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25000233600020170010501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-03-21

Radicación interna: 63634 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Antonio Rodriguez Martinez·Demandado: Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2017-00105-01 (63.634) Demandante: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Demandado: RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección aclaro mi voto, porque, antes de concluirse la ausencia de aptitud para padecer el daño alegado, el argumento principal para negar las pretensiones de la demanda es la ausencia de error judicial en las providencias acusadas, pues, aunque el demandante insista que no inició un proceso reivindicatorio, como se demostró por el contenido del poder conferido, la forma en que fue anunciado el asunto en la demanda y los fundamentos de hecho y de derecho se tiene que así lo solicitó y, por ello, resultaba procedente acreditar el derecho de dominio.

Igualmente aclaro que en temas de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por motivo de la actividad jurisdiccional del Estado y concretamente por actuaciones de las denominadas altas cortes, no es necesario acudir a legislación de carácter internacional, toda vez que el artículo 90 de la Constitución Política no exceptúa o hace una diferenciación al respecto.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.