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08001233300020169024201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 28358 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Departamento Del Atlantico·Demandado: Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-23-33-000-2016-90242-01 Número Interno: 2464-20231 Demandante: Departamento del Atlántico Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Cuotas partes pensionales Decisión: Declara la falta competencia y ordena remitir- Ley 1437 de 2011 Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia de 18 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, se advierte que esta sección carece competencia para su trámite.

Lo anterior, comoquiera que del análisis de la demanda se observa que lo pretendido es la nulidad de la Resolución 3864 de 6 de noviembre de 2015, «POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDAN UNAS CUOTAS PARTES PENSIONALES Y OTROS CONCEPTOS A FAVOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y A CARGO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – LOTERÍA DEL ATLÁNTICO» A su vez, el Tribunal Administrativo del Atlántico, en audiencia inicial de 25 de septiembre de 2018, fijó el litigio en los siguientes términos: […] se contrae a determinar, si es procedente o no la declaratoria de nulidad de la resolución No 3864 del 6 de noviembre de 2015, expedida por la Gerencia de Gestión Humana del Distrito de Barranquilla, […] En caso afirmativo, se deberá determinar la procedencia del restablecimiento del derecho, esto es, si el Departamento del Atlántico deberá eximirse del pago de los conceptos por recobro de las cuotas partes pensionales, por el fenómeno de la prescripción de los períodos causados con antelación al 9 de noviembre de 2012.

O, por el contrario, si subsiste la presunción de legalidad de los actos combatidos, acorde con la carga argumentativa de la contestación de la demanda […] En ese orden de ideas, el Despacho encuentra que la sección segunda no es la encargada de tramitar el proceso de la referencia, dado que las pretensiones del libelo demandatorio están íntimamente relacionadas con asuntos de carácter tributario; por tanto, la competencia para conocer del caso sub examine recae exclusivamente en la sección cuarta de esta Corporación, conforme a lo previsto 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Número Interno: 2464-2023 Demandante: Departamento del Atlántico Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo del 20192, mediante el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado, máxime cuando la presidencia de esta Corporación aclaró que «[…] la naturaleza del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales es la de una contribución parafiscal […]», al dirimir un conflicto de competencia3 suscitado entre las dos secciones en comento.

Así las cosas, se declarará la falta de competencia de esta sección para conocer del presente asunto y se ordenará remitir el expediente a la secretaría de la cuarta, para lo pertinente. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta sección para conocer de este medio de control, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por secretaría de la sección, remítase de manera inmediata el expediente a la secretaría de la sección cuarta, para lo de su competencia, y comuníquese esta decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2 «ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]». 3 Consejo de Estado, presidencia, conflicto negativo de competencias, 11 de julio de 2023, expediente 11001-03-15-000- 2023-03072-00.