Micelio
20001233100020020068802Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 149 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Emiro Jose Guerra Becerra·Demandado: Seguro Social Seccional Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra Demandado: Seguro Social – Seccional Cesar1 Asunto: Resuelve incidente de desacato en consulta AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide, en sede de consulta, el incidente de desacato presentado por Emiro José Guerra Becerra por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2002 por el Tribunal Administrativo del Cesar.

I.

ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Seccional Cesar del Instituto de Seguros Sociales2, porque, a su juicio, al negarle el medicamento “[…] NORVAS 10 Mgs […]” necesario para tratar su enfermedad de hipertensión, vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Este Despacho precisa que, con ocasión a la liquidación de dicha entidad, el actor se trasladó a la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. – Nueva EPS. 2 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra La sentencia de tutela 2. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia proferida el 7 de mayo de 2002, resolvió: “[…]

PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social, reclamados por EMIRO JOSE GUERRA BECERRA, en su propio nombre, contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cesar.

SEGUNDO: Consecuencialmente, se ordena al Instituto de Seguros Sociales para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación de este fallo, suministre en forma permanente a EMIRO JOSE GUERRA BECERRA el medicamento NORVAS 10 Mgs ordenado por el médico tratante […]”. (Resaltado del texto original) 3.

Como fundamento de su decisión señaló que: “[…] el Instituto de Seguros Sociales tiene la obligación tanto de atender a sus afiliados como la de prodigarles medicamentos y cirugías para los tratamientos que ella misma prescribe. En sentencia C.177 de 4 de mayo de 1998 la Corte Constitucional sobre el derecho a la salud expresó: "Para la Corte la respuesta es clara; en la medida en que corresponde a la ley definir cuáles son las prestaciones obligatorias en salud y establecer sistemas de acceso a la seguridad social, debe entenderse que toda persona que cumpla con los requisitos legales para ingresar y permanecer en el sistema de salud, tiene igualmente un derecho constitucionalmente protegido a recibir las correspondientes prestaciones médicas: Ahora bien, el sistema general de seguridad social en salud, que estableció la ley 100 de 1993, diseñó dos subsistemas que regulan su financiación, a saber: el subsidiado, para el grupo poblacional que no tiene los medios económicos para cotizar y, el contributivo, conformado por quienes aportan en proporción a su capacidad económica.

Los dos subsistemas comprenden seis planes: el plan de atención básica en salud, PA, el plan obligatorio de salud POS, el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, POSS; el plan de atención de accidentes de tránsito y eventos catastróficos; y los planes complementarios, PACS, que los define el artículo 3º del decreto 1938 de 1994.

Igualmente, la misma ley 100 de 1993 señaló que para entrar al sistema contributivo de salud, el trabajador dependiente escoge una EPS y efectúa las cotizaciones al patrono, quien debe remitirlas a la I.P.S. Así las cosas, la Corte concluye que en principio tiene un derecho constitucionalmente protegido a las anteriores prestaciones de salud todo asalariado afiliado al sistema de salud, y a quien el patrono le ha efectuado la retención de las sumas definidas por la ley" Fluye de lo dicho, que serán tutelados los derechos reclamados por el actor […]”. 3 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra El incidente de desacato 4.

El actor, mediante correo electrónico recibido el 22 de noviembre de 2022, informó al Tribunal Administrativo del Cesar sobre el presunto incumplimiento de la orden establecida en la parte resolutiva de la sentencia citada supra, con fundamento en que la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A - Nueva E.P.S. “[…] no me suministra este medicamento (NORVAS 10 Mgs) hace más de cuatro meses […]”.

Trámite 5. Mediante auto de 24 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar realizó un requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, a través del cual requirió “[…] al Gerente de NUEVA EPS, o a quien haga sus veces, para que dentro del término de dos (2) días, allegue a este Despacho para que obre como prueba del incidente de desacato de la referencia, escrito donde manifieste si le ha dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 7 de mayo de 2002, proferido por esta Corporación […] De no habérsele dado cumplimiento al fallo en mención, manifestar al Despacho las razones que le han asistido para inobservar la orden impartida […]”. 6.

La providencia mencionada supra fue notificada el 25 de noviembre de 2022, a la dirección electrónica de la Nueva E.P.S. 7. Con ocasión de dicho requerimiento previo, mediante escrito recibido el 29 de noviembre de 2022 en la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Cesar, la apoderada especial de la Nueva E.P.S. manifestó que: “[…] me permito dar a conocer al Despacho que, para el caso en concreto, al tratarse de un usuario zonificado en IPS perteneciente al departamento de Cesar, y al demandar un servicio de SALUD, la persona encargada de velar por el cumplimiento al fallo de tutela es la Dra. ROSA MILENA BARROS CUELLO en su condición de Gerente Zonal Cesar […] Ahora bien, la Dra. ROSA MILENA BARROS CUELLO cuenta con un superior jerárquico funcional en materia del cumplimiento de fallos de Tutela correspondientes al área de SALUD, que corresponde a la DRA. MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, en su calidad de Gerente Regional Norte […]”. 4 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra […] “[…] Solicito respetuosamente al Despacho abstenerse de continuar con el trámite incidental teniendo en cuenta que el área de salud se encuentra realizando las acciones positivas tendientes al cumplimiento de lo ordenado por su despacho.

Una vez se obtenga el resultado de las gestiones que adelanta el área de salud, se pondrá en su conocimiento a través de respuesta complementaria […]”. 8. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia de 2 de diciembre de 2022, resolvió iniciar el trámite incidental y, en consecuencia, ordenó notificar personalmente a la señora Martha Peñaranda Zambrano, en calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva E.P.S., para que, en un término de 2 días informara sobre las actuaciones realizadas con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. 9.

La providencia mencionada supra fue notificada el 2 de diciembre de 2022, a la dirección electrónica de la Nueva E.P.S., de conformidad con el memorial allegado por la Nueva E.P.S. 10. En esta oportunidad procesal no hubo pronunciamiento alguno. 11. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia proferida el 16 de diciembre de 2022, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONMINAR a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, para que adopte los correctivos necesarios al interior de la entidad, para garantizar el cumplimiento de la decisión tutelar de fecha 7 de mayo de 2002, proferida por este Tribunal […]”. 12. Como fundamento de su decisión consideró que: “[…] De conformidad con lo anterior, se observa que la orden de tutela fue impartida al extinto ISS hoy NUEVA EPS, es decir a quien la preside, correspondiendo a los asuntos de esta ciudad, a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO (Según la individualización realizada en la respuesta al requerimiento previo), quien a pesar de que fue notificada del presente incidente de desacato, hasta la fecha no ha dado ninguna contestación al mismo […]”. […] 5 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra “[…] como la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 7 de mayo de 2002, proferido por esta Corporación, va encaminada a que el Gerente Regional Norte de NUEVA EPS suministre en forma permanente a EMIRO JOSE GUERRA BECERRA el medicamento NORVAS 10 Mgs ordenado por el médico tratante, por lo tanto, aquel es el funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela.

Respecto a que la responsabilidad por desacato es subjetiva por tener un carácter sancionatorio, en el presente caso este aspecto está demostrado con la omisión de dar respuesta al incidente, con lo cual se vislumbra la intención de no cumplir el fallo, sin justificación alguna, máxime que el funcionario en mención, fue notificado y requerido del inicio del incidente de marras.

Se advierte que no es posible admitir como cumplimiento de la orden tutelar lo manifestado por la apoderada de NUEVA EPS, relacionado con que el área de salud se encuentra realizando las acciones positivas tendientes al cumplimiento de lo ordenado, atendiendo un desabastecimiento temporal del medicamento, habida consideración que no se acreditó dicha circunstancia, resultando inadmisible entonces anteponer trámites administrativos, toda vez que se encuentran amenazados los derechos fundamentales que le fueron amparados al accionante.

En consecuencia, considera la Sala, que se debe sancionar a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 7 de mayo de 2002, proferido por esta Corporación. Sin embargo, debe advertirse, que la imposición de la sanción no releva a la incidentada del deber de cumplir la orden impartida en el referido fallo de tutela, razón por la cual, se conminará a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, para que adopte los correctivos necesarios al interior de la entidad, para garantizar el cumplimiento de la decisión tutelar de fecha 7 de mayo de 2002, proferida por este Tribunal […]”.

Trámite en sede de consulta 13. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 24 de enero de 2023, requirió al Representante Legal de la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. – Nueva E.P.S., para que allegara la información relacionada con el correo electrónico personal institucional de la señora Martha Peñaranda Zambrano. Documentos allegados durante el trámite en consulta del desacato 14.

La apoderada especial de la Nueva E.P.S., mediante escrito recibido el 2 de febrero de 2023, informó sobre: i) el correo electrónico personal institucional de la señora Martha Peñaranda Zambrano y ii) el cumplimiento de la orden de tutela objeto de debate: 6 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra “[…] De acuerdo con la orden constitucional emanada hacia Nueva EPS, se han ejecutado las siguientes acciones en relación con el cumplimiento del fallo de instancia: • AMLODIPINO10 mg - NORVAS (TABLETA): Amablemente informamos que el día 29 de diciembre de 2022 se le hizo entrega del medicamento AMLODIPINO10 mg - NORVAS (TABLETA) – cantidad 30 al señor EMIRO JOSÉ GUERRA BECERRA con la FARMACIA ALTO COSTO DISFARMA, como medio de prueba se adjunta constancia de recibido bajo radicado SSC No. 3409859 […]”. […] “[…] Adicional a lo anterior, el día de ayer se le practico (sic) al señor EMIRO JOSÉ GUERRA BECERRA una consulta con el profesional JHON BAYRON GUERRA RAMIREZ - Reg: 3897 adscrito a la IPS UT VALLEDUPA para determinar el nuevo plan de manejo aplicar al estado actual del paciente y este indico lo siguiente: […], por tanto, se procede a emitir las respectivas autorizaciones al nuevo plan de manejo y se le explica vía telefónica al usuario para que envié a un familiar a reclamar medicamento y este manifestó entender y aceptar. […]”.

(Resaltado por la Sala) 7 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra II. CONSIDERACIONES Competencia 15. Vistos los artículos 273 y 524 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19915 sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que i) la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, ii) que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias y que, de imponerse sanción, esta iii) será consultada al superior jerárquico. 16.

Atendiendo a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 8 de septiembre de 20176, señaló que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que “[…] dependiendo de las circunstancias […] podrá adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”.

Problema jurídico 17. En el caso sub examine, corresponde a la Sala en grado jurisdiccional de consulta, determinar si hay lugar o no a confirmar la sanción por desacato que el Tribunal Administrativo del Cesar impuso a la Gerente Regional Norte de la Nueva 3 “[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […]El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Se resalta) 4 “[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […].” (Se resalta) 5 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 6 C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Nro.

Único de Radicado: 11001-03-15-000-2014-04007-01 (AC). Actor: Octavio Segundo Vence Pisciotti. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. 8 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. – Nueva EPS, Martha Peñaranda Zambrano, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal mencionado supra. 18.

Para resolver el anterior interrogante la Sala analizará los siguientes temas: i) el marco normativo y jurisprudencial que regula el trámite incidental de desacato; ii) el análisis del caso concreto y, iii) las conclusiones de la Sala. Marco normativo y jurisprudencial que regula el trámite incidental de desacato 19. Vistos los artículos 27 y 52 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19917, sobre i) el cumplimiento oportuno de la sentencia de tutela y las facultades del juez para lograr su cumplimiento y ii) las sanciones que pueden imponerse a quien incumpliere con una orden en sede de tutela. 20.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que se trata de un mecanismo por medio del cual se busca persuadir al responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela a acatar la orden allí impartida. 21. Así mismo ha indicado que el incidente de desacato se erige como el ejercicio del poder disciplinario del juez de tutela, en la medida en que, de encontrar comprobada la negligencia de la persona responsable del cumplimiento de la sentencia, corresponde la imposición de una sanción, de ahí la responsabilidad sea subjetiva.

Esto consideró la Corte8: “[…] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.

Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso […]”. […] “[…] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 8 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 7 de diciembre de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 9 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva.

Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]”. 22. Como consecuencia de lo anterior, al juez del desacato le corresponde la verificación de los siguientes aspectos:9 i) ¿a quién se dirigió la orden? ii) ¿en qué término debía ejecutarse? iii) ¿cuál es el alcance de esta? iv) si ¿efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia? y, de ser el caso, v) ¿cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso? Análisis del caso concreto 23.

