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15001233100020120017701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-09-26

Radicación interna: 60084 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Barbarita Orozco Castaño, Martin David Orozco Castaño, Jorge Orlando Hurtado Zipa, William Geovany Baron Rivera, Diego Alejandro Sierra Orozco, Leonardo Hurtado Orozco, Procuraduria Primera Delegada Ante El Consejo De Estado·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Magistrado Ponente: |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Expediente: |15001-23-31-000-2012-00177-01 (60.084)  | |Demandante: |MARÍA BARBARITA ORZOCO CASTAÑO Y OTROS | |Demandados: |NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS | |Medio de control: |REPARACIÓN DIRECTA | SALVAMENTO DE VOTO No comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala de Subsección en la cual se decide la solicitud de adición de la sentencia proferida el 14 de julio de 2023 y se accede parcialmente al reconocimiento de perjuicios sobre cuatro demandantes frente a los cuales no hubo pronunciamiento en esa sentencia, debido a que salvé el voto respecto de la determinación adoptada en aquel fallo por el hecho de considerar que no había lugar a declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de las personas jurídicas de derecho público demandadas por la ausencia de nexo causal entre el daño reclamado y las actuaciones de estos, en el mismo sentido disiento de la determinación de la referencia, pues, si no había lugar a la referida declaración de condena menos aún al reconocimiento de perjuicios.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.