Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2021 00852 01 (2765-2023) Demandante: Juan de Jesús Hernández Martínez Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.
El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto interlocutorio del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda, cuyas pretensiones van encaminadas al reconocimiento a favor del accionante de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. 2.
Los consejeros Gabriel Valbuena Hernández, Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 22 de junio de 20231 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso2, toda vez que les asiste interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. 3.
Los consejeros argumentaron que durante su vida laboral han desempeñado diversos cargos en los cuales han sido beneficiarios de bonificación por compensación, que es el objeto del litigio, motivo por el cual, se genera un interés directo en la resolución de la controversia. 1 Ver índice 4 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 En adelante CGP. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2021 00852 01 (2765-2023) Demandante: Juan de Jesús Hernández Martínez II.
Consideraciones 4. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. 5. En este caso, el impedimento será resuelto por la Sala dual integrada por el ponente y el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves en razón a que se pronunciará sobre la manifestación que hizo el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez. 6.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 7. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 8.
La causal invocada por los consejeros Gabriel Valbuena Hernández, Rafael Francisco Suárez Vargas y Jorge Iván Duque Gutiérrez se encuentra enunciada en el numeral 1, del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 9.
La postura actual de esta Sala4 se concreta en exigir que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser clara y explícita, de modo que se pueda identificar, en forma precisa, el tipo de interés que se invoca — 3 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4.
Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. […] 4 La postura cambió a partir de la sesión de sala de la Sección Segunda, celebrada el 29 de agosto de 2024, ver, entre otros, el radicado15001-33-33-007-2019-00020-01 (2422-2024). 3 Radicación: 25000 23 42 000 2021 00852 01 (2765-2023) Demandante: Juan de Jesús Hernández Martínez directo o indirecto— y la circunstancia específica que lo motiva, a fin de constatar la correspondencia de estas con el enunciado de la norma. 10.
Al revisar el planteamiento expresado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez en su manifestación de impedimento no se advierte que la circunstancia que motivó su presentación se enmarque en la causal invocada, pues no basta con que la controversia aborde aspectos de índole laboral y salarial que le interese, ya que para su configuración es necesario que el interés sea real, cierto y actual.
Por ello, no se cumple con los requisitos antes descritos que dé lugar a separarlo de conocer el asunto. 11. Respecto de la manifestación de impedimento de los consejeros Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, no se realizará el estudio, toda vez que en la actualidad no integran la Sala debido a la finalización del periodo constitucional de cada uno de ellos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación de impedimento formulada por los consejeros Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas.
Tercero. En firme esta providencia, regrese el expediente al consejero ponente para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.