Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío Radicado: 11001-03-28-000-2024-00198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00198-00 Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío1, para el periodo 2024-2027 Tema: Inadmisión de la demanda AUTO DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el presente trámite.
I.
ANTECEDENTES Demanda y concepto de violación 1. El 27 de septiembre de 20242, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad del Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual, el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó al señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad. 2.
En criterio del demandante, el acto se expidió con infracción a las normas en que debía fundarse (artículos 137, concordancia, con el 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)3, por lo siguiente: 1 En adelante CAR Quindío. 2 Índice 3 Samai. 3 En lo sucesivo CPACA. Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío Radicado: 11001-03-28-000-2024-00198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 i) Infracción por falta de aplicación de una norma en relación con el orden del día (artículo 30 de los Estatutos) Se cuestionó la legalidad del nombramiento de Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío. La principal razón es que esta decisión se habría tomado sin que estuviera incluida en el orden del día de la sesión, lo cual contraviene los estatutos de la entidad y los procedimientos establecidos para la elección de un nuevo director.
Se argumentó que se violaron los principios de publicidad y transparencia al tomar una decisión tan importante de manera sorpresiva y sin la debida notificación previa. Además, se señaló que se incumplieron los estatutos de la CAR Quindío, que establecen claramente los requisitos para la realización de las sesiones y la toma de decisiones, por lo tanto, consideró que se ha puesto en riesgo la legitimidad del proceso y la transparencia en la gestión de la entidad. ii) Infracción por falta de aplicación de una norma en relación con el cuórum (artículo 32 de los Estatutos) El Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, que designó a Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío, se realizó sin el cuórum deliberatorio necesario, pues, la ley exige la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo para deliberar, es decir, 7 consejeros.
Sin embargo, solo 6 estaban presentes al momento de la votación, lo que invalidaría la decisión. Además, 4 de los 6 consejeros presentes estaban recusados y no debían participar hasta que la Procuraduría General de la Nación (PGN) las resolviera. Esto, según la jurisprudencia del Consejo de Estado4, impide que la decisión tenga validez legal.
En resumen, en criterio del demandante, la designación del director general encargado de la CAR Quindío se llevó a cabo sin cumplir con los requisitos legales de cuórum y con la participación de consejeros recusados, lo que pone en duda la legalidad del nombramiento. iii) Infracción por falta de aplicación de una norma en relación con las recusaciones (Ley 99 de 1993, artículo 12 de la Ley 1437 de 2011) Se planteó que la designación del director general encargado es inválida debido a que se tomaron decisiones con la participación de consejeros que estaban impedidos para votar, ya que se habían presentado recusaciones en 4 «Consejo de Estado en el radicado 11001-03-28-0002020-00001-00».
Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío Radicado: 11001-03-28-000-2024-00198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 su contra, las que fueron remitidas a la PGN, el 13 de agosto de 2024, para su resolución. Sostuvo que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que, ante la falta de regulación específica sobre su trámite en los estatutos de la entidad, se aplica el artículo 12 del CPACA.
Esencialmente, los consejeros recusados no podían participar en la toma de decisiones hasta que el Ministerio Publico las resolviera, por lo tanto, el Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024 carecería de validez, no solo por los argumentos previamente planteados, sino también por la participación de consejeros impedidos para la votación. 3.
Con fundamento en los mismos argumentos y en escrito separado, el demandante solicitó la suspensión provisional del acuerdo demandado. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 4. El despacho es competente para conocer sobre la admisión de la demanda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.35 y 149.46 del CPACA, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.
Cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda 5. La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta. 2.1. Requisitos que cumple la demanda 6. El despacho considera que la parte accionante identificó debidamente a quien integra el extremo pasivo, esto es, a Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío, para el periodo 2024-2027, ello conforme con el artículo 161.17 del CPACA. 7.
Por otra parte, presentó los hechos de manera organizada, indicó las normas y su concepto de violación, aportó las pruebas que pretende sean valoradas y, además, lo hizo de manera oportuna. 5 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia […]». 6 «De la nulidad de los actos de elección expedidos por […] la junta o consejo directivos de los entes autónomos del orden nacional […]». 7 «La designación de las partes y de sus representantes» Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío Radicado: 11001-03-28-000-2024-00198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 8.
Finalmente, el despacho advierte que, en atención a que en el escrito inicial se solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional, el requisito contemplado en el ordinal 8 del artículo 162 del CPACA no resulta aplicable. 2.2. Requisitos no acreditados 9. En cuanto al lugar y dirección donde la parte demandada recibirá notificaciones, no indicó ninguno, conforme el artículo 162.78 del CPACA.
Así las cosas, al subsanar deberá identificarlo y, de ser posible, informar el canal digital para tal fin o, con fundamento en el artículo 162.89 de dicho código, manifestar su desconocimiento. 10. Asimismo, teniendo en cuenta que la parte actora le dio la categoría de demandada a la CAR Quindío, entidad que no hace parte del extremo pasivo de la litis, pues aquella es un sujeto especial por haber expedido el acto cuestionado, conforme el artículo 277.210 de dicho código, al presentar la subsanación, deberá corregir este aspecto. 11.
Finalmente, revisadas las pruebas aportadas, de acuerdo con el artículo 166.211 de la Ley 1437 de 2011, se evidencia que no se adjuntó la relacionada en el numeral «8. Certificación de la Coordinadora de Talento Humano de la CRQ para ejercer el cargo de Director General Código 0015 Grado 24»12. Por lo tanto, al corregir la demanda deberá allegarse tal probanza. 12.
En conclusión, el accionante corregirá las falencias indicadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, en caso de no hacerlo, la misma será rechazada, como lo ordena el artículo 276 del CPACA. Por lo expuesto se III.
RESUELVE
PRIMERO. Inadmitir la demanda de nulidad presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el acto de elección de Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, para el periodo 2024 - 2027, conforme con lo expuesto en la presente decisión. 8 «El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales.
Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital». 9 «[…] o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado […]» 10 «Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción […]». 11 «Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante […]». 12 Énfasis del original.
Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la CAR Quindío Radicado: 11001-03-28-000-2024-00198-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 SEGUNDO. De conformidad con el artículo 276 del CPACA, conceder a la parte demandante el término de tres (3) días para que proceda a la corrección de los yerros advertidos en la presente providencia, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx