Micelio
11001031500020230003200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 38 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gabriel Angel Cardona Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00032-00 Referencia: Acción de tutela Actor: GABRIEL ÁNGEL CARDONA GÓMEZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor GABRIEL ÁNGEL CARDONA GÓMEZ contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad, al mínimo vital, a la familia, al debido proceso, a la vida, a la salud, a la protección especial por estado de debilidad manifiesta y al acceso a la administración de justicia, por presunta mora judicial2, dentro del medio de control de reparación 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “[…] Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas le solicito, en forma muy respetuosa, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales involucrados, principalmente el de la vida digna y el de la salud, en favor del señor GABRIEL ANGEL CARDONA GOMEZ. 2.

En consecuencia, se ordene o se autorice la alteración del turno que para sentencia tenga el proceso de reparación directa radicado 05001333302920170004801. 3. De ser necesario, se inste también a la Rama Judicial para que por medio del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o a quien corresponda, se profieran instrucciones y/o autorización dirigidas al Tribunal Administrativo de Antioquia, a fin de se materialice la prelación para el proceso de reparación directa del accionante solicitada, esto es, profiriéndose de una vez la sentencia de segunda instancia que corresponda según las probanzas […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00032-00 Actor: GABRIEL ÁNGEL CARDONA GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directa identificado con el número único de radicación 2017-00048- 01, por cuanto no se ha dictado sentencia de segunda instancia, lo cual ha solicitado mediante escritos de 27 de julio y 5 de agosto de 2021.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al Señor Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la E.S.E. METROSALUD y a la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Gerente de la E.S.E. METROSALUD, al Presidente de la Previsora Compañía de Seguros S.A. y al Juez Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que si a bien lo tienen rindan informes 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00032-00 Actor: GABRIEL ÁNGEL CARDONA GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese a la doctora LUZ PIEDRAHITA YEPES como apoderada especial de la parte demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Antioquia y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al expediente identificado con el número único de radicación 2017-00048-01, y a los escritos elevados por el actor el 27 de julio y 5 de agosto de 2021. f): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00048-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por el actor contra la E.S.E. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00032-00 Actor: GABRIEL ÁNGEL CARDONA GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co METROSALUD y la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera