Micelio
73001233300020230024301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-08

Radicación interna: 71610 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Fondo De Capital Privado Cattleya - Compartimento 1·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.610 Radicación: 73001-23-33-000-2023-00243-01 Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3 Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación Asunto: Ejecutivo REMISIÓN DE EXPEDIENTE- El despacho que actuó como sustanciador en el proceso del que deriva el título ejecutivo es competente para conocer de la ejecución de la providencia por el factor de conexidad.

Previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia del 14 de marzo del 20241, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró probada la excepción de pago total de la obligación y dio por terminado el proceso ejecutivo adelantado por el Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3 contra la Nación-Fiscalía General de la Nación; se encuentra que la competencia para decidir el asunto corresponde al despacho que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.

El 30 de junio de 20232, el Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3, mediante apoderado judicial, presentó escrito ante el Tribunal Administrativo del Tolima con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 5 de diciembre de 2016 con radicación 73001-23-31-000-2008-00532-01(41.132) 3, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual modificó la sentencia de primera instancia y declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de Claudia Patricia Ruiz Romero.

El 24 de septiembre de 2021, los beneficiarios de la condena firmaron, por medio 1 Cfr. SAMAI, índice 68 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia, pág. 18. La demanda ejecutiva viene acompañada del enlace donde cargó sus anexos, «en virtud del peso de los archivos»: https://drive.google.com/drive/folders/169Gmf9w9VpsNnTyInvj40vqR_z-RpviA?usp=share_link.

Ver anexo: 02 Sentencia de segunda instancia. 2 Expediente Nº. 71.610 Ejecutado: Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3 Remite expediente de apoderado4, un contrato de cesión de derechos económicos de la sentencia declarativa en favor del Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3, razón por la cual este es la parte ejecutante en el proceso de referencia. Esta situación fue oportunamente advertida a la ejecutada, que aceptó la cesión, según sus lineamientos5.

En auto del 17 de octubre de 20236, el Tribunal Administrativo del Tolima libró mandamiento de pago en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación. La parte ejecutada formuló excepciones, dentro de las cuales figura la de «pago total de la obligación»7. Corrido el traslado y habiéndose pronunciado el ejecutante sobre las excepciones propuestas8, el Tribunal dictó sentencia el 14 de marzo de 2024, que declaró la terminación del proceso, por estar probada la excepción de pago total de la obligación9.

Como la sentencia se notificó a un correo distinto del proporcionado por la parte ejecutante 10, el Tribunal declaró la nulidad de la notificación a solicitud de la ejecutante11 y repitió dicha actuación el 20 de abril de 202412. Al día siguiente, la ejecutante interpuso recurso de apelación contra la sentencia13. El recurso fue concedido en auto del 17 de junio de 202414.

Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la competencia para conocer del recurso de apelación de la mencionada providencia. Competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales 1. De conformidad con el artículo 104.6 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así 4 Ibidem.

Anexos 07 Poder para ceder_34214 y 08 Contrato y DP radicado ante la entidad_34214. 5 Ibidem. Anexos 09 Aceptación de la entidad pagadora_34214 y 10 Cumplimiento de condiciones radicado ante entidad_34214. 6 Cfr. SAMAI, índice 21 de primera instancia. 7 Cfr. SAMAI, índice 35 de primera instancia. 8 Cfr. SAMAI, índices 37 y 43 de primera instancia. 9 Cfr. SAMAI, índice 47 de primera instancia. 10 Cfr. SAMAI, índice 49 de primera instancia. 11 Cfr. SAMAI, índice 53 de primera instancia: el apoderado de la ejecutante solicitó la nulidad de la notificación en memorial del 15 de abril de 2024.

SAMAI, índice 60 de primera instancia: el Tribunal anuló la notificación de la sentencia. 12 Cfr. SAMAI, índice 67 de primera instancia. 13 Cfr. SAMAI, índice 68 de primera instancia. 14 Cfr. SAMAI, índice 74 de primera instancia. 3 Expediente Nº. 71.610 Ejecutado: Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3 Remite expediente como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte una entidad pública.

Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones. El artículo 298 del CPACA indica el procedimiento de los procesos ejecutivos y prevé que el juez o magistrado competente, por el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo. Por otra parte, el artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del artículo 298 del CPACA, establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de formular una nueva demanda, deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento para que adelante el proceso ejecutivo.

En concordancia con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de unificación de 29 de enero de 202015, estableció que el factor que el CPACA y CGP prevén para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones es el de la conexidad, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió. Además, el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, dispone que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. 2.

A partir de las anteriores disposiciones y la jurisprudencia en comento, la competencia para asumir el conocimiento del presente asunto le corresponde al despacho de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la aludida sentencia, ya que el proceso ejecutivo conexo se adelanta para el cobro de ese título ejecutivo16. 15 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020.

Rad. 47001-23-33-000- 2019-00075-01(63.931). 16 Criterio adoptado por el Despacho en ocasiones anteriores. Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 22 de abril de 2024, expediente 70656; auto del 5 de agosto de 2024, expediente 70940; y, recientemente, auto del 7 de octubre de 2024, expediente 71568. 4 Expediente Nº. 71.610 Ejecutado: Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 3 Remite expediente 3.

En este orden de ideas, en los términos del artículo 139 del CGP, se remitirá la actuación de segunda instancia al despacho que fungió como titular del proceso en el que se profirió la sentencia del 12 de octubre del 2017, cuya ejecución ahora se pretende, el cual se encuentra actualmente a cargo del magistrado Fredy Ibarra Martínez17.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 17 Quien reemplazó al consejero Ramiro Pazos Guerrero, a quien se le asignó por reparto el proceso donde se profirió la sentencia cuya ejecución se pretende.