el título de profesional en derecho, contrariando su propio reglamento. 37.
Por último, conforme lo ha considerado esta Sección36 en asuntos similares: 37.1. Debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó graves deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 14 de julio de 200037 que le impidió adoptar adecuadas decisiones al momento de evaluar los requisitos de grado y, en consecuencia, la condujeron al indebido otorgamiento de un título profesional que en la presente decisión se está anulando, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Jhon Edinson Torres Cruz estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado. 37.2.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. Conclusiones de la Sala 38. La Sala considera que la parte demandante logró desvirtuar la presunción de legalidad de: i) el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1116 de 3 de octubre de 2017; ii) el Acta de Grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017; y iii) el Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y declarará su nulidad.
Condena en costas 39. Vistos: i) el artículo 188 de la Ley 1437; ii) el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, en especial el numeral 8.°, sobre condena en costas, la Sala 36 Ver entre otros: i) Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Número único de radicación 11001032400020210044400; y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001-03- 24-000-2020-00240-00. 37 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” 19 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considera que no se configuran los presupuestos previstos en la norma, por lo que no se condenará en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de: i) el artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-1116 de 3 de octubre de 2017, respecto de Jhon Edinson Torres Cruz; ii) el Acta de Grado núm. 50 de 13 de octubre de 2017; y iii) el Diploma núm. 1625-17 de 13 de octubre de 2017, expedidos por la Universidad del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Jhon Edinson Torres Cruz estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NO CONDENAR en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, que, una vez en firme esta sentencia, archive el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 20 Núm. único de radicación: 110010324000 2020 00528 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.