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05001233100020010121201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2014-11-07

Radicación interna: 52708 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Jaime Leon Ruiz Muñoz·Demandado: Gobernacion De Antioquia, Ingenio Vegachí Ltda. —En Liquidación Obligatoria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Radicación: 05001-23-31-000-2001-01212-01 (52.708) Demandante: Jaime León Ruiz Muñoz Demandado: Ingenio Vegachí Ltda. y departamento de Antioquia Referencia: Medio de control de controversias contractuales ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA ADRIANA POLIDURA CASTILLO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 17 de septiembre de 2025, que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual (i) se declaró el incumplimiento del contrato No. 038 de 1994 y, en consecuencia, se condenó al Ingenio Vegachí Ltda. a pagar al demandante la suma de 1.681’135.170; y (ii) se negó que el departamento de Antioquia fuera solidariamente responsable de los perjuicios sufridos por la parte accionante.

Aunque comparto la decisión adoptada en el sentido de no acceder a las pretensiones de la demanda dirigidas a imponer una obligación condenatoria contra el departamento de Antioquia, me aparto de las consideraciones que tuvo en cuenta la mayoría de la Sala para adoptar esta determinación, las cuales fueron edificadas sobre la base de un análisis de responsabilidad de los socios y del administrador de la sociedad, de acuerdo con las previsiones legales contenidas en la Ley 222 de 1995.

Aunque el análisis efectuado por la Sala resulte razonable, estimo que la decisión del recurso de apelación impetrado por el accionante debió partir de la base de que, en el presente caso, el demandante no solicitó declarar la responsabilidad de la entidad territorial. En efecto, en el proceso está demostrado que el demandante no formuló una pretensión declarativa en contra del departamento de Antioquia, sino que se limitó a formular una pretensión de condena en su contra.

De hecho, en las consideraciones de la sentencia se reconoce lo anterior, al destacarse que “[…] en la pretensión primera, parte B, se pidió que se declarara el incumplimiento del contrato n°. 038 por parte del Ingenio Vegachí y, en la segunda pretensión, se solicitó que se «condenara» al departamento de Antioquia y al Ingenio al pago de los perjuicios materiales sufridos como consecuencia del incumplimiento”.

En mi criterio, la ausencia de una pretensión declarativa formulada contra el ente territorial impedía abordar el análisis de la responsabilidad que pudiere atribuirse al departamento de Antioquia —incluso bajo el ropaje de una supuesta responsabilidad automática— y, por supuesto, cualquier pronunciamiento en punto a la imposición de una condena en su contra.

En estos términos, en lugar de pasar a estudiarse si cabía la posibilidad de responder de manera automática por el simple hecho de figurar como socio o accionista de Ingenio Vegachí Ltda. —cómo lo consideró la mayoría de la Sala—, debió efectuarse un análisis en punto a las consecuencias que reportaba la circunstancia de no haberse elevado pretensión declarativa frente al ente territorial, para concluir que era imposible emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad del departamento, inclusive, con ocasión de su condición de socia o administradora de la sociedad Ingenio Vegachí Ltda. Radicado: 25001-23-36-000-2012-00670-01 (55310) Demandante: Ana del Rosario López 2 No debe perderse de vista que esta es la solución que en anteriores oportunidades esta Corporación ha efectuado en casos similares.

Así, al analizar un caso en el que se demandó al Ingenio Vegachí Ltda. y al departamento de Antioquia bajo el medio de control de controversias contractuales sin que contra este último se formulara una pretensión declarativa, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró lo siguiente en sentencia del 9 de marzo de 2020: “[…] 107.

De otra parte, en el recurso de apelación presentado por Raúl Ruiz Muñoz en contra de la Sentencia de 8 de marzo de 2012 (expediente 44.339), el demandante acusó al Tribunal Administrativo de Antioquia de haber ignorado “la indemnización reclamada por las fallas en que incurrió el ente territorial [Departamento de Antioquia] tanto en el proceso concordatario y liquidación del Ingenio Vegachí, como en la conformación del proyecto agroindustrial”. 108.

Para resolver, la Sala estima que, en vista de que la solicitud de declaratoria de responsabilidad extracontractual del Departamento de Antioquia no fue incluida en las pretensiones de la demanda y que, apenas al momento de presentar alegatos de conclusión en primera instancia, el demandante manifestó que el Departamento de Antioquia, dada su condición de controlante de la sociedad concursada y posteriormente liquidada, debía responder “subsidiaria e ilimitadamente” por las obligaciones del Ingenio Vegachí Ltda., el Tribunal Administrativo de Antioquia no debió haber hecho pronunciamiento alguno sobre este punto, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Por este motivo, no se hará un análisis al respecto en esta instancia […]”1. En suma, estimo que la Sala no debió dejar de lado la ausencia de pretensión encaminada a declarar la responsabilidad del departamento de Antioquia, falencia que, en mi criterio, resultaba insuperable, en lugar de detenerse a explorar la posibilidad de derivar una responsabilidad automática de dicha entidad que difícilmente se materializará en el campo práctico.

En los anteriores términos dejo consignadas las razones de mi voto aclaratorio. Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 9 de marzo de 2020, Rad. 44339.