CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2021-00579-00 Número Interno: 2745-2021 Demandante: Cruz Angela Bermúdez González Demandada: Departamento del Valle del Cauca Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Tema: Resuelve recurso de reposición El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora Cruz Angela Bermúdez González contra el auto de 25 de noviembre de 2021, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, al estimar que no cumplió con los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANTECEDENTES La señora Cruz Angela Bermúdez González, mediante apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de 25 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 76001-33-22-002-2015-00204-01.
El 25 de noviembre de 2021, el Despacho rechazó la solicitud porque el recurrente no sustentó el recurso dentro del término establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del CPACA. Del recurso de reposición Con escrito de 28 enero de 2022, el apoderado judicial de la señora Cruz Angela Bermúdez González interpuso recurso de reposición contra el auto de 25 de noviembre de 2021, en el que puso de presente que la peticionaria cumplió con todos los requisitos exigidos para ley para el recurso de Unificación de Jurisprudencia. En concreto dijo que lo sustentó el 16 de marzo de 2021, esto es, dentro del término legal, con memorial enviado a la dirección electrónica que para el efecto tiene el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, aportando prueba del mencionado documento.
Agregó, que (…) la Corporación omitió enviar el escrito de fecha 16 de marzo de 2021 por medio del cual se sustentó el recurso dentro del traslado otorgado al demandante, situación que vulnera el debido proceso y acceso a la administración de justicia que es ajena al actor”. CONSIDERACIONES El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que el recurso de reposición procede, contra todos los autos, salvo norma en contrario.
En el caso bajo estudio la providencia recurrida es susceptible del recurso de reposición. Así mismo, dicho recurso debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual debe interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Entonces, como el auto que rechazó el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia fue notificado por el 28 de enero de 2022 y la interposición del recurso de reposición se hizo ese mismo día, se encuentra dentro del término legal. En efecto, se pone de presente que la recurrente presentó el escrito de sustentación del recurso de Unificación de Jurisprudencia dentro del término legalmente establecido y que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca omitió el envío del documento respectivo, debiendo reponerse el auto recurrido que lo había rechazado, para en su lugar admitirse el recurso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE Reponer el auto de 25 de noviembre de 2021 proferido por este Despacho, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone:
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por la señora Cruz Angela Bermúdez González contra la sentencia de segunda instancia de 25 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de quince (15) días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS