CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, parte demandada1, en el escrito contentivo de la contestación de la demanda visible en el índice núm. 19 del expediente, solicita la acumulación del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2018-00097-00, que también se tramita en esta Sección, al de la referencia. Conforme a la anterior solicitud, el Despacho consultó en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI, y constató que, en efecto, en el Despacho del señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ se tramita el medio de control identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2018-00097-00, promovido 1 La parte demandada está conformada por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y TRABAJO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la señora María Alexandra Enciso Novoa contra el Decreto núm. 600 de 6 de abril de 2017, “Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un Capítulo 5°, para reglamentar la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y su fuente de financiación”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, acto administrativo que también se demandó en el proceso de la referencia. Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso -CGP-2, prevé: “[…] Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. 2 En adelante CGP. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;
(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Ello, siempre y cuando no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial. 3 En adelante CPACA. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2018-00097- 00, el Despacho advierte que la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA ya fue llevada a cabo el 9 de agosto de 20194, lo que evidencia que no se cumple con lo señalado en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, que establece que la acumulación de procesos declarativos solo procede hasta antes de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
Por tal razón, es del caso denegar la solicitud de acumulación de procesos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos solicitada por la apoderada del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Tal y como consta en el acta de la audiencia visible en el índice núm. 30 del referido expediente. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera