CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) Demandante: Katherine Paola Urán Navarro Demandado: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA Temas: Relación laboral encubierta – Ingeniera Química.
REVOCA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones.
ANTECEDENTES 1. La señora Katherine Paola Urán Navarro instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, con el fin de que se acceda a las siguientes: PRETENSIONES 2.
Que se declare la nulidad del Oficio Nro. 1502-755 del 19 de febrero de 2015 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral desde el 6 de marzo de 2000 al 21 de enero de 2014 y como restablecimiento del derecho, sea reintegrada al cargo y se le reconozcan y paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar, más las prestaciones sociales legales y extralegales desde el día de su vinculación HECHOS 3.
La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: 4. Que prestó sus servicios en el laboratorio de aguas de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA como ingeniera química, desde el 6 de marzo de 2000 hasta el 21 de enero de 2014, mediante contratos de prestación de servicios.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Que el desarrollo del objeto contractual se dio de manera subordinada en las instalaciones de la corporación, utilizaba elementos propios de la entidad, asistió a capacitaciones y reuniones obligatorias y cumplía horario. 6.
Que el 17 de enero de 2014 fue nombrada en provisionalidad por el término de 6 meses en el cargo de profesional especializado grado 2028-15, cuyas funciones, contempladas en el manual de funciones de la entidad, correspondían con las desarrolladas desde el primer día que ingresó a trabajar en la Corporación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 7.
La demanda fue admitida el 4 de noviembre de 2015 y notificada a la entidad demandada, quien manifestó que la demandante no estuvo vinculada a la Corporación pues la modalidad de orden de servicio o contrato de prestación de servicio no le otorga la calidad de vinculada; que dichas órdenes no fueron continuas, por lo que no es posible afirmar que las mismas se celebraron sin solución de continuidad.
Que no es cierto que los contratos celebrados tuvieron el mismo objeto de “Prestar servicios profesionales como ingeniera química en el laboratorio, realizando análisis de aguas ofrecidos en la Resolución de tarifas de CORANTIOQUIA”. 8. Respecto de la asistencia a capacitaciones y reuniones, expresó que no eran propias del plan de capacitación de la Corporación, sino que obedecían al cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17025, que se refiere de manera clara a la educación y formación del personal de laboratorio. 9.
Que nunca se le solicitó el cumplimiento de un horario en forma verbal y menos de forma escrita por parte de su supervisor; sin embargo, el laboratorio realizaba una programación de actividades que eran rotadas mensualmente entre los diferentes contratistas, donde se incluían: monitoreo de equipos, recepción de muestras, revisión de reportes de ensayo, atención de usuarios para prestar el servicio de laboratorio y descarte de muestras, las cuales no eran permanentes y en el caso de la demandante solo fueron realizadas hasta el 2009. 10.
Propuso como excepciones, caducidad de la acción, falta de causa para pedir, inepta demanda y legalidad del acto administrativo atacado. 11. Se celebró audiencia inicial el 31 de enero de 2016, en la cual se declararon no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad, la parte demandada interpuso recurso de apelación y el 4 de febrero de 2021 esta Corporación declaró inadmisible el recurso por no reunir el requisito de sustentación, toda vez que CORANTIOQUIA no argumentó las razones de su inconformidad frente al auto que declaró no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad, dejando incólume la decisión de primera instancia. 12.
El 30 de agosto de 2021 se dio continuación a la misma y se fijó el litigio, se surtió la etapa de conciliación, se decretaron las pruebas solicitadas y se programaron audiencias para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la parte demandante.
SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN 13. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 8 de junio de 2022, negó las pretensiones. Afirmó que si bien se demostraron dos de los tres elementos configurativos de la relación laboral, no se logró acreditar la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios y en consecuencia impide que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor de la demandante. 14.
Que la prueba allegada no genera un grado de convencimiento acerca del estado de subordinación y dependencia continuada, pues no se cuenta con ninguna evidencia de llamados de atención, memorandos, comunicaciones, circulares u otros medios a través de los cuales se le hubieren dado órdenes; en relación con el horario, indicó que el mismo debía cumplirse de acuerdo al servicio que se prestaba al público y la labor de toma de muestras exigía que debían seguirse unos protocolos y horarios para la toma de las mismas. 15.
Expresó que no se advirtió adelantamiento de algún proceso disciplinario o de otro tipo de circunstancia acaecida durante la relación contractual, asistencia obligatoria a reuniones de índole institucional al margen de las obligaciones previstas en el contrato, ya que las mismas tenían un propósito principal y era la obligatoria adquisición de competencia del personal de laboratorio para el cumplimiento de la norma técnica de calidad internacional NTC-ISO/IEC 17025. 16.
Que el hecho de que hubiese tenido que acomodar la prestación de sus servicios a un cronograma definido por la entidad cada período de acuerdo a los muestreos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, además de llevar a cabo las actividades en los lugares determinados por la entidad demandada, no conlleva a la configuración del elemento de la subordinación, sino que, deben tenerse como acciones de coordinación entre las partes para el desarrollo de los objetos contractuales y que la prueba testimonial no logró desvirtuar la relación contractual existente en cumplimiento de la metodología normalizada. 17.
Condenó es costas a la parte demandante. RECURSO DE APELACIÓN 18. La parte demandante interpuso recurso de apelación por considerar que se logró probar la subordinación o dependencia, al inferir que todas las actividades se dieron en cumplimiento del sistema de gestión de calidad de metodología conforme a la norma técnica NTC-ISO/IEC 17025. 19.
Que la sola prueba documental es suficiente para demostrar la prestación personal del servicio por parte de la demandante, la remuneración, la subordinación Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y dependencia a que estuvo sometida alrededor de 14 años, pues resulta claro que no tenía autonomía de ninguna clase en las funciones que desarrollaba. 20.
Sobre la prueba testimonial, señaló que los señores Luz Stella Palacio Flórez, Amparo Lopera Ochoa y Luis Fernando Montoya Loaiza declararon de manera concreta y precisa sobre la subordinación y dependencia a que estaban sometidos los contratistas, tanto en el laboratorio, como en las otras áreas de la subdirección a que estaban vinculados, incluyendo a la demandante. 21.
Que son claros en manifestar que la señora Claudia Montoya era la coordinadora – jefe de todos en el laboratorio, quien daba órdenes, citaba a reuniones de obligatoria asistencia, que designada las funciones de cada una de las personas que prestaban sus servicios personales al laboratorio, que tenía que atender público, recibir muestras, lo que implicaba tener un horario, que además todos tenían que cumplir incluyendo a la demandante. 22.
Que el testigo Oscar Alberto Flórez Valencia manifestó específicamente, que por un hallazgo de la Contraloría se estableció que había muy poco personal vinculado en el laboratorio y por tal razón se empezaron a proveer cargos en provisionalidad mientras se hacían las gestiones para poder crear los cargos con vinculación a la corporación. 23.
Solicitó se revoque la providencia impugnada, incluyendo la condena en costas y en su lugar se acceda a las pretensiones y se condene en costas en ambas instancias a la entidad demandada, esto, teniendo en cuenta que se acreditaron todos los requisitos necesarios como la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 24.
El 17 de agosto de dos mil veintidós se admitió el recurso de apelación de conformidad con el art. 247 de la ley 1437 de 2011 y se dispuso que una vez ejecutoriada la providencia, dentro de los 10 días siguientes, el expediente pasaría al Despacho para dictar sentencia y que el Ministerio Público podría emitir concepto hasta antes de que el proceso ingresara al despacho para fallo.
Las partes guardaron silencio y el Ministerio Publico no rindió concepto. Se decidirá la controversia, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA 25. La sala deberá verificar, si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación y el reintegro a la entidad.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26. Se analizará también lo correspondiente a la condena en costas en primera y segunda instancia. Marco normativo y jurisprudencial 27. Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral. 28.
El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 29. Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración. 30.
Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución. 31.
El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes: 32. El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella. 33.
En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización. 34. Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso. 35.
Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud. 36.
Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada. 37. El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal. 38.
Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral. 39. Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
Resolución al caso concreto 40. Con relación a las pruebas documentales es posible establecer que la demandante estuvo vinculada a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA mediante contratos de prestación de servicios entre el 06 de marzo del 2000 y el 21 de enero de 2014. 41. De los contratos y de las condiciones específicas de los anexos contractuales, se destaca la prestación como ingeniera química en el laboratorio de calidad ambiental de CORANTIOQUIA, labores por las que recibió una remuneración. 42.
Demostrada la prestación del servicio y la remuneración, se procede a revisar si efectivamente se presentó la subordinación como argumento principal del recurso. 43. Se tienen formatos de calificaciones y evaluaciones del personal del Laboratorio de Calidad Ambiental de Corantioquia, realizados a la señora Katherine Urán Navarro en los años 2002 al 2014, donde consta, que además de evaluar aspectos de calidad y oportunidad del servicio, se valoró su desempeño personal en puntos como el mejoramiento de la actitud y se realizaron comentarios relativos a la necesidad de invertir tiempo no laboral cuando se requiriera.
Se hicieron exigencias en cuanto a la implementación del sistema de gestión de calidad, valoraciones de su desempeño y forma de realizar su trabajo1. 44. En este punto se sustenta la inconformidad planteada por la recurrente; pues considera que estas calificaciones, miden su desempeño en el trabajo y constituyen 1 Págs. 116-130 expediente físico.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una evaluación típica de un trabajador y una medición de desempeño y clima laboral. 45. Dichas calificaciones se realizaron semestralmente en el año 2002, de forma anual del 2003 al 2005 y trimestral entre 2006 y 2014, en los cuales se constan anotaciones relacionadas con parámetros de acreditación ante el IDEAM y la norma técnica Colombiana NTC 175/1018, y además se consignaron aspectos de evaluación personal sobre el desarrollo de las actividades de la actora de la siguiente manera: 46.
Para el primero y segundo semestre de 2002 se realizaron anotaciones tales como: “Mejorar actitud”, “Invertir tiempo no laboral cuando se requiere”, “Cumplir con tareas asignadas”, “Brindar apoyo al personal del laboratorio cuando se tiene tiempo disponible por terminar las tareas asignadas”, “Reuniones semanales para coordinar el trabajo y asignar tareas y responsabilidades”. 47.
En las evaluaciones de 2003 a 2005 se tuvieron como puntos a evaluar, los siguientes: “Se empeña en realizar su trabajo con interés, responsabilidad y eficiencia”; “acepta con facilidad las recomendaciones e instrucciones de sus superiores y compañeros de trabajo”; “se interesa por mantener adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros, superiores y colaboradores”;
“en su comportamiento y actitudes demuestra sentido de pertenencia”; “establece y mantiene comunicación con usuarios, superiores, compañeros y colaboradores propiciando un ambiente laboral de cordialidad y respeto”; “demuestra disponibilidad para desarrollar actividades asociadas a su trabajo”; “muestra interés por aplicar los conceptos adquiridos en las capacitaciones recibidas”. 48.
También se consignaron compromisos de mejoramiento, dentro de los que se destacan los siguientes: “Tener más tacto para decir las cosas dentro del trabajo del laboratorio”; “El evaluado mostró interés y capacidad de trabajo con sus compañeros como en el caso de la validación de nuevos parámetros”; “desarrollar la capacidad de trabajo individual”;
“El evaluado en cuanto a las habilidades evaluadas mejoró todos los aspectos obteniendo la mayor calificación”. 49. Se tienen certificados y planillas de control de asistencia a capacitaciones internas y externas del Laboratorio de Calidad Ambiental de CORANTIOQUIA, programaciones de actividades mensuales, recopilación de las actividades rutinarias del laboratorio, metodología para la evaluación de resultados insatisfactorios obtenidos en la prueba de desempeño del IDEAM, listado de responsables de acompañar servicios de mantenimiento de los equipos de Laboratorio de Calidad Ambiental de CORANTIOQUIA y directrices en general en virtud del sistema de gestión de calidad y del funcionamiento del mismo. 50.
Dentro de la programación de las actividades mensuales del año 2006, se especificaron las funciones en actividades de: 1) monitoreo de equipos; 2) recepción de muestras; 3) revisión reportes de ensayo; 4) atención usuarios; y 5) descarte demuestras y neutralización, donde se detalla una a una las funciones a desarrollar en cada actividad y las directrices para el cumplimiento de estas.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51. En el caso de la actividad de atención a usuarios, esta fue desarrollada por la demandante en enero y agosto de 2006 y de las guías aportadas para el desarrollo de esta función, es fácil concluir que se fijan los parámetros para su cumplimiento2. 52.
Obra seguimiento a compromisos adquiridos respecto de las actividades desarrolladas por la demandante, los cuales fueron ejecutados por esta3. 53. Mediante Resolución Nro. 040-1401-19111 del 17 de enero de 2014, la señora Katherine Paola Uran Navarro fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado grado 2028-15, adscrito a la Subdirección de Planeación y Estrategias Corporativas, con una asignación mensual de $3.052.692, allí se especificó que el nombramiento se haría por el término de 6 meses conforme autorización otorgada por la Comisión Nacional del Servicio Civil4, además de ser trasladada para la subdirección de calidad ambiental. 54.
En Resolución Nro. 040-1402-19154 del 6 de febrero de 20145, se adicionó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de cargos global de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUA, en cuanto a las profesiones que podían desempeñar adecuadamente las funciones esenciales del cargo denominado profesional especializado grado 15; se ampliaron a los perfiles profesionales de ingeniería química, química, microbiología o bacteriología y se consignaron como funciones esenciales: «[…] Realizar análisis fisicoquímicos y/o bacteriológico ofrecidos en la resolución interna de tarifas de la Corporación y requeridos por los usuarios del laboratorio, siguiendo los procedimientos del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater en su edición vigente y los instructivos de Ensayo del Laboratorio de Calidad Ambiental.
Preparar materiales y reactivos necesarios para los análisis fisicoquímicos y/o bacteriológico requeridos por los usuarios de los servicios de laboratorio. Participar en el procesamiento de las pruebas de desempeño realizadas por los organismos externos de control (PICCAP e IDEAM) y otras a los que el laboratorio sea invitado a participar.
Contribuir con el mejoramiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, actualizando la documentación que le sea asignada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de Gestión de la Calidad (Manuales, instructivos, procedimientos, entre otros). Apoyar en las actividades definidas en los planes de acción requeridos para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad.
Elaborar el programa de auditoría interna y participar en el montaje y ejecución de las auditorías como auditor interno. Validar e implementar nuevos parámetros para ofrecer en el portafolio de servicios en el laboratorio conforme a las metas de trabajo establecidas de manera coordinada con la Subdirección de Calidad Ambiental. Elaborar los Estudios Previos y la supervisión de los contratos que le sean asignados. […]» 2 Págs. 356, 359-360, 362-365 expediente físico. 3 Págs. 366 expediente físico. 4 Pág. 104 expediente físico. 5 Pág. 105-107 expediente físico.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55. Las funciones anteriormente descritas, resultan similares a las pactadas en los contratos de prestación de servicios, lo que denota que la demandante ejercía labores del giro ordinario de la entidad y si bien esta situación no resulta relevante para determinar la configuración de la existencia de la relación laboral encubierta, guarda relación con las diferentes actuaciones desplegadas por la demandada tendientes a controlar su actividad contractual. 56.
En este mismo sentido, obra documento denominado “metodología para el tratamiento de los resultados insatisfactorios de la prueba de desempeño del IDEAM”, donde se especifica el procedimiento general para el control de trabajos de ensayo y procedimiento para acción preventiva y correctiva en la evaluación de resultados insatisfactorios obtenidos en la prueba de desempeño del IDEAM6. 57.
Obran correos electrónicos donde constan pautas para el desarrollo de funciones como la de supervisión de mantenimiento y calibración de equipos y los responsables de esta acción; también se cita a la participación de reuniones mensuales de laboratorio y se dan pautas para el desarrollo de diferentes actividades7. 58. Obran guías para el uso correcto de cifras significativas, decimales y redondeo y aplicación de los conceptos y aprendizaje de procedimiento de prestación del servicio de trabajos de ensayo, LCA/ PIB-19 donde se valúa el desempeño de la demandante8. 59.
Los anteriores documentos, refuerzan los indicios de subordinación existentes y que dan lugar a concluir que las funciones desarrolladas por aquella no eran autónomas, pues estaban supeditadas al direccionamiento y control de CORANTIOQUIA. 60. En lo que respecta a la prueba testimonial, dado lo extenso de la misma se limitó su análisis a las declaraciones que fueron objeto de inconformidad en el recurso y que la demandante aduce, dan cuenta de la relación subordinada que se alega.
Se valoraron entonces las declaraciones de los señores Amparo Lopera Ochoa, Luz Stella Palacio Flórez, Luis Fernando Montoya Loaiza, y Oscar Alberto Flórez Valencia. 61. La señora Amparo Lopera Ochoa indicó que trabajó con CORANTIOQUIA a través de contratos de prestación de servicios desde octubre de 2006 hasta agosto de 2013 como ingeniera sanitaria; allí conoció a la demandante como ingeniera química en el laboratorio de calidad ambiental. 62.
Que las funciones desarrolladas por la demandante eran las de recepción de muestras de agua, atención a usuarios e informes. Que conoció a la señora Claudia María Montoya Palacio en la Corporación pues era coordinadora o jefe de laboratorio de calidad ambiental. Que había subordinación entre Claudia María y 6 Págs. 367-368 expediente físico. 7 Págs. 372-378 expediente físico. 8 Págs. 379-383 expediente físico.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Katerine Paola, porque aquella le hacía seguimiento a esta, le definía las labores a realizar, le revisaba los informes. 63. Que la demandante cumplía horario en la Corporación y esto le consta porque también lo hacía; ambas trabajaban en calidad ambiental, la demandante en el cuarto piso y ella en el quinto, razón por la que siempre la veía llegar muy temprano. El horario era de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 y de 1:30 a 5:30. 64.
Que a la señora Katherine Paola Urán Navarro le correspondía atender requerimientos de usuarios los cuales consistían en recibir muestras y entregar resultados. 65. Que tenía que seguir estándares, tiempos y normas para la parte de laboratorio, algunos avalados internacionalmente para el manejo de muestras y la Corporación también organizaba para manejar su laboratorio y sus muestras. 66.
Que siempre vio a la demandante en el laboratorio prestando sus servicios de manera continua y permanente y su función principal era el manejo y análisis de muestras. Que aquella recibía órdenes directas de la coordinadora relacionadas con las muestras y la realización de informes y tenía que acatar reglamentos de la Corporación, manual de convivencia y el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y normas ICONTEC vigentes para el laboratorio. 67.
Que había una programación de actividades para el personal de laboratorio que era obligatoria para la demandante; además, debían presentar unos informes de seguimiento de cómo iba la actividad para cumplir el objeto contractual, estos eran presentados por la coordinadora y quedaban en un sistema de información que mostraba los objetivos cumplidos para el pago. 68.
La señora Luz Stella Palacio Flórez, laboró en CORANTIOQUIA desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2011 como profesional adscrita a la subdirección de calidad ambiental a través de contratos de prestación de servicios. Que Claudia Montoya era la que supervisaba la labor en el laboratorio y era la jefe de la demandante. Que tenía que cumplir con los reglamentos de la norma 17025 de 2005 NTC-ISO-IEC con la cual el IDEAM acreditó el laboratorio de CORANTIOQUIA por lo que todo está parametrizado y el procedimiento se tiene que realizar de esa manera. 69.
Que la demandante debía estar permanente en la Corporación entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. pues ese era el horario de la entidad y todos trabajaban en ese horario. 70. Que a la demandante le realizaban evaluaciones de desempeño las cuales eran realizadas por el jefe inmediato, que en su caso era la señora Claudia Montoya; estas evaluaciones consistían en verificar si se estaban acatando ciertos parámetros en el desarrollo de las funciones, además de determinar si estas se estaban cumpliendo o no. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 71.
El señor Luis Fernando Montoya Loaiza Laboró en Corantioquia desde el segundo semestre de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2013. Que la demandante laboraba como analista en el laboratorio en calidad. Tenían que pedir permiso para ausentarse de las funciones a la directora Claudia Montoya. Que al personal de laboratorio se les hacía evaluación de desempeño anualmente que consistían en el chequeo de las actividades mensuales y cómo se habían desarrollado. 72.
Que la demandante desempeñaba su labor diariamente de 7:30 a 5:00 y debido al volumen de físico químico, esta siempre estaba antes del horario. 73. Que la jefe de la señora Katherine era la directora de laboratorio Claudia Montoya con quien se reunía mensualmente para discutir las actividades que tenía, las cuales eran obligatorias y de las que debía dar cuenta. 74.
Que la demandante era una de las encargadas de realizar auditorías por su conocimiento, las cuales consistían en determinar las falencias que se tenían en el laboratorio o tener hallazgos o inconformidades a mejorar para futuras auditoras del IDEAM. 75. Que al personal de laboratorio se le hacía evaluación de desempeño anualmente y consistía en el chequeo de las actividades mensuales y cómo se habían desarrollado. 76.
El señor Oscar Alberto Flórez Valencia – Bacteriólogo y Laboratorista Clínico, dijo que laboró en CORANTIOQUIA desde el 2005 hasta el 2016, diez años por contrato de prestación de servicios y el último año estuvo en provisionalidad. 77. Que conoció a la demandante cuando empezó a CORANTIOQUIA en el 2005 como contratista del laboratorio de calidad ambiental, allí eran compañeros de trabajo. 78.
Que el horario de atención al público en CORANTIOQUIA era de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. Para la demandante no era obligatorio asistir en ese horario, porque por tratarse de contrato de prestación de servicios no los obligaban a cumplir ningún horario. 79. Que la demandante asistía a la entidad desde las 7:30 a.m. para poder recibir las muestras de laboratorio porque los clientes empezaban a llegar desde esa hora.
En el laboratorio todos tenían la competencia de realizar esa recepción, al principio eran actividades que se rotaban mensualmente, posteriormente lo hacían determinadas personas, luego se contrató a una persona exclusivamente para la recepción de muestras. 80. Que las obligaciones contractuales de la demandante consistían en realizar los análisis microbiológicos de las muestras de agua que llegaban al laboratorio, el de ella asume que era realizar los análisis físico químicos e instrumentales porque su perfil lo permitía, entre otras actividades como velar por el sistema de gestión del laboratorio.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 81. Que uno de los requerimientos de la norma de acreditación es el personal calificado y por esa razón las capacitaciones eran en torno a los análisis de laboratorio; sin embargo, los contratistas tenían que buscar dichas capacitaciones.
Que no recuerda si la demandante recibió esas capacitaciones en los temas particulares que le correspondían. 82. Que también es un requisito de la norma, evaluación o mejoramiento continuo incluyendo el personal de laboratorio, a través de pruebas de desempeño o ensayos de actitud, los cuales deben ser cumplidos por el laboratorio para mantener la acreditación. 83.
Que en el laboratorio había reglamentos, instructivos de buenas prácticas de laboratorio, todo estaba documentado y todo estaba parametrizado tanto para realizar los ensayos como para cada procedimiento, los cuales eran acordes a la normatividad. 84. Los contratistas del laboratorio tenían la potestad de controlar las muestras que ingresaban. 85.
Que no había problema o impedimento para ausentarse de laboratorio, únicamente cuando tenían la función de atención al público para la recepción de muestras. 86. En el laboratorio había auditores, entre ellos la demandante que era una de las principales, por exigencia de la norma de acreditación, y la función de la demandante era revisar el sistema, es decir que el laboratorio estuviera cumpliendo con la norma de acreditación. 87.
Obsérvese como estos declararon de manera general sobre la forma en la que se prestaban los servicios por parte del personal del laboratorio de calidad ambiental de CORANTIOQUIA, los cuales en su mayoría eran contratistas y, concuerdan en que la única empleada de planta era la coordinadora de laboratorio – Claudia María Montoya Palacio. 88.
También se refirieron a la forma de contratación de la demandante y a las funciones que desempeñaba de manera continua y permanente bajo la modalidad de prestación de servicios y dentro del horario de trabajo del personal de planta de la entidad, y precisaron que el desarrollo de la actividad contractual se hizo bajo el elemento de la subordinación, pues además de cumplir con el horario de trabajo, la demandante no tenía autonomía para el desempeño de sus funciones y seguía las ordenes de su coordinadora. 89.
Que a la demandante le hacían evaluaciones de desempeño mediante las cuales chequeaban sus actividades mensualmente y determinaban cómo se habían desarrollado, cumplían turnos que eran programados para el desarrollo de actividades generales del laboratorio y dependían en todo momento de la instrucción de la coordinadora. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 90.
A diferencia de los demás, el señor Oscar Alberto Flórez Valencia, refirió que, si bien la entidad contaba con un horario laboral, no eran obligados a cumplirlo por ser contratistas a excepción de las veces en las que les correspondía las funciones de atención al público y de recepción de muestras, las cuales se rotaban mensualmente. 91.
También indicó que las capacitaciones a las que asistían eran en torno al laboratorio y era en cumplimiento de los requerimientos de la norma de acreditación, al igual que la evaluación a través de pruebas de desempeño o ensayos de actitud, los cuales aseguró, debían ser cumplidos por el laboratorio para mantener la acreditación. 92.
Así, se extrae del acervo probatorio que la demandante, durante el tiempo en que prestó sus servicios, actuó bajo dependencia, pues de acuerdo con la naturaleza de las labores desempeñadas, el control que se ejercía sobre las mismas y las obligaciones impuestas, es evidente que tenía que circunscribirse a las instrucciones de la entidad, específicamente a sus horarios y necesidades; además, estaba sujeta a calificaciones de desempeño en cuanto al modo de desarrollo y prestación del servicio. 93.
Así pues, al realizar una valoración conjunta de las pruebas, se concluye que la demandante en el ejercicio de sus funciones se vio sometida a la imposición de condiciones sobre el tiempo, modo y forma en la que debía realizarlas, tenía que cumplir un horario de trabajo, atender las directrices de la coordinadora del laboratorio, cumplir los estándares de conformidad a unos criterios de evaluación; sumado al hecho de que las funciones fueron ejercidas de forma permanente durante casi 14 años. 94.
Es evidente la falta de autonomía en la prestación del servicio, por el direccionamiento frente a la forma y desarrollo de las actividades del objeto contractual, excediéndose en lo que en sana crítica se puede entender como la coordinación necesaria para la prestación de un servicio, denotando las potestades propias de un verdadero empleador. 95.
Lo anterior, a juicio de la Sala, desborda el alcance de la figura contractual, lo que evidencia el ejercicio del ius variandi, pues la parte demandante estaba sujeta a las condiciones impuestas por la entidad demandada, que si bien justifica su actuar en el marco de un proceso de acreditación de calidad, lo cierto es que no es posible atribuir completamente que el control sobre la ejecución de las actividades de la demandante, se debiera a esta situación, lo que demuestra la supervisión y control por parte de esta y con ello la subordinación a la que aquella estaba sometida. 96.
En otras palabras, quedó demostrado que se materializaron las condiciones de subordinación típicas de una relación laboral, por lo que resulta viable concluir que en el caso concreto se encuentra probado el elemento de la subordinación y en consecuencia es procedente revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar conceder las pretensiones.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la prescripción e interrupciones contractuales 97. Demostrada la subordinación, se procede a verificar los periodos de prestación del servicio: No. Contrato Objeto del Servicio Duración9 Interrupción en días hábiles Valor Orden de servicio 437710 Elaboración de protocolos de análisis físicos – químicos de aguas según plantillas propuestas por el IDEAM.
Actualización y creación de hojas de vida de los equipos y apoyo en la realización de análisis físico-químicas de aguas. 120 días calendario 06/03/2000 al 06/07/2000 30 días $2.081.280 Orden de servicio 492011 Colaborar en la realización de los análisis físico-químicos y bacteriólogos de aguas en el laboratorio de Piedras Blancas, apoyar el proceso de validación de estadística de los métodos de análisis de aguas. 160 días calendario 24/07/2000 al 31/12/2000 24 días $2.792.384 272212 Realizar análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de aguas en el laboratorio de química ambiental y el cumplimiento de las siguientes actividades: 1- efectuar el análisis fisicoquímico de las fuentes de agua (naturales y residuales) en la jurisdicción de la Corporación. 2- Realizar análisis bacteriológico para determinar la calidad sanitaria de las fuentes de agua en la jurisdicción de la Corporación. 3- Suministrar resultados precisos, confiables y a tiempo de los usuarios de los servicios de laboratorio. 4- Efectuar informes reportando los resultados obtenidos en los diferentes análisis.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del programa Corporativo “Áreas de Manejo Especial”, dentro del proyecto Corporativo “Ordenamiento y Manejo del Agua” … 6 meses 06/02/2001 al 08/08/2001 14 días $6.999.996 308513 Prestar los servicios profesionales como Ingeniero Química para homologar 1. Realizar análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de metales pesados por absorción atómica en aguas tanto para usuario internos como externos de la Corporación y para apoyar los proyectos corporativos. 2.
Preparar los materiales y reactivos necesarios para los análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de metales pesados. 3. Elaborar los informes de los resultados obtenidos en cada uno de los análisis enviados a los solicitantes, sin sobrepasar los diez días después de obtener dichos resultados. 4. Velar por el buen uso y manejo de los equipos, materiales e insumos para que la Corporación de respuesta a los oficios o solicitudes enviados por 360 días calendario 30/08/2001 al 25/08/2002 19 días $21.600.000 9 Págs. 109-110 expediente físico. 10 Ibid. y pág. 352 expediente físico. 11 Ibid. y pág. 353 expediente físico. 12 Págs. 57-60 expediente físico. 13 Págs. 61-62 expediente físico.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el IDEAM, informes de actividades bimensual a la interventora del contrato. 7. Participar activamente en el proceso de acreditación del laboratorio ambiental ante el IDEAM PARÁGRAFO.
El presente objeto hace parte del Programa Corporativo “Uso sostenible de los recursos naturales” … 411114 Realizar análisis fisicoquímicos y de metales pesados en aguas superficiales, subterráneas, para consumo humano, residuales, industriales y domésticas en el Laboratorio de Calidad Ambiental de Corantioquia.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del Programa Corporativo “Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables” … 360 días calendario 20/09/2002 al 15/09/2003 2 días $26.399.000 502415 Prestar los servicios profesionales como Ingeniera Química para realizar análisis fisicoquímicos y de metales pesados en aguas superficiales, subterráneas, para consumo humano, residuales, industriales y domésticas en el Laboratorio de Calidad Ambiental de Corantioquia.
PARÁGRAFO. El presente contrato hace parte del Programa Corporativo “Uso sostenible de los recursos naturales renovables” … 360 días calendario 18/09/2003 al 12/09/2004 10 días $26.399.000 559516 Prestar los servicios profesionales como Ingeniera Química para realizar análisis fisicoquímicos y de metales pesados en aguas superficiales, subterráneas, para consumo humano, residuales industriales y domésticas en el Laboratorio de Calidad Ambiental de Corantioquia, con el fin de dar cumplimiento al convenio firmado ente la Corporación y la Dirección Seccional de Salud, así como, el contrato firmado entre la Corporación e Isagen, así como el acompañamiento técnico y ambiental en los procesos de competencia de la Subdirección.
PARÁGRAFO. El presente contrato hace parte del Programa Corporativo “Uso sostenible de los recursos naturales” … 120 días calendario 27/09/2004 al 25/01/2005 6 días $10.638.000 604217 Prestar los servicios profesionales como Ingeniera Química para realizar análisis de metales pesados y fisicoquímicos en el Laboratorio de Calidad Ambiental y colaborar en el procesamiento de las muestras de aguas solicitadas por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia mediante convenio interadministrativo 025-2004 y demás convenios y/o contratos que se firmen en el 2005.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del programa Corporativo “Uso Sostenible de los Recursos Naturales” 450 días calendario 03/02/2005 al 29/04/2006 34 días $42.030.000 694418 Realizar análisis de metales pesados y fisicoquímicos en el Laboratorio de Calidad Ambiental y colaborar en el procesamiento 255 días calendario 27 días $25.007.850 14 Págs. 63-65 expediente físico. 15 Págs. 66-69 expediente físico. 16 Págs. 70-72 expediente físico. 17 Págs. 73-77 expediente físico. 18 Págs. 78-80 expediente físico.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las muestras de agua solicitadas dentro de los contratos y/o convenios firmados entre la Corporación y otras entidades durante la vigencia 2006.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del programa Corporativo “Uso Sostenible de los Recursos Naturales” … 21/06/2006 al 02/03/2007 729919 Prestar los servicios como ingeniera química para realizar análisis de metales pesados y fisicoquímicos en el Laboratorio de Calidad Ambiental y colaborar en el procesamiento de las muestras de agua solicitadas dentro de los contratos y/o convenios firmados entre la Corporación y otras entidades durante la vigencia 2007.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del programa Corporativo “Gestión Integral en áreas estratégicas” … 360 días calendario 09/04/2007 al 02/04/2008 14 días $36.173.636 799920 Prestar los servicios como ingeniera química para realizar análisis de metales pesados y fisicoquímicos en el Laboratorio de Calidad Ambiental y colaborar en el procesamiento de las muestras de agua solicitadas dentro de los contratos y/o convenios firmados entre la Corporación y otras entidades durante la vigencia del contrato y demás relacionados con el Proyecto 7: “Gestión sostenible del recurso hídrico” del Programa IV: “Gestión integral en áreas estratégicas” conforme está definido en el Plan de Acción Trienal (PAT) 2007-2009 de CORANTIOQUIA.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del programa Corporativo “Gestión Integral en “Áreas Estratégicas” … 330 día calendario 23/04/2008 al 18/03/2009 2 días $36.860.296 852621 Prestar los servicios profesionales como Ingeniería Química para realizar análisis de metales pesados y fisicoquímicos ofrecidos en la resolución interna 11143 de 2009 en el Laboratorio de Calidad Ambiental y apoyar en el procesamiento de las muestras de agua solicitadas dentro de los contratos y/o convenidos firmados entre la Corporación y otras entidades durante la vigencia del contrato.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del Programa Corporativo “Gestión Integral en áreas estratégicas” … 450 días calendario 24/03/2009 al 16/06/2010 29 días $50.250.000 861122 Realizar análisis de metales pesados y fisicoquímicos ofrecidos en la resolución interna 12698 de 2010 en el Laboratorio de Calidad Ambiental y apoyar en el procesamiento de las muestras de agua y sedimentos solicitadas dentro de los contratos y/o convenios firmados entre la Corporación y otras entidades durante la vigencia del contrato.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del Programa Corporativo “Gestión integral en áreas estratégicas” … 210 días calendario 30/07/2010 al 24/02/2011 3 días $24.080.000 19 Págs. 81-84 expediente físico. 20 Págs. 85-87 expediente físico. 21 Págs. 88-90 expediente físico. 22 Págs. 91-93 expediente físico. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 885623 Realizar en el laboratorio de Ciudad Ambiental, análisis de metales pesados y fisicoquímicos ofrecidos en la resolución de tarifas de CORANTIOQUIA vigente y apoyar en el procesamiento de las muestras de agua y sedimentos solicitados dentro de los contratos y/o convenios firmados entre la Corporación y otras entidades durante la vigencia del contrato.
PARÁGRAFO. El presente objeto hace parte del Programa Corporativo “Gestión Sostenible del Recurso Hídrico” … 330 días calendario 02/03/2011 al 25/01/2012 8 días $37.840.000 916024 Prestar los servicios profesionales como Ingeniera Química en el Laboratorio de Calidad Ambiental, para la realización de análisis de metales pesados y fisicoquímicos solicitados por usuarios internos y externos ofrecidos en la resolución de tarifas de CORANTIOQUIA vigente.
Además, colaborar con el control y mantenimiento del Sistema de Gestión de calidad basado en la Norma NTC/ISO 17025.
PARÁGRAFO. EL presente objeto hace parte del Programa Corporativo “Gestión Integral en áreas estratégicas” … 360 días calendario 07/02/2012 al 31/01/2013 14 días $43.344.000 954425 Prestar los servicios profesionales apoyando el Laboratorio de Calidad Ambiental de CORANTIOQUIA.
PARÁGRAFO. El presente objeto fue analizado y aprobado por el Comité de Contratación mediante acta No. 51 del 14 de febrero de 2013, con radicado No. 150-1302-225, y hace parte del Programa Corporativo “GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDIRCO” … 11 meses 21/02/2013 al 21/01/2014 Finalización $39.600.000 RESOLUCION 040-1401-19111 Nombramiento en provisionalidad en el cargo de profesional especializado grado 2028-15 adscrito a la Subdirección de planeación y estrategias corporativas. 17/01/2014 $3.052.692 Nota: Recuadros resaltados refieren a la existencia de un término de interrupción “amplio” entre contratos para efectos de analizar la prescripción. 98.
La Sala advierte que los extremos temporales relacionados se sustentan en los contratos celebrados entre las partes, los anexos y certificación expedida por la Oficina Asesora Jurídica de CORANTIOQUIA26, de acuerdo con lo cual se puede determinar que no se presentaron interrupciones significativas en la vinculación de la demandante, pues si bien la interrupción que existió entre el 29 de abril del 2005 al 21 de junio de 2006 (entre los contratos 6042 y 6944), superó el término establecido por esta Corporación en 4 días, lo cierto es que, el mismo no resulta lo suficientemente “amplio” para interrumpir la relación contractual. 99.
Por lo que, para efectos de la prescripción, hay una sola relación laboral y no debe revisarse el término individual o parcializado. 23 Págs. 94-96 expediente físico. 24 Págs. 97-99 expediente físico. 25 Págs. 100-103 expediente físico. 26 Págs. 37-39 expediente físico. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 100.
Además, la reclamación administrativa se presentó el 21 de noviembre de 2014 la cual se encuentra dentro de los 3 años siguientes a la culminación de la vinculación; la respuesta de la entidad fue emitida el 19 de febrero de 2015 y la demanda se instauró el 30 de julio de 2015. 101. De esta manera, no se configuró la prescripción de los derechos laborales reclamados.
De las prestaciones a reconocer 102. Atendiendo al criterio jurisprudencial donde no es posible otorgar la categoría de servidor público al contratista sin que concurran los presupuestos del artículo 122 de la Constitución Política, el restablecimiento del derecho deberá comprender las prestaciones de orden legal del régimen público general y, la base para su cálculo será los honorarios pactados en cada uno de los contratos del 06 de marzo del 2000 al 21 de enero de 2014, salvo las interrupciones.
De igual forma, los tiempos de labor aquí reconocidos tendrán efectos pensionales. 103. Estas, corresponden a aquellas a cargo del empleador y a las que tiene derecho un servidor público vinculado a una entidad pública del orden nacional, por ser la demandada de este orden, según las exigencias previstas en las normas antes citadas, es decir, las vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, bonificación por servicios prestados y prima de servicios. 104.
Por su parte, no es procedente en el caso bajo análisis reconocer el auxilio de transporte, los subsidios de alimentación y familiar, ni la compensación monetaria de la dotación de vestido y calzado, debido a que no se cumplen con los requisitos para esto. 105. Esto, pues, según la Ley 15 de 1959 y los Decretos 2553 de 2015, 2210 de 2016 y 2270 de 2017, a través de los cuales se fijó el monto del auxilio de transporte en los años en que la demandante estuvo vinculada y no operó la prescripción, a tal prestación tienen derecho los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. 106.
Igualmente, el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 indica que, del reconocimiento y pago del subsidio de alimentación, serán acreedores, únicamente, aquellos empleados que no tuvieron una asignación básica que haya superado los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. 107. Por su parte, la Ley 21 de 1982 enuncia que el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 108. Ahora, según el artículo 20 de la norma citada tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicio, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase el límite de treinta y cuatro mil doscientos pesos ($ 34.200.00) o la suma que equivalga a cuatro veces el salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago. 109.
Efectuadas esas precisiones y las operaciones aritméticas del caso, de conformidad con la tabla subsiguiente, se reporta como la deuda a cargo de la entidad demandada la suma total indexada de $366.980.989. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sanción moratoria 110.
Frente a la sanción moratoria la jurisprudencia27 de esta Sección ha sido clara en señalar que la sentencia que declara el encubrimiento de una relación laboral es constitutiva y, en ese entendido, es a partir de ella que nacen los derechos laborales exigidos en el proceso. 111. Por lo anterior, no es posible ordenar el pago de la sanción moratoria por la no consignación o pago de las cesantías, o de otras prestaciones a favor de la demandante, porque la parte demandada no ha incurrido en mora en tanto que, es a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia de un contrato realidad que surge para la entidad la obligación de pagar las prestaciones sociales en los términos señalados en el CPACA y demás normas concordantes.
Aportes a la seguridad social en pensiones 112. En el caso, al haberse demostrado la configuración de los elementos de la relación laboral, procede el pago de los aportes a pensión, para esto, la entidad demandada deberá, a título de restablecimiento del derecho, tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional de la demandante, dentro de los periodos laborados por prestación de servicios mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar; cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. 113.
En ese sentido, la actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al Sistema General de Seguridad Social en pensiones durante el tiempo que duraron los referidos vínculos contractuales, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador. 114.
Aclarado esto, de acuerdo con lo pretendido por la parte demandante, la Sala advierte que no es posible ordenar el reintegro o compensación de los aportes a la seguridad social, porque, como se determinó en la sentencia de unificación SUJ- 025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021, estos tienen la connotación de parafiscales para la financiación del Sistema General de Seguridad Social. 115.
De este modo, no son ingresos ni beneficios económicos para la parte interesada, por lo que, no corresponde el pago de estos rubros directamente al demandante ni es posible el reembolso de estos. De la condena en costas: análisis de primera y segunda instancia 116. La modificación del artículo 188 del CPACA, efectuada por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, derivó en diversos entendimientos por parte de esta corporación frente a la procedencia de la condena en costas.
A pesar de lo anterior, de una lectura armónica y útil de la norma se colige que la aludida reforma de 27 Ver entre otras, las sentencias del 28 de septiembre de 2023, expediente 20160006001. Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ninguna manera significó un apartamiento o alteración del criterio objetivo que gobierna esta materia. 117.
La pretensión del legislador, con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, fue instar la condena en costas cuando la demanda carezca manifiestamente de fundamento legal, respecto de asuntos donde se ventile un interés público; creando así una excepción a la regla general, según la cual no procede dicha imposición en este tipo de procesos.
Ahora bien, tratándose de los demás asuntos, como es el caso de los trámites de nulidad y restablecimiento del derecho, lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA se mantiene incólume; en ese sentido la sentencia dispondrá sobre la condena en costas sobre la parte vencida en el proceso. 118. En tal virtud, la eventual condena se impondrá a la parte vencida; la liquidación y ejecución se regirá conforme al artículo 366 del CGPP teniendo en cuenta la remisión contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 119.
En consecuencia, se impondrán costas en ambas instancias a la parte demandada, por cuanto se accede totalmente a las peticiones del recurso de apelación presentado por la demandante. Para el efecto, de conformidad con el artículo 366 de la misma norma, las agencias en derecho serán fijadas por el magistrado ponente de la primera instancia y las expensas serán liquidadas por la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (08) de junio de dos mi veintidós (2022) proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones, y en su lugar: Segundo. Declarar la nulidad parcial del oficio Nro. 180-1502-755 del 19 de febrero de 2015, a través del cual la demandada negó el reconocimiento de la relación laboral entre el 6 de marzo de 2000 al 21 de enero de 2014.
Tercero. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA– reconocer a la señora Katherine Paola Urán Navarro una indemnización equivalente a $366.980.989 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVES PESOS) liquidada de conformidad a los honorarios pactados, por el periodo comprendido entre 6 de marzo del 2000 al 21 de enero de 2014, sin tener en cuenta los periodos en que existieron suspensiones.
Cuarto. Ordenar a la demandada que gire a favor del fondo de pensiones al que estaba afiliada la demandante el valor correspondiente a la suma faltante por Radicación: 05001-23-33-000-2015-01657-02 (4043-2022) 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concepto de aportes en pensión únicamente en el porcentaje que como empleador debió realizar por el periodo causado entre el 06 de marzo de 2000 al 21 de enero de 2014 – descontando las interrupciones, tomando como base los honorarios pactados.
Igual deber tendrá la demandante en su respectiva proporción como trabajadora. Quinto. Se dará cumplimiento a la sentencia según lo disponen los artículos 192 y 195 del CPACA y demás concordantes. Sexto. Declarar no probada la prescripción extintiva frente a los derechos causados en el periodo de la relación laboral declarada. Séptimo. Se negarán las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia. Octavo. Condenar en costas en ambas instancias a la parte demandada, las cuales deberán ser liquidadas por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Noveno. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI». Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente