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11001031500020230419100Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2023-08-03

Radicación interna: 6648 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jairo Augusto Perez Vasco·Demandado: Corte Constitucional

Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Demandante: JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Temas: Tutela de fondo.

Derecho fundamental de petición ante autoridades judiciales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Con ocasión de la ponencia que resultó improbada en la Sala de 9 de noviembre de 20231, se decide la solicitud presentada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2023 el señor Jairo Augusto Pérez Vasco, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Corte Constitucional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la vida, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 5 de abril de 20232 y reiteró el 8 de mayo siguiente3 para que se le informara el estado actual del trámite constitucional con radicado 11001-41-05-001-2022-00933-00/01. 1.2.

Pretensión De la lectura del escrito de tutela, se advierte que la parte accionante no formuló de forma concreta una pretensión contra la autoridad judicial accionada. No obstante, se colige que el objetivo de ésta es obtener una respuesta de fondo a la petición que presentó ante la Corte Constitucional el 5 de abril de 2023 y que fue 1 Mediante auto de 9 de noviembre de 2023, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra (E) dispuso la remisión del expediente al despacho del magistrado ponente de esta decisión, dado que el proyecto que presentó en la Sala que se realizó en esta misma fecha no obtuvo la mayoría necesaria para su aprobación. 2 Enviada a los siguientes correos electrónicos: presidencia@corteconstitucional.gov.co y secretaria1@corteconstitcuional.gov.co. 3 Presentada en los siguientes buzones web: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, enviotutelas@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co.

Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 reiterada el 8 de mayo siguiente. La acción de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3. Hechos El señor Pérez Vasco relató que el 5 de abril de 2023 radicó petición ante la Corte Constitucional, en la que indicó que actuaba como apoderado judicial del señor José Arcenio Vargas Chavarro, quien funge como accionante del proceso con radicado 11001-41-05-001-2022-00933-00/01 y solicitó que se le informara el estado actual de dicho trámite, en los siguientes términos: «…con el mayor respeto que ustedes se merecen, les solicito de manera formal que me den un informe en qué estado se encuentra la investigación de este proceso en contra de Fiducoldex SA en cabeza de la directora de negocios doctora JESSICA ANTONILE PEREIRA …».

Narró que, en vista de que el anterior requerimiento no fue atendido, reiteró su solicitud con escrito enviado el 8 de mayo siguiente. Sin embargo, tampoco recibió alguna respuesta. Señaló que el 28 de abril del presente año elevó otra petición ante la Procuraduría Provincial de Antioquia para que se realizara el seguimiento y acompañamiento judicial, pero no obtuvo un pronunciamiento al respecto. 1.4.

Sustento de la petición El accionante argumentó que la Corte Constitucional transgredió sus derechos fundamentales invocados, dado que no ha recibido contestación a su solicitud para que se le informe el estado actual del trámite que se adelanta en esa corporación. Además, adujo que se encontraba amenazado de muerte junto con su núcleo familiar por parte de su poderdante, el señor José Arcenio Vargas Chavarro, razón por la que el 10 de abril de 2023 radicó denuncia ante la Fiscalía Seccional de Medellín, a la cual se le dio el radicado 05001-60-00248-2023-26597. 1.5.

Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 31 de agosto de 2023, la magistrada que estuvo inicialmente a cargo del proceso admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar esta decisión al accionante y como demandada a la Corte Constitucional. Igualmente, vinculó a la Procuraduría General de la Nación, en atención al interés que le asiste en las resultas de esta acción. Remitidas las respectivas comunicaciones, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1.

Corte Constitucional Con escrito enviado el 5 de septiembre de 2023, la presidente de la corporación informó que las solicitudes de 5 de abril y 8 de mayo del presente año, Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 presuntamente remitidas a los correos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y presidencia@corteconstitucional.gov.co, no fueron recibidas.

Explicó que se realizó un barrido en los canales de atención i) secretaria1@corteconstitucional.gov.co; ii) ventanilla de atención al ciudadano y, iii) presidencia, al interior de los correos recibidos, enviados y eliminados, así como del buzón web agustinjp32@outlook.com. Sin embargo, no hubo hallazgo alguno. Por lo tanto, invitó al ciudadano a radicar sus solicitudes en los canales dispuestos para atención de peticiones ciudadanas: https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/.

Puso de presente que el 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Cuatro estudió los expedientes de tutela incluidos en el rango comprendido entre los radicados T-9.280.791 al T-9.346.184, dentro del cual se encontraba el expediente T-9.335.0674. Así entonces, mediante auto de 28 de abril de 2023, notificado por estado 006 de 15 de mayo del mismo año, el expediente en mención no fue seleccionado para revisión. Adicionalmente, indicó que «…es preciso resaltar que las competencias propias de esta Corporación corresponden a las consagradas en el artículo 241 de la Constitución Política de 1991, donde no se encuentra adelantar investigaciones, sino garantizar la supremacía e integridad de la Constitución Política mediante las funciones particulares allí expresadas».

Consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales del tutelante, toda vez que ante la corporación no fueron radicadas las peticiones de 5 de abril y 8 de mayo de 2023. En consecuencia, solicitó negar la acción constitucional de la referencia. 1.5.2. Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia Se pronunció el 6 de septiembre de 2023 por intermedio del abogado representante de la entidad, quien expuso que la Procuraduría 124 Judicial II Penal atendió la petición del señor Pérez Vasco el 8 de junio de 2023, mediante oficio PJ124-29/2023.

Por ello, solicitó su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.6. Designación de conjuez Luego de surtido el debate en torno al proyecto de sentencia en la Sala de Decisión realizada el 28 de septiembre de 2023, no se logró obtener el quórum reglamentario para ser aprobada tal decisión, razón por la cual, mediante auto de la misma fecha se solicitó a la Secretaría General de esta corporación el sorteo de dos conjueces.

En cumplimiento de la providencia se adelantó el sorteo de los conjueces que 4 El expediente presuntamente consultado por el señor Pérez Vasco identificado con el radicado 11001-41-05-001-2022-00933-00, le fue asignado el número T-7.933.067. Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 conforman la lista ante la Sección Quinta, siendo designados los doctores Álvaro Andrés Motta Navas y José Rodrigo Vargas del Campo.

Con la posesión del nuevo magistrado5 la composición de la Sala cambió, por lo que no se hizo necesaria la participación de dichos nombramientos. Sin embargo, en la Sala de 26 de octubre de 2023, el proyecto fue sometido a discusión, pero no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación, dado el empate presentado entre los magistrados que integran la Sección Quinta.

En razón de ello y, en aplicación del principio de economía procesal se designaron a los mismos conjueces que ya se había sorteado, para esta vez, dirimir el empate que acaecía. En la Sala de Decisión del 2 de noviembre de 2023, el conjuez Álvaro Andrés Motta Navas se declaró impedido. Sin embargo, por medio de auto del mismo día, la manifestación fue declarada infundada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jairo Augusto Pérez Vasco, según lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991. Cabe precisar que el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, guardó silencio respecto a la autoridad competente para conocer del amparo constitucional contra la Corte Constitucional, por ello, dicha corporación estableció en varias oportunidades que será cualquiera de las altas cortes la llamada a conocer de tales asuntos6. 2.2.

Cuestiones previas 2.2.1. Solicitud de desvinculación La Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, petición que será denegada. Lo anterior, debido a que se puede inferir de los argumentos expuestos por el actor que también controvierte la falta de pronunciamiento de esta entidad en torno a la solicitud radicada el 28 de abril del presente año. Cabe aclarar que, aunque no figura una pretensión directa contra esa corporación en el escrito de la tutela, el juez constitucional tiene la discrecionalidad para 5 El doctor Omar Joaquín Barreto Suárez se posesionó el 18 de octubre de 2023. 6 Auto 123 de 15 de abril de 2015, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.

En dicho caso, se indicó: «En su lugar, en esa oportunidad la Sala estimó necesario fijar como regla intermedia del reparto de las acciones de tutela impetradas contra los fallos de la Corte Constitucional, que ellas sólo sean conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante. De esta manera, sólo las Altas Corporaciones Judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política».

Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 estudiar otros aspectos que sean señalados por el accionante y, si es del caso, conceder el amparo sobre aquellos puntos. 2.2.2.

Legitimación en la causa por activa La Sala7 observa que al señor Pérez Vasco le asiste un interés directo en las resultas de ese trámite, teniendo en cuenta que fue quien presentó las peticiones de información y seguimiento que presuntamente no fueron atendidas por la Corte Constitucional y la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, respectivamente.

Entonces, en el asunto en estudio se supera el presupuesto de la legitimación en la causa por activa, en atención a que si bien el actor presentó su requerimiento dentro del trámite constitucional con radicado 11001-41-05-001-2022-00933-00/01 en calidad de apoderado judicial del allí demandante, lo cierto es que lo cuestionado en esta instancia constitucional es la falta de pronunciamiento del petitorio que elevó. La Corte Constitucional en la sentencia SU-454 de 2016 reiteró que el estudio de la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto procesal de la demanda e indicó en la sentencia T-511 de 2017 que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la solicitud de amparo cuando acredita que «tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional, el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante.» 2.3.

Problema jurídico Corresponde a la Sala analizar si la Corte Constitucional vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al no brindar respuesta a la petición de información del estado actual del proceso con radicado 11001-41-05-001-2022- 00933-00/01 y, si lo hizo, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia al no pronunciarse respecto a la solicitud realizada el 28 de abril de 2023.

Para resolver este problema, se observarán los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela; ii) derecho de petición; iii) derecho de petición en actuaciones judiciales y iv) análisis del caso concreto. 2.4. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en 7 En este mismo sentido, se pronunció en la sentencia de 30 de agosto de 2023, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado 52001-23-33-000-2023-00217-01.

Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 el artículo 6º de la misma norma, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 2.5.

Derecho de petición De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el derecho de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta. Cabe resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa.

Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición, se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma. En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización. 2.6.

Derecho de petición en actuaciones judiciales Sobre este punto, la Sala considera necesario precisar que el ejercicio del derecho de petición «…no es aplicable a las autoridades judiciales en el curso de los procesos, ya que estos se rigen por las normas legales propias de cada uno, sin que sea lo adecuado impulsarlos mediante la formulación de peticiones en cada uno de los momentos procesales.»8 En relación con este tema, la Corte Constitucional señaló: «…5.

Específicamente en relación con el derecho de petición frente a los jueces las sentencias T- 334 de 1995 y T-07 de 1999 señalaron que: a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal.

Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como 8 Sentencia T-178 de 2000.

Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso…»9 2.7.

Caso concreto Según se tiene, el problema jurídico planteado sugiere, de un lado, la presunta vulneración que deriva de la omisión en la que incurrió la Corte Constitucional al no contestar la petición elevada por el actor y, del otro, la posible transgresión de las garantías invocadas por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia originada ante la falta de respuesta a la solicitud de seguimiento y acompañamiento judicial. 2.7.1.

Corte Constitucional En el asunto en estudio el señor Pérez Vasco solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la vida, dado que la Corte Constitucional no le brindó respuesta a la solicitud que presentó el 5 de abril de 2023 y reiteró el 8 de mayo siguiente, dirigida a obtener lo siguiente: « Honorables Magistrados, con el mayor respeto que ustedes se merecen, les solicito de manera formal que me den un informe en qué estado se encuentra la investigación de este proceso en contra de Fiducoldex SA en cabeza de la directora de negocios doctora JESSICA ANTONILE PEREIRA, la cual ha venido cometiendo una serie de irregularidades tratando de evadir sus responsabilidades, por estos hechos se le presento el suficiente material probatorio para que fuera tenido en cuenta al momento de actuar en sus decisiones jurídicas y legales, para ello se le aporto 33 folios de material probatorio enviados a su despacho el día 15 de febrero del 2023, el mismo que también fue puesto en conocimiento del juzgado 16 laboral del circuito de Bogotá »10.

Sobre el particular, la presidente de la Corte Constitucional explicó en el informe rendido que no recibió algún correo electrónico por parte del tutelante en los canales dispuestos para la atención de peticiones y puso de presente que el 28 de abril de 2023 la Sala de Selección de Tutelas Cuatro estudió los expedientes dentro de los cuales se encontraba aquél referido por el señor Pérez Vasco, sin que fuera seleccionado, decisión que fue notificada el 15 de mayo siguiente.

Además, precisó que las competencias propias de esa corporación corresponden a las contempladas en el artículo 241 de la Constitución, dentro de las cuales no se encuentra adelantar investigaciones, sino garantizar la supremacía e integridad de la Carta Política, mediante las funciones particulares allí expresadas. De lo anterior, se colige que el objeto de la solicitud presentada por el actor gira en torno a la consulta del expediente de la acción de tutela con radicado 11001-41- 05-001-2022-00933-00/01 para conocer el estado del trámite de la revisión eventual que se surte ante la Corte Constitucional, caso que se registró en dicha corporación como T-9.335.067.

Entonces, lo requerido por el accionante está relacionado con actos estrictamente judiciales, lo que implica que la discusión propuesta se analice bajo la óptica de 9 Sentencia T-377 de 2000. 10 Trascripción literal del original con posibles errores. Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como al tenor de las normas previstas en el Código General del Proceso, mas no de petición. Visto así el asunto, se tiene que el artículo 11511 del Código General de Proceso prevé la posibilidad de que las partes soliciten de manera verbal o escrita al secretario de un despacho que expida certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias, sin que sea necesario proferir un auto que las ordene.

De modo que, el abogado Pérez Vasco debió solicitar la información que requiere en ejercicio de dicho medio por ser el previsto por la ley para tal efecto, a lo que se suma que la implementación de los sistemas de registro de actuaciones judiciales –Justicia Siglo XXI o SAMAI– no relevan a las partes de la obligación que tienen de revisar el expediente en las secretarías de los despachos judiciales.

En este orden de ideas, la Sala advierte que la presunta omisión invocada por el tutelante no existió, toda vez que tenía que acudir a los mecanismos establecidos por la ley para obtener los datos de la acción de tutela en mención; por lo tanto, se denegará el reparo analizado. 2.7.2. Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia Según se tiene, el accionante controvierte la falta de pronunciamiento en torno a la petición de «vigilancia judicial especial» que elevó el 28 de abril de 2023 ante la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia con el consecutivo E-2023- 258421, la cual contiene las siguientes solicitudes: « Señores Procuraduría Provincial de Antioquia, mi solicitud requiere de una vigilancia judicial especial de carácter inmediato, ya que dentro de un proceso que estoy llevando como apodera general del señor JOSE ARCENIO VARGAS CHAVARRO me encuentro amenazado de muerte con mi familia de parte de este señor antes mencionado, el cual esta tratando de evadir responsabilidades adquiridas legal y constitucionalmente conmigo Requerimientos • Requiero seguimiento de inmediato a la demanda penal presentada a la fiscalía seccional de Medellín el día 10 de abril del 2023 como consta en la misma constancia de envió. • Requiero seguimiento al expediente también presentado a los señores de la Sijin del día 27 de abril del 2023. • Requiero seguimiento especial a la Fiscalía 205 seccional de Medellín con radicado N° 050016000248202101613 fiscal encargada Doctora Luz Adriana Vélez Ochoa. • Juzgado municipal oralidad radicado N° 05001400301720200062700 Juez Doctora María Inés Cardona Mazo. • Juzgado 20 civil del circuito radicado N° 500131030202023000$200 Juez Doctor Omar Vasquez Cuartas. • Juzgado 35 penal con función de garantías radicado N° 05001408803520220038600 Juez German Bedoya Restrepo. 11 « El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene.

El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.» Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 • Juzgado 25 municipal de oralidad de Medellín radicado N° 05001400302520230004100 juez doctora Angelica María Torres Lopez.»12 Al intervenir en el presente trámite, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia indicó que se dio respuesta a lo requerido por el actor por parte de la Procuraduría 124 Judicial II en lo Penal, mediante el oficio PJ124-059/2023 de 8 de junio de 2023.

No obstante, al revisar el contenido de dicho documento se encontró que se refiere a lo siguiente: «Asunto: Respuesta a Derecho de Petición del 30 de mayo de 2023 Cordial saludo señor JAIRO AUGUSTO El suscrito Procurador en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y dado que el día 02 de junio de 2023, se recibió en este despacho derecho de petición interpuesto por usted con radicado SIGDEA E-2023-336545, con asunto: MEMORIAL ADJUNTO PJ124-0552023, en el que manifiesta “por esto lo invito a que me dé una cita programada en su despacho para personalmente presentarle dicho material probatorio para que jurídicamente usted evalúe de estos funcionarios públicos en mención”, entre otros cuestionamientos a respuesta a derecho de petición brindada en días anteriores.»13 Como se advierte, la citada contestación no está relacionada con la solicitud presentada por el actor el 28 de abril de 2023, sino a una que data del 30 de mayo de este año y gira en torno a un asunto totalmente distinto al planteado por el señor Pérez Vasco en la petición aludida como desatendida, es decir que no es congruente con lo pretendido.

En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del actor y ordenará a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a tal requerimiento, sin que ello implique necesariamente la aceptación de lo solicitado14 y la notifique debidamente al interesado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación propuesta por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia.

SEGUNDO: DENEGAR la acción de tutela presentada por el señor Jairo Augusto Pérez Vasco contra la Corte Constitucional. 12 Trascripción literal del original con posibles errores. 13 Trascripción literal del original con posibles errores. 14 Sobre este punto, la Corte Constitucional reiteró en la sentencia T-230 de 2020 que: «[d]esde sus inicios, esta Corporación diferenció el derecho de petición del derecho de lo pedido.

Puntualmente, se ha dicho que: “no se debe confundir el derecho de petición… con el contenido de lo que se pide, es decir con la materia de la petición. La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquél y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca un derecho constitucional fundamental.» Demandante: Jairo Augusto Pérez Vasco Demandado: Corte Constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-04191-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Jairo Augusto Pérez Vasco y, en consecuencia, ORDENAR a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud elevada el 28 de abril de 2023 y se la notifique al actor debidamente.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: De no ser impugnada la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente Salva voto parcialmente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»