Demandantes: Nataly Narváez Victoria y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06481-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-06481-00 Demandantes: NATALY NARVÁEZ VICTORIA Y OTRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial y acto administrativo AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 6 de diciembre de 20221, los señores Nataly Narváez Victoria y Eddy Santiago Narváez Victoria, en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Cali, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la propiedad privada. 2.
Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de: (i) la Resolución N. º 001 de 15 de octubre de 2013 a través de la cual se libra mandamiento de pago2 a favor del Consejo Superior de la Judicatura y en contra de Margarita Victoria Calderón3, (ii) la Resolución N. º DEAJGCC20-6656 de 26 de agosto de 2020, mediante la cual se decretó el embargo y posterior secuestro del bien inmueble propiedad de los actores, (iii) la Resolución de 17 de agosto de 2022 en la que se decretó el secuestro del bien inmueble y, (iv) la providencia de 7 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se avocó conocimiento de la diligencia de secuestro y fijó fecha y hora de la diligencia. 1 Acción de tutela presentada el 2 de diciembre de 2022 ante el buzón electrónico de la recepción de procesos reparto Valle del Cauca, la cual fue remitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali a la Secretaría General del Consejo de Estado, por falta de competencia. 2 El proceso coactivo se identificó con el radicado N. º 11001-07-90-000-2013-00257-00. 3 El 27 de noviembre de 2012, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia multó a la señora Margarita Victoria Calderón y ante la falta de pago el 26 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali decretó el embargo y secuestro del bien inmueble que pertenece tanto a la sancionada como a los tutelantes.
Demandantes: Nataly Narváez Victoria y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06481-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…)
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del presente fallo, nulite el mandamiento de pago ordenado por esa entidad mediante Resolución No.001 del 15 de octubre de 2013 teniendo en cuenta las consideraciones y precedentes jurisprudenciales emitidas por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-492 del día 14 de septiembre del 2016, en desarrollo del expediente D-11147, promovido por la señora DIANA DEL PILAR SÁNCHEZ LÓPEZ, siendo Magistrado Ponente el Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, e igualmente se tenga como criterio auxiliar, la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal, Sala de Tutela No. 2, en desarrollo de la acción constitucional impetrada por la Dra. LUCY ARGUELLO CAMPO, siendo Ponente el Honorable Magistrado Dr. FABIO OSPITIA GARZÓN, en Sentencia STP11396 – 2020, Tutela de 1a instancia No. 112889 Acta No. 219, fechada el día veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), donde se tuteló su derecho fundamental al debido proceso, por desconocimiento del precedente jurisprudencial, la violación del principio de favorabilidad.
TERCERA: ORDÉNESE una vez emitida la nueva decisión administrativa que tengan en cuenta los precedentes jurisprudenciales, invocados en la presente acción constitucional, se ordene inmediatamente revocar el fallo que impuso el cobro coactivo, por vulneración de los Derechos Fundamentales y de Defensa, por ausencia de notificación del mandamiento de pago y en consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en desarrollo del presente proceso, como la entrega del inmueble junto con las llaves del apartamento.
CUARTA:ORDÉNESE remitir copia de la sentencia judicial y del nuevo acto administrativo que se emita resolviendo lo solicitado, para que el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, donde se remitió el proceso, para que fuera investigado la Dra. MARGARITA VICTORIA CALDERON identificada con la Cedula No. 31.895.505, T.P No. 94.402 tenga conocimiento de los respectivos pronunciamientos judiciales administrativos, posteriores a la remisión de la queja en su contra.- QUINTA:ORDÉNESE a la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN EJECUTVIA DE ADMINSITRACION JUDICIAL, el fallo de la presente acción de tutela, se tenga como soporte y precedente judicial en los procesos que tengan similares circunstancias y que se sigan contra los profesionales del derecho”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los señores Nataly Narváez Victoria y Eddy Santiago Narváez Victoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley Demandantes: Nataly Narváez Victoria y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06481-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por tanto, debe aplicarse el numeral 8º de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Nataly Narváez Victoria y Eddy Santiago Narváez Victoria, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Cali, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la señora Margarita Victoria Calderón quien es copropietaria del bien inmueble embargado y secuestrado, objeto de discusión en el proceso identificado con el radicado N. º 11001-07-90-000-2013-00257- 00.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Cali, para que allegue copia digital, íntegra del expediente identificado con el radicado N. º 11001-07-90-000- 2013-00257-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección de Administración Judicial de Cali, para que allegue copia digital, íntegra del expediente de cobro coactivo Demandantes: Nataly Narváez Victoria y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06481-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con el radicado N. º 11001-07-90-000-2013-00257-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Cali, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada