Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 41001-23-33-000-2016-00299-02 (69.756) Actor: Martha Lucero Ortíz Ortíz y otros Demandado: ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia/ reconoce personería y acepta sustitución. El Tribunal Administrativo de Huila mediante Sentencia de 7 de febrero de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada - Asmet Salud EPS SAS1 y la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, el 6 de marzo de 20232.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 18 de julio de 20245, el abogado Julián Daniel Paternina del Rio allegó poder general conferido por la parte demandada- Asmet Salud EPS SAS y, en el mismo escrito, sustituyo el poder a la abogada Eliana Marcela Erazo Segura6. En atención a que a la fecha no se le había reconocido personería al abogado Julián Daniel Paternina del Rio y dado que, el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP7, se le reconocerá personería y, posteriormente, se aceptará la sustitución por él realizada, para que en adelante la abogada Eliana Marcela Erazo Segura actué como apoderada sustituta dentro del presente proceso, habida cuenta que no puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de la misma parte. 1 El 20 de marzo de 2024, Asmet Salud EPS SAS reiteró el recurso de apelación y el 18 de julio de 2024 ratificó el mismo. 2 El expediente ingresó a este despacho para resolver la admisión de los recursos interpuestos, el 23 de julio de 2024, luego de que mediante Auto de 9 de julio de 2024 se reanudará el proceso. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada se notificó a las partes el 16 de febrero de 2023.
En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 21 de febrero al 6 de marzo de 2023. 5 Índice Samai 23 y 24. 6 Este despacho advierte que, en el poder general conferido al abogado Julián Daniel Paternina del Rio no estaba prohibido expresamente la sustitución del poder, en esa medida, de conformidad con el artículo 75 del CGP cuenta con dicha facultad. 7 El poder general fue otorgado mediante escritura pública No. 2106 del 6 de junio de 2024, y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.
Radicación: 41001-23-33-000-2016-00299-02 (69.756) Actor: Martha Lucero Ortíz Ortíz y otros Demandado: ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada - Asmet Salud EPS SAS y la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, contra la Sentencia de 7 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Julián Daniel Paternina del Rio portador de la Tarjeta Profesional No. 168.284 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal y a la abogada Eliana Marcela Erazo Segura portadora de la Tarjeta Profesional No. 422.067 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la parte demandada- Asmet Salud EPS SAS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA