Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) Acumulado: 11001-03-27-000-2024-00072-00 (29344) 11001-03-27-000-2024-00081-00 (29532) Demandante: CARLOS FELIPE AROCA LARA Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS AUTO ADMITE REFORMA A LA DEMANDA Mediante auto de 15 de noviembre de 2024 el despacho admitió la demanda presentada por Carlos Felipe Aroca Lara, quien actúa en nombre propio, en la que solicitó se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Instituto Nacional de Vías -Invías-: • Acuerdo 2 de 19 de mayo de 2023 «Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la prosperidad». • Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023 «Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad». • Acuerdo 4 de 17 de mayo de 2024 «Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 “por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la prosperidad». • Resolución 2615 de 27 de junio de 2024 «Por medio de la cual se modifica la Resolución Número 1729 del 26 de mayo de 2023 Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad».
El 14 de febrero de 2025, el actor presentó reforma a la demanda, en el sentido de adicionar hechos, argumentos y pruebas. Además, modificó el acápite de pretensiones, incluyendo como actos administrativos demandados, las siguientes resoluciones proferidas por el Invías: • Resolución 3856 del 26 de agosto de 2024 «Por medio de la cual se distribuye el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte para el Proyecto de infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad y se modifica la Resolución 1729 de mayo de 2023…». • Resolución 5866 del 11 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se incorpora un parágrafo al artículo sexto de la Resolución 3856 del 26 de agosto de 2024».
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) Demandante: CARLOS FELIPE AROCA LARA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 173 del CPACA1, se admitirá la reforma de la demanda presentada por señor Carlos Felipe Aroca Lara.
De otra parte, en atención a lo previsto en el artículo 223 del CPACA, se admitirán las solicitudes de coadyuvancia de la parte demandante, presentadas por Carlos Manuel Meisel Vergara y Mauricio Gómez Amín, quienes actúan en nombre propio2. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la reforma de la demanda de nulidad presentada por Carlos Felipe Aroca Lara. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del CPACA. TERCERO.- CÓRRASE traslado de la reforma de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por la mitad del término inicial, conforme lo ordena el artículo 173 del CPACA.
CUARTO. - ADMÍTANSE como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Carlos Manuel Meisel Vergara y Mauricio Gómez Amín, quienes actúan en nombre propio. QUINTO.- RECONÓCESE personería al abogado Jesús David Perea Murillo, como apoderado del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1292 de 14 de octubre de 2921 expedido por el Ministerio de Transporte y la Resolución 1673 de 16 de mayo de 2024 proferida por la directora general (E) del Invías.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 ARTÍCULO 173. REFORMA DE LA DEMANDA. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1.
La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. 2.
La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. 3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad. La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial.
Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial. 2 Índices 22 y 23 de Samai