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11001031500020230011500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 136 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Antonio Jose Perez Gonzalez·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00115-00 Demandante: Antonio José Pérez González.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00115-00 Demandante: ANTONIO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Antonio José Pérez González contra la Nación –Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2 y 11: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interponen la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formulan la siguiente pretensión: “Tiene por finalidad la presente acción que la Entidad demanda cumpla con sus obligaciones legales, como es la de atender las peticiones dentro de los términos que consagra tanto el C.P.A.C.A. como la Constitución Política de 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00115-00 Demandante: Antonio José Pérez González.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Colombia, toda vez que hasta el momento ha omitido cumplir con tales deberes” De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Nación –Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, entidades de diferente nivel, se dará aplicación al numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y se remitirá la acción de tutela a los Juzgados del Circuito.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio José Pérez González a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cali (Valle del Cauca). Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA