Consejero ponente: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-04134-00 | |Actor |:|Wilmar Támara Cabarique | |Demandados |:|Presidente del Consejo de Estado, magistrados de la | | | |sección primera de esta Corporación y del Tribunal | | | |Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora | | | |Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director| | | |del Departamento Administrativo de la Función Pública,| | | |alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la| | | |Asociación Santandereana de Servidores Públicos | |Actuación |:|Dispone estarse a lo resuelto y el archivo del | | | |expediente | El señor Wilmar Támara Cabarique, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidente del Consejo de Estado, magistrados de la sección primera de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Santander, el Fiscal y la Procuradora Generales de la Nación, la Ministra del Trabajo, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el alcalde de Barrancabermeja y la representante legal de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos.
Como consecuencia de lo anterior, pide que se dejen sin efectos los fallos de (i) 18 de marzo de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a la solicitud de pérdida de investidura formulada en su contra y del señor Diego Elkin Arango Cárdenas (expediente 68001-23-33-000- 2015-01322-00); y (ii) 24 de noviembre de ese año, con el que el Consejo de Estado (sección primera) lo confirmó; y se ordene a los señores magistrados de la sección primera de esta Corporación emitir una nueva providencia, en la que nieguen las súplicas planteadas en el aludido asunto.
Además de lo aseverado en el escrito de amparo, la Sala colige que el actor también pretende que se ordene a los señores presidente del Consejo de Estado, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos responder la petición que arrimó a estas diligencias, suscrita por el señor José Augusto Támara Garrido.
El demandante envió en varias oportunidades la misma solicitud de amparo, por ende, se le asignó diferentes números de radicación, dentro de los que se encuentran el de la referencia[1] y el 11001-03-15-000-2023-03024-00, trámite constitucional en el que el 4 de agosto de 2023, esta subsección emitió fallo de primera instancia, en el sentido de declarar (i) la falta de legitimación en la causa por activa del señor Wilmar Támara Cabarique, en lo atañedero al amparo del derecho fundamental de petición del señor José Augusto Támara Garrido; y (ii) improcedente la acción de tutela respecto de la providencia judicial objeto de reproche, al no colmar la exigencia de inmediatez.
Dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la precitada sentencia, el actor adosó memorial en el que consignó que «LA INMEDIATEZ NI SIQUIERA SE TOCA - EL HECHO Y LA INHABILIDAD CONTINÚAN VIGENTE - NO NACE LA PRESCRIPCIÓN DEL LA ACCIÓN PUES NO HA EXPIRADO LA INHABILIDAD (sic)», por lo que el 14 de septiembre de 2023 la subsección entendió, en virtud del principio de informalidad de la tutela, que ese escrito correspondía a la impugnación de la mencionada providencia, por lo que la concedió (aún no ha sido desatada).
En atención a lo anterior, se evidencia que como la situación expuesta en la solicitud de amparo ya se debate en el expediente 11001-03-15-000-2023- 03024-00, se dispondrá, en aras de evitar varios pronunciamientos sobre ella (lo que podría afectar la seguridad jurídica), (i) estarse a lo que se resuelva en el asunto constitucional con radicación 11001-03-15-000-2023- 03024-00 y (ii) el archivo del trámite de la referencia. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º.
Estarse a lo resuelto en la acción de tutela 11001-03-15-000-2023-03024- 00, decidida, en primera instancia, el 4 de agosto de 2023 por esta subsección, conforme a la motivación. 2º. Ejecutoriada esta providencia, previa comunicación al tutelante y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.
(Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ----------------------- [1] Admitida el 8 de agosto de 2023.