Visto el marco normativo y los precedentes jurisprudenciales en la parte considerativa de esta providencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 24. En consecuencia, la Sala procederá a apreciar y valorar la documentación aportada, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados en la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por el actor por el presunto incumplimiento de la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Acervo y análisis probatorios 25. En el expediente del trámite del presente incidente de desacato se encuentra lo siguiente: 25.1. Obra informe recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 2 de febrero de 2023, que presentó la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. – 9 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 30 de julio de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla. 10 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra NUEVA E.P.S, a través del cual informó sobre el cumplimiento de la orden de tutela de la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, para lo cual adjuntó una serie de soportes, tales como: i) “[…] constancia de recibido bajo radicado SSC No. 3409859 […]” ii) “[…] HISTORIA CLÍNICA […]” y iii) “[…] PRE-AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS […]”; de lo cual se advierte la relación de los medicamentos que le fueron entregados y aquellos autorizados al actor.

Solución del caso concreto 26. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia proferida el 7 de mayo de 2002, resolvió: “[…]

PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social, reclamados por EMIRO JOSE GUERRA BECERRA, en su propio nombre, contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cesar.

SEGUNDO: Consecuencialmente, se ordena al Instituto de Seguros Sociales para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación de este fallo, suministre en forma permanente a EMIRO JOSE GUERRA BECERRA el medicamento NORVAS 10 Mgs ordenado por el médico tratante […]”. (Resaltado del texto original) 27.

El actor, mediante correo electrónico recibido el 22 de noviembre de 2022, informó al Tribunal Administrativo del Cesar sobre el presunto incumplimiento de la orden establecida en la parte resolutiva de la sentencia citada supra, con fundamento en que la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A - Nueva E.P.S. “[…] no me suministra este medicamento (NORVAS 10 Mgs) hace más de cuatro meses […]”. 28.

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia proferida el 16 de diciembre de 2022, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: SANCIONAR por desacato a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONMINAR a la Gerente Regional Norte de NUEVA EPS, doctora MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, para que adopte los correctivos necesarios al interior de la entidad, para garantizar el cumplimiento de la decisión tutelar de fecha 7 de mayo de 2002, proferida por este Tribunal […]”. 11 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra 29.

Conforme al marco normativo y los antecedentes jurisprudenciales citados, corresponde a la Sala establecer si se cumplió la orden de tutela de la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y, de encontrar que no se ha acatado la decisión, determinar si existe o no una justificación lógica y razonable para la desatención de esta. 29.1.

La orden de amparo en la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar se dirigió contra la Seccional Cesar del Instituto de Seguros Sociales. Al respecto, la Sala precisa que, con ocasión a la liquidación de dicha entidad, el actor se trasladó a la Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. – Nueva E.P.S. 29.2.

En la providencia citada supra, la entidad debía suministrar “[…] en forma permanente a EMIRO JOSE GUERRA BECERRA el medicamento NORVAS 10 Mgs ordenado por el médico tratante […]”. 30. De conformidad con el acervo probatorio dentro del expediente de la referencia, la Sala observa que, la NUEVA E.P.S. acreditó el cumplimiento de la orden establecida en la sentencia proferida el 7 de mayo de 2002, en la medida en que allegó los soportes, tales como: i) “[…] constancia de recibido bajo radicado SSC No. 3409859 […]” ii) “[…] HISTORIA CLÍNICA […]” y iii) “[…] PRE-AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS […]”; de lo cual se advierte la relación de los medicamentos que le fueron entregados el 29 de diciembre de 2022 y aquellos autorizados al actor el 2 de febrero de 2023, con fecha límite para reclamar el 3 de marzo de 2023, que corresponden precisamente al medicamento requerido por el actor y respecto del cual se dio la orden de tutela, a saber, “[…] NORVAS 10 Mgs […]”. 31.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra que sí se cumplió la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por cuanto, la Nueva E.P.S. cumplió lo dispuesto por el juez constitucional, esto es, suministrar en forma permanente al actor el medicamento NORVAS 10 Mgs ordenado por el médico tratante. Conclusiones de la Sala 12 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra 32.

Por las razones expuestas en esta decisión, la Sala revocará la providencia de 16 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que sancionó a la señora Martha Peñaranda Zambrano, en calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva E.P.S., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto de la sanción, teniendo en cuenta que la Nueva E.P.S. acreditó el cumplimiento de la orden establecida en la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la providencia proferida el 16 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar para, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto de la sanción, teniendo en cuenta que, en el trámite de la consulta, la Nueva E.P.S. acreditó el cumplimiento de la orden establecida en la sentencia de 7 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen. 13 Núm. único de radicación: 200012331000200200688-02 Actor: Emiro José Guerra Becerra

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.