Micelio
11001031500020240602500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-06

Radicación interna: 9722 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Kener David Ortega Narvaez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 4 de diciembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06025-00 Demandante: Kener David Ortega Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 8 de noviembre de 2024, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) precisara el mecanismo constitucional respecto del cual se dirigía su acción de tutela, especificara el número de radicado, y (2) ajustara las pretensiones y los hechos de la acción de tutela conforme con el punto 1.

La anterior providencia fue notificada el 13 de noviembre de 2024 al correo electrónico kenerorna1999@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido, dado que el señor Ortega Narváez no aportó un escrito en el que indicara de manera puntual y concreta cuál era el proceso judicial del cual se derivó la vulneración de sus derechos, y allegó varias providencias que corresponden a distintos procesos judiciales que no otorgan claridad sobre lo que se ordenó corregir.

En consecuencia, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Kener David Ortega Narváez contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 El 13 de noviembre de 2024, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-06025-00 Demandante: Kener David Ortega Narváez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA