Micelio
18001233300020160011102Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-06-23

Radicación interna: 3204-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro

Actor: Eber Fernando Rodriguez Rodriguez·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Direccion Ejecutiva De La Justicia Penal Militar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá, D. C, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 18001 23 33 000 2016 00111 02 (3204-2022) Demandante: Eber Fernando Rodríguez Rodríguez Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante en el índice 12 de SAMAI, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Cesar Palomino Cortés y Juan Enrique Bedoya Escobar, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación-Ministerio de Defensa- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados de tribunales o secretario general del Consejo de Estado, por lo que se han visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Cesar Palomino Cortés y Juan Enrique Bedoya Escobar situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Cesar Palomino Cortés y Juan Enrique Bedoya Escobar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente MIGUEL ARCANGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Firmado electrónicamente JUAN ANTONIO BARRERO BERARDINELLI Conjuez Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.