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11001032400020150017800Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-04-22

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Reviva Pharmaceuticals, Inc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A” RESULTA OBVIA PARA UNA PERSONA MEDIANAMENTE VERSADA EN EL TEMA A PARTIR DEL ESTADO DE LA TÉCNICA PREEXISTENTE, CARECIENDO DE NIVEL INVENTIVO.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad REVIVA PHARMACEUTICALS, INC., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª. La nulidad de las resoluciones núms. 62673 de 28 de octubre de 2013, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 72807 de 1o. de diciembre de 2014, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada “DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A”. 3ª.

Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°: Que el 19 de septiembre de 2011, solicitó el otorgamiento de una patente de invención, en fase nacional, vía PCT, titulada: “COMPOSICIONES, SÍNTESIS, Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA”. 2°: Agregó que, publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones por parte de terceros. 3°: Que solicitó y pagó el examen de patentabilidad correspondiente. 1 En adelante SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4º: Manifestó que el director de nuevas creaciones de la SIC, mediante oficio núm. 1690, notificado por fijación en lista el día 5 de febrero de 2013, como consecuencia del examen de fondo, la requirió para que diera respuesta a las observaciones de carácter técnico, relacionadas con la claridad de la solicitud, la novedad de las reivindicaciones 1 a 3, 6 a 8, 10 a 17 y el nivel inventivo de las 4 y 5. 5º: Que mediante escritos presentados el 12 y 13 de junio de 2013, respondió a los requerimientos formulados, en cuya respuesta presentó un nuevo capítulo reivindicatorio, correspondiente a las nuevas reivindicaciones 1 a 11 que reemplazaban a las originalmente presentadas y los argumentos por los cuales consideraba que su solicitud era novedosa e inventiva, atendiendo las observaciones efectuadas en el examen de fondo. 6°: Que, como resultado de la respuesta, la SIC aceptó el nuevo capítulo reivindicatorio y se modificó el título de la invención quedando de la siguiente manera: “DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A”. 7°: Que el 28 de octubre de 2013, mediante la Resolución núm. 62673, el Superintendente de Industria y Comercio negó la patente en mención, acto frente al cual interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. 72807 de 1o. de diciembre de 2014, emanada del mismo funcionario.

I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas vulneró los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina2, por interpretación indebida, dado que negó el derecho de patente a la presente invención, como resultado, a su juicio, de interpretaciones erradas de la información contenida en los documentos D1 y D2, citados como estado de la técnica más cercano que afectaban el nivel inventivo del compuesto reivindicado.

Señaló que la decisión tomada por dicha entidad es el resultado de un análisis retrospectivo, lo que va en contra a lo establecido por las buenas prácticas de las oficinas de patente y por la “GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD” de la SIC, en la cual se señala que “es importante tener en cuenta que una invención reivindicada que, a primera vista, parece evidente, puede ser inventiva.

Una vez formulada una nueva idea, a menudo se puede demostrar teóricamente el modo en el que se podría llegar a ella, a partir de algo conocido, a través de una serie de etapas aparentemente fáciles. 2 En adelante Decisión 486. 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El examinador de patentes debe evitar el uso de un análisis ex post facto de este tipo.” Insistió que la SIC realizó un análisis ex post facto, en el que a partir del conocimiento ofrecido retrospectivamente por la invención reivindicada, pretende demostrar teóricamente el modo en el que se podría llegar a ella, a partir de algo conocido a través de una serie de etapas aparentemente fáciles.

Sostuvo que, de los argumentos expuestos por la SIC, es evidente, a su juicio, que la indicación o sugerencia que permite llegar a la invención reivindicada no procede del estado de la técnica ni de los conocimientos generales de una persona del oficio normalmente versada en la materia, sino que se basa en su divulgación, puesto que nada la motivaría a combinar los documentos D1 y D2 y esperar con una probabilidad razonable de éxito que el compuesto obtenido tuviera mejores propiedades, mostrara un perfil farmacológico diferente y fuera más seguro para los pacientes que sufren de esquizofrenia.

Indicó que el hecho de que los compuestos reivindicados en su invención tengan una “Ki” por los receptores D2 y 5-HT1A, 100 veces mayor a la que obtienen los compuestos de D1, permite afirmar que la actividad antipsicótica de los compuestos de la presente invención es mucho mayor y, por ende, mejor que la exhibida por los 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co compuestos de D1, lo que indica que para cualquier persona versada en la materia sería evidente que esta mejora es un efecto inesperado o sorprendente.

Agregó que la SIC erró en determinar las diferencias estructurales entre la invención y el estado de la técnica más cercano, toda vez que no tuvo en cuenta que el documento D2 divulga compuestos que tienen que comprender un motivo suave que no está presente en ninguno de los compuestos de la presente invención. Advirtió que dicha entidad interpretó erróneamente la información D1, toda vez que afirmó que tiene las mismas afinidades que los compuestos de la presente invención, lo cual, a su juicio, es falso, puesto que los compuestos de D1 sólo tienen afinidad por D2, D4 y 5- HT1A, mientras que los compuestos de la presente solicitud tienen una potente actividad agonista parcial en los receptores de dopamina y serotonina y antagonista de los receptores de serotonina 5-HT6 y 5- HT7.

Indicó que D1 y D2 ya enseñaban que sus compuestos no tienen afinidad por los mismos receptores; que la comparación de la afinidad de D1 y D2 por los receptores a los que se une el compuesto 14b sólo puede realizarse para los receptores a los que los compuestos de D1 y D2 se unen, es decir, a dopamina (D2 y D4) y serotonina (5-HT1A Y 5HT2A); que dicha comparación mostró que los 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co compuestos de la presente invención son muy superiores a los compuestos de D1 en cuanto a la afinidad por D2 y 5-HT1A; y que son comparables en cuanto a la afinidad de D4 y D1 no tiene afinidad por 5HT2A Y 5HT7.

Expresó que los compuestos de la invención objeto de controversia superan los resultados de afinidad por los receptores D2, D4, 5-HТ1A y 5HТ2A, reportados para los compuestos de D2 y, al igual que D1, los compuestos de D2 no tienen afinidad por 5HT7, de manera que, a su juicio, es incorrecto afirmar, como se hace en la Resolución núm. 72807 de 2014 acusada, que D1 y D2 tienen afinidad por los mismos receptores y que el efecto técnico de los compuestos reclamados es el mismo que el reportado en las anterioridades D1 y D2.

Expresó que la presente solicitud de patente es novedosa e inventiva, pues los efectos alcanzados con las características que diferencian los compuestos de la invención a los compuestos existentes en el estado de la técnica no son obvios, toda vez que ellos resultan sorprendentes y van más allá del progreso de la tecnología que habían sido reportados antes de la fecha de prioridad de dicha solicitud.

Señaló que la invención cuestionada fue concedida como patente por la Oficina Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO); y que si 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bien es cierto que las Oficinas de Patentes son soberanas en sus decisiones, también lo es que la práctica de las leyes de patentes tiende a unificarse.

Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó el artículo 45 ibidem, por falta de aplicación, al no haberle dado la oportunidad procesal de controvertir o aclarar los puntos técnicos en el examen de patentabilidad. Advirtió que la interpretación de dicho artículo debe hacerse en consonancia y atendiendo a la lógica, por lo que si un solicitante presenta un capítulo reivindicatorio y la SIC tiene objeciones sobre el mismo o considera que siguen subsistiendo dichas objeciones, debe darle un nuevo traslado con el fin de garantizar su derecho de defensa y debido proceso.

Sostuvo que la SIC emitió solo una acción oficial en el caso en estudio y aun cuando la respuesta a la primera y única acción oficial cambió el alcance de la solicitud, esta entidad en lugar de requerirla nuevamente y darle la posibilidad de subsanar cualquier falencia que tuviera la solicitud de patente, procedió a denegarla haciendo una incorrecta interpretación de la información existente en el estado de la técnica y emitiendo un concepto basado en un análisis retrospectivo, sin haberse manifestado sobre la patentabilidad del nuevo capítulo reivindicatorio. 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó los artículos 29 de la Constitución Política y 42 y 80 del CPACA, toda vez que no se detallaron claramente las razones técnicas completas para negar el privilegio de patente a la invención cuestionada, pues basó sus motivos en interpretaciones erradas de la información contenida en los documentos citados como estado de la técnica.

Afirmó que la SIC negó la solicitud de patente sin fundamentos y razones técnicas reales, suficientes, detalladas y amplias, sin darle la oportunidad procesal de exponer sus argumentos y aclaraciones a los análisis y conclusiones expuestos por dicha entidad en el recurso de reposición, vulnerando así su derecho de contradicción. Mencionó que la SIC en resolución que resolvió el recurso de reposición, se limitó prácticamente a repetir lo que había dicho en el acto primigenio que negó la patente; y que no resolvió la totalidad de los argumentos presentados por ella en el citado recurso.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que los compuestos representados por la actora en la demanda, en la Fórmula 1a, presentan una diferencia con respecto a la Fórmula 1a reclamada durante la actuación administrativa, comoquiera que ella nunca definió para la 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicación independiente que los sustituyentes R¹y R² se encontraban específicamente en las posiciones 2 y 3 del grupo fenilo, como se observa en la Fórmula 1a presentada en la demanda, sino que de acuerdo con el expediente administrativo estos sustituyentes se pueden encontrar en cualquier posición del grupo fenilo.

Que, para evidenciar lo anterior, se puede observar que el alcance de la materia reclamada en el capítulo reivindicatorio, allegado el 23 de julio de 2014, en la etapa gubernativa, representada por la fórmula 1a, y los compuestos representados por la fórmula 1a, en la demanda, difieren, puesto que en la demanda la actora define que los sustituyentes R¹y R2 se encuentran en las posiciones orto y para del anillo fenílico, respectivamente, tal y como se ilustra a continuación: 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Señaló que, teniendo en cuenta lo anterior, la materia reclamada en la vía gubernativa es distinta a la representada en la demanda, toda vez que la actora dentro del trámite administrativo nunca limitó el alcance de su reclamación a aquellos compuestos en donde los sustituyentes R¹ y R2 se encontraran específicamente en estas dos posiciones, por lo que el alcance real de la materia reclamada en el trámite administrativo es mayor al que ahora indica la demandante.

Para ilustrar lo anterior, trajo a colación el siguiente ejemplo con la finalidad de representar la diferencia plasmada entre la materia reclamada en la actuación administrativa y la mostrada en la demanda del presente proceso: 3 Folio 480 del cuaderno físico núm. 2. 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Anotó que, de acuerdo con la estructura 1ª presentada en la demanda, la solicitud solo reclamaría el compuesto 1, mientras que en realidad el alcance de la reivindicación 1 del capítulo reivindicatorio allegado el 23 de julio de 2014, prácticamente junto con el recurso de reposición, incluye los 4 compuestos, por lo que puso de presente que este es un nuevo intento de modificación al alcance de las reivindicaciones incluso después de agotada la vía gubernativa, lo que cual resulta absolutamente improcedente.

Resaltó que, incluso en la etapa judicial, la actora pretende modificar la solicitud, cuando de ninguna manera esta es la oportunidad para alterar una solicitud de patente ya tramitada y objeto de la denegación en cuestión; y que, inclusive, durante el trámite administrativo tuvo dos oportunidades de modificarla y así lo hizo, sin 4 Folio 481 del cuaderno físico núm. 2. 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que haya logrado superar las falencias técnicas oportunamente trasladadas por ella en la etapa legal establecida para tal efecto.

Mencionó que la solicitud objeto de debate no contiene evidencia de que la materia reivindicada proporcione algún efecto técnico inesperado para la persona versada, de manera que resulta obvia y, en consecuencia, no tiene nivel inventivo. Agregó que, de acuerdo con la solicitud inicial, los compuestos únicamente presentaban afinidad por el receptor de dopamina 2 (D2), el receptor de serotonina 1A (5-HT1A) y el receptor de serotonina 2A (5-HT2A) (Pág. 4, Párr. [0010]); que lo anterior quiere decir que la afinidad que presentan algunos compuestos de la solicitud por otros receptores no era parte de la divulgación inicial de la solicitud y, en ese sentido, no se entiende, cómo la actora presenta argumentaciones sobre materia que nunca fue reclamada.

Expuso que en virtud de que la solicitud inicial incluye varios compuestos divulgados en el documento D1, una persona del oficio normalmente versada en la materia concluiría sin dificultad que por lo menos aquellos compuestos divulgados tanto en el documento D1 como en la invención cuestionada, presentan la misma afinidad por el receptor de dopamina D2 y los receptores de serotonina 5-HТ1A y 5- HT2A y, además, que se caracterizaban por formar metabolitos inactivos o menos activos. 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que en la solicitud inicial NO se hace referencia a que los compuestos de la invención presenten afinidad por receptores diferentes al receptor de dopamina D2, el receptor de serotonina 5- HT1A y el receptor de serotonina 5-HT2A; y que ello es tan así que las pruebas técnicas que se encuentran en la solicitud inicial se restringen a una prueba de unión de radioligando entre un compuesto de la solicitud y su sal clorhidrato (compuestos 15a y 15b) y los receptores D2s, 5-HT1A y 5-HТ2A, como se observa en la tabla comparativa que se encuentra en el capítulo descriptivo de la solicitud (Págs. 39 y 40, Párr. [00168]).

Alegó que una persona del oficio concluiría sin dificultad que los compuestos reclamados presentan el mismo perfil de actividad farmacológica que los compuestos divulgados en el documento D2 y que, aunque es cierto que el demandante aportó pruebas técnicas con el fin de demostrar que el compuesto 14a presenta afinidad por el receptor de D4 de la dopamina y el receptor de serotonina 5-HT7, en la solicitud inicial NO se hace referencia alguna a estos dos receptores, de tal suerte las pruebas aportadas no resultaron pertinentes ni relevantes para la comprobación del efecto o ventaja técnica que ahora atribuye la demandante a los compuestos reclamados, puesto que la persona del oficio normalmente versada en la materia no podría concluir partir de las enseñanzas de la solicitud inicial que los compuestos allí divulgados presentaban 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afinidad por el receptor de D4 de la dopamina y/o el receptor de serotonina 5-HT7, como lo argumenta ahora la actora.

Arguyó que el documento D2 revela que los compuestos del antecedente presentan un metabolismo en el cuerpo humano mediado por una enzima significativamente no oxidativa o no CYP y forman metabolito(s) terapéuticamente inactivo(s) o menos activo(s), lo que puede mitigar los efectos secundarios adversos que se derivan de las interacciones fármaco a fármaco, de forma similar a la materia divulgada por la solicitud, es decir, el documento D2 ya revelaba la totalidad de las características metabólicas de los compuestos de la solicitud.

Que, es por ello que en el análisis de nivel inventivo, a través del método problema-solución, no pudo atribuirse un efecto técnico asociado a la diferencia estructural desde el punto de vista metabólico, puesto que los compuestos de la invención solicitada y los divulgados en el documento D2 presentan similares características metabólicas y, en consecuencia, el argumento de la demandante según el cual los compuestos de la solicitud presentan un metabolismo que los diferencia del estado de la técnica carece de fundamento técnico.

Agregó que en el expediente administrativo no existe ninguna prueba técnica, dato o evidencia experimental que permita concluir, tal y 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como ahora lo asegura la sociedad actora, que los compuestos reducen "los efectos secundarios derivados de la interacción droga-a- droga", puesto que en el expediente no se advierte ni siquiera la administración concomitante de un compuesto de la solicitud con otro fármaco y, mucho menos, la evaluación de las interacciones fármaco a fármaco, por lo que este argumento tampoco puede ser considerado válido.

Manifestó que no vulneró el debido proceso de la actora durante la actuación administrativa, máxime cuando ella tuvo una participación activa durante toda la etapa, teniendo la oportunidad de esgrimir los argumentos por los cuales consideraba que su invención era patentable, pudiendo así ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Hizo hincapié en que, contrario a lo argumentado por la demandante, los documentos D2 y D1 en conjunto sugieren de manera explícita la estructura de los compuestos reclamados, su actividad farmacológica, específicamente, la afinidad de los compuestos por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A y 5-HT2A y su uso como antipsicóticos atípicos, por lo que de ninguna manera es posible argumentar, como lo hace la actora, que la Oficina sin dar motivos "adicionales" denegó la patente, puesto que son precisamente estos tres elementos: (i) diferencia estructural entre la materia reclamada y el estado de la técnica cercano, (ii) efecto técnico atribuible a la 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diferencia y (iii) motivación para la combinación de las enseñanzas de los documentos, sobre los que se fundamentó el desarrollo del método problema-solución para la comprobación de la falta de nivel inventivo en este caso.

Alegó que, respecto a las diferencias en los valores de pKi para el compuesto aripiprazol que se presentan entre los documentos de Avram y Salama, estas diferencias no pueden ser consideradas de ninguna manera como un indicio de una mayor actividad del compuesto 14b de la solicitud frente al aripiprazol, puesto que estas no son de un orden de magnitud, como lo afirma la demandante, debido a que el documento de Avram y otros revelan que el pKi del aripiprazol para el receptor de dopamina D3 es de 8.51, y en el documento de Salama y otros, para el mismo receptor se indica que es de 8.35.

Que lo anterior demuestra que aunque pueden existir pequeñas diferencias en los valores de pKi obtenidos para un mismo compuesto, teniendo en cuenta las variables experimentales, puesto que en ambos casos los valores obtenidos se encuentran en el orden nanomolar, la comparación efectuada por la Oficina de los datos de actividad biológica del compuesto aripiprazol no carecen de sentido.

Llamó la atención sobre el hecho de que, a pesar que la actora conoció oportunamente que el compuesto aripiprazol era el 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co compuesto más cercano en el estado de la técnica, la sociedad solicitante y hoy demandante desistió de realizar cualquier comparación experimental in vitro entre los compuestos de la solicitud y el compuesto aripiprazol como mecanismo para demostrar no solo las ventajas técnicas que atribuyó a los compuestos reclamados, sino para controvertir a través de evidencia cierta las conclusiones del análisis de patentabilidad.

Precisó que en la Resolución núm. 72807 de 2014 no ignoró los argumentos relacionados con el metabolismo de los compuestos de la solicitud, sino que dado que los compuestos de la invención y los ejemplos 1 a 17 del documento D2 presentan el mismo enlazador O- CH2-CH2-CH2- CH2, y que este corresponde al grupo reactivo para el metabolismo, la Oficina concluyó que los compuestos de la solicitud y del documento D2 presentan el mismo metabolismo, por lo que se ratificó en su conclusión, según la cual los compuestos de la solicitud y los compuestos divulgados en el documento D2 presentan el mismo tipo de metabolismo.

Precisó que es el estado de la técnica en su conjunto el que sugiere la materia reclamada, ya que el documento D2 da a conocer derivados de la 4- (fenil)piperazin-1-il)butoxi-3,4-dihidroquinolin-2-(1H)-ona, útiles como antipsicóticos atípicos, por su afinidad por los receptores de dopamina 2, el receptor de serotonina 1A y el receptor de serotonina 2A, por su parte el documento D1 divulga derivados de la 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3- metil-6-{[4-(fenil)-piperazin-1-il]-metil}-benzoxazina, útiles en el tratamiento de la esquizofrenia, por su afinidad por los receptores de dopamina 4.

Es decir, es la combinación del estado de la técnica el que sugiere los derivados de la 6-(4-(4-(fenil)piperazin-1-ilo)butoxi)- 2Hbenzo[b][1,4]oxazin-3(4H)-ona útiles como antipsicóticos atípicos reclamados en la solicitud, razón por la cual la materia reclamada corresponde un compuesto alternativo a los divulgados en el documento D2, sin que el mismo presente un efecto técnico inesperado comprobado, por lo que no fue posible atribuir nivel inventivo a la solicitud como consecuencia de la presencia del átomo de oxígeno en el anillo hetero bi cíclico.

Advirtió que los compuestos divulgados en el documento D2 presentan la misma actividad farmacológica de los compuestos de la solicitud en debate; y que, para ilustrar la afirmación anterior, se realiza la comparación de todos los compuestos divulgados en los documentos D1 y D2 y en la solicitud, a los que se les evaluó su actividad biológica: 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Mencionó que no está obligada a notificar al solicitante dos o más veces respecto de la patentabilidad de la invención, toda vez que es la Oficina Nacional a la que corresponde, teniendo en cuenta el caso particular de cada solicitud, determinar si es necesario o no una nueva notificación a partir de lo prescrito en el artículo 45 de la Decisión 486, por lo que no vulneró la referida disposición. III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con lo ordenado por el artículo 180 del CPACA, el 13 de febrero de 2017 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron la sociedad REVIVA PHARMACEUTICALS, INC., en su 5 Folios 495 y 496 del cuaderno físico núm. 2. 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calidad de actora, así como la SIC, obrando como entidad demandada.

En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en el que se expuso que la demanda se admitió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del CPACA; enseguida se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes intervinientes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.

Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 62673 de 28 de octubre de 2013 y 72807 de 1o. de diciembre de 2014, mediante las cuales la SIC denegó a la actora el privilegio de patente a la invención titulada "DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A”, vulneran lo 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política; 42 y 80 del CPACA; y 14, 18 y 45 de la Decisión 486.

Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso. Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.

Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas. Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La SIC insistió en denegar las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que la invención cuestionada se deriva del 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estado de la técnica y no representa un efecto técnico sorprendente o nuevo, razón por la cual carece de nivel inventivo y, por lo tanto, no cumple uno de los requisitos esenciales previstos en la Decisión 486 para poder otorgarle el privilegio de patente.

Aclaró que, en relación con la materia de la que se solicita protección, la fórmula 1a referida en la demanda difiere del presentado en el trámite administrativo, presentado el 23 de junio de 2014, toda vez que en la demanda define que los radicales R1 y R2 están en las posiciones orto y para del fenilo, mientras que en el trámite administrativo dichas posiciones son indefinidas.

Precisó que, en relación con la patente análoga otorgada en Estados Unidos, US 8.188.076, tal como lo confirman las peritos dras. Alix Céspedes y Pamela Ocampo, no corresponde a la materia reclamada en Colombia, toda vez que lo allí concedido tiene un alcance más restringido y concreto que el pretendido en Colombia. IV.2.- La actora reiteró los argumentos de la demanda y solicitó acceder a las pretensiones.

Además, trajo a colación nuevos argumentos, consistentes en que: i) La SIC no valoró el pliego reivindicatorio aportado el 13 de junio de 2013 junto con el memorial de respuesta al Oficio núm. 1690, lo que desnaturalizó el examen de patentabilidad realizado en la Resolución núm. 62673 de 28 de octubre de 2013, pues el 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co examinador no tuvo en cuenta un elemento esencial como lo es el pliego reivindicatorio modificado; y ii) La entidad demandada omitió valorar el nuevo pliego reivindicatorio aportado con el recurso de reposición el 23 de julio de 2014, al momento de expedir la Resolución núm. 62673 de 28 de octubre de 2013.

Mencionó que el análisis técnico deprecado por la entidad demandada riñe con lo dicho por los peritos, especialmente, por lo afirmado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel, quien expuso los errores cometidos por la SIC en los actos acusados. Trajo a colación un cuadro comparativo que muestra las diferencias entre la invención cuestionada y los documentos D1 y D2: 6 Que, de lo anterior, no queda duda de la amplia diferencia entre ambas invenciones y que no era posible llegar al compuesto reivindicado a través de las enseñanzas de D1 y D2. 6 Índice 109 del expediente digital. 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que no existe razón para creer que ella iba a decidir alterar la estructura molecular de un compuesto con la certeza de mejorar su desempeño en el cuerpo humano, sin realizar un “sesudo” análisis científico acompañado de múltiple experimentación e inversión intelectual.

Que por medio del documento aportado denominado “Presentación en Power point de reviva Pharmaceuticals Inc/ Pharma Piprlines Presntation &a Poster NCDEU 2013”, demostró el efecto superior que tiene el compuesto objeto de invención sobre el aripiprazol. Mencionó que la perito Pamela Castrillón rindió un dictamen confuso, en la cual las preguntas formuladas en el interrogatorio no fueron respondidas, a su juicio, de manera clara; que la experiencia de dicha experta no la acredita como una fuente con un alto poder de convicción pues si bien conoce de manera general la química farmacéutica, no es una experta familiarizada con el examen de patentabilidad, más allá de haber rendido pericias en el pasado; y que, además, cometió el mismo error que la demandada, esto es, realizar un análisis retrospectivo de la invención. Resaltó que la doctora Castrillón concluyó que la invención objeto de este proceso no es patentable al carecer de nivel inventivo, pero cuando se le preguntó si un experto versado en la materia habría podido llegar a la invención sin realizar experimentación, la perito 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afirmó que deben realizarse esfuerzos intelectuales o experimentales; y que, adicionalmente, en el minuto 37:56 la perito manifestó que un experto versado en la materia no podría haber llegado a determinar las ventajas técnicas de la invención basándose exclusivamente en D1.

De igual manera, en los minutos 39:15 y 40:19 la perito expresó que, basándose exclusivamente en el documento D2, una persona versada en la materia no habría podido deducir las ventajas técnicas divulgadas en la invención. Mencionó que el “concepto técnico” aportado por la Superintendencia demandada es una mera prueba documental creada por ella para su exclusivo beneficio; que la demandada no realizó ningún esfuerzo por dar algún tipo de legitimidad a dicho documento; y que la SIC no le dio oportunidad a su funcionario de defender su dicho y ratificar lo expresado en el citado documento.

IV.3.- En esta etapa procesal el Agente del Ministerio Público guardó silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina7, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos8: “[…] 1. Concepto de invención y requisitos de patentabilidad 7 En adelante Tribunal. 8 Proceso 351-IP-2018. 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.

Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. […] 2.

El Nivel inventivo y estado de la técnica […] 2.4. En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella; es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica. […] 2.7.

En consecuencia, a efectos de examinar el nivel inventivo, se fijará en el estado de la técnica existente y en lo que ello representa para una persona del oficio normalmente versada en la materia. Esto es que, a la luz de los identificados conocimientos existentes en el área técnica correspondiente, se verá si para un experto medio en esa materia técnica -sin que llegue a ser una persona altamente especializada- pueda derivarse de manera evidente la regla técnica propuesta por la solicitante de la patente, […] 3.2.

El Tribunal considera que es importante resaltar el papel técnico medio en la materia, o aquel sujeto formado en un área técnica con conocimientos normales o corrientes en el asunto tratado. Lo anterior presupone lo siguiente para un adecuado análisis del nivel inventivo. 3.3. El análisis del nivel inventivo no debe partir de la actividad que tendría un genio o un personaje con un conocimiento e instrucción más allá de la "media normal" en la materia que se trate.

Esto tiene una importante razón, se está buscando que no exista obviedad, y esto solo se logra si se parte de conocimientos estándares para una persona de oficio en el campo técnico respectivo. […] 3.6. En relación con lo antes expuesto, el análisis de patentabilidad realizado por la oficina nacional competente debe mostrar estos dos elementos.

Es decir, que para analizar 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el nivel inventivo de la patente solicitada se use la figura del técnico medio en la materia y un análisis retrotraido del nivel inventivo, que no resulte a posteriori, esto es, "hindsight" o "ex post facto". 4.

Notificación de informes técnicos. […] 4.2. A efectos de realizar el examen de patentabilidad, la norma andina prevé la posibilidad de que el examinador pueda solicitar información adicional; en este contexto los artículos 45 y 46 plantean dos supuestos que se explican a continuación: 4.3. El supuesto que se prevé en el Artículo 45 es muy diferente del previsto en el Artículo 46º.

Con la notificación inicial prevista en el Artículo 45, que es obligatoria, se busca que el solicitante en base a su derecho de contradicción pueda responder al análisis de patentabilidad que realiza la propia oficina de patentes, siendo potestativo notificar al solicitante dos o más veces "Cuando la oficina nacional competente estimare que ello es necesario para el examen de patentabilidad" (segunda parte del artículo 45). […]”.

VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante las resoluciones núms. 62673 de 28 de octubre de 2013 y 72807 de 1o. de diciembre de 2014, denegó el privilegio de patente a la invención titulada “DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A”. Sobre el particular, la actora adujo que la invención solicitada sí tiene nivel inventivo, razón por la que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia. 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alegó que la SIC negó el derecho de patente a la presente invención, como resultado, a su juicio, de interpretaciones erradas de la información contenida en los documentos D1 y D2, citados como estado de la técnica más cercano, que afectaban el nivel inventivo del compuesto reivindicado.

Sostuvo que, de los argumentos expuestos por la SIC, es evidente, a su juicio, que la indicación o sugerencia que permite llegar a la invención reivindicada no procede del estado de la técnica ni de los conocimientos generales de una persona del oficio normalmente versada en la materia, sino que se basa en su divulgación, puesto que nada la motivaría a combinar los documentos D1 y D2 y esperar con una probabilidad razonable de éxito que el compuesto obtenido tuviera mejores propiedades, mostrara un perfil farmacológico diferente y fuera más seguro para los pacientes que sufren de esquizofrenia.

Por su parte, la SIC sostuvo que los compuestos representados por la actora en la demanda, en la Fórmula 1a, presentan una diferencia con respecto a la Fórmula 1a reclamada durante la actuación administrativa, comoquiera que ella nunca definió para la reivindicación independiente que los sustituyentes R¹y R² se encontraban específicamente en las posiciones 2 y 3 del grupo fenilo, como se observa en la Fórmula 1a presentada en la demanda, sino 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que de acuerdo con el expediente administrativo estos sustituyentes se pueden encontrar en cualquier posición del grupo fenilo.

Que, para evidenciar lo anterior, se puede observar que el alcance de la materia reclamada en el capítulo reivindicatorio, allegado el 23 de julio de 2014, en la etapa gubernativa, representada por la fórmula 1a, y los compuestos representados por la fórmula 1a, en la demanda, difieren, puesto que en la demanda la actora define que los sustituyentes R¹y R2 se encuentran en las posiciones orto y para del anillo fenílico, respectivamente.

VI.1.- Problema jurídico Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 62673 de 28 de octubre de 2013 y 72807 de 1o. de diciembre de 2014, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO denegó el privilegio de patente de invención a la creación titulada “DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A” y si éstas vulneran o no lo previsto en los artículos 14, 18 y 45 de la Decisión 486; 29 de la Constitución Política; y 42 y 80 del CPACA.

Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 26 de febrero de 2009, que corresponde a la fecha en la cual se invocó la 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prioridad y para un experto medio en química farmacéutica, si la mencionada solicitud se derivaba manera evidente de la divulgación previa contenida en el documento: a) D1: US5919784, documento titulado “Heterocyclic aminomethyl compounds”, publicado el 6 de julio de 1999; y b) D2: US2008/293736, documento titulado “Compositions, Synthesis, and Methods of Using Quinolinone Based Atypical Antipsychotic Agents”, publicado el 27 de noviembre de 2008.

En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados. VI.2.- Los actos acusados La actora solicita, en este proceso, la nulidad de las resoluciones núms. 62673 de 28 de octubre de 2013 y 72807 de 1o. de diciembre de 2014, por medio de las cuales se negó la solicitud de patente de invención a la creación denominada “DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE DOPAMINA-2 Y SEROTONINA-1A”, y resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, expedidas por la SIC.

VI.3.- La normativa aplicable 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación consideró que para el caso sub examine era viable la interpretación de los artículos 14, 18 y 45 de la Decisión 486, “[…] por ser pertinentes […]”.

Así las cosas, el texto de la norma aludida es el siguiente: “[…] Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. […] Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante.

Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente.

Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente. […]”. VI.4.- Análisis del caso concreto 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El requisito de nivel inventivo En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica (Decisión 486, artículo 18).

Respecto del requisito del nivel inventivo, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial, rendida en el caso bajo examen, mencionó: “[…] Este requisito, previsto por el artículo 18 de la Decisión 486, que exige que la invención tenga nivel inventivo, presupone que la misma represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente y, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica […]”.

En el caso sub examine, atendiendo a que la parte demandada negó parcialmente la solicitud de patente de invención argumentando que no cumplía con el requisito de nivel inventivo, la Sala procederá a estudiar el cumplimiento de este requisito, para lo cual, en primer lugar, hará referencia a los argumentos expuestos por la SIC; en segundo lugar, analizará los argumentos de la actora y, en tercer lugar, procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

En este sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos de los actos acusados10, el problema técnico planteado consiste en proporcionar compuestos útiles para el tratamiento farmacológico de la esquizofrenia, psicosis y otras patologías dl SNC. Para resolver este problema técnico la solicitud en estudio proporciona un compuesto de la fórmula (I) y composiciones que lo contienen.

Sobre el particular, la entidad demandada señaló que la invención cuestionada se encontraba afectada de nivel inventivo, toda vez que para un experto medio en la materia, la materia reivindicada se derivaba de manera evidente del estado de la técnica, pues los conocimientos integrantes del estado del arte, anteriores a la fecha de prioridad invocada, conducían de manera obvia a la invención propuesta. 9 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 10 Obrantes a folios 16 a 24 del Expediente físico. 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, indicó que de acuerdo con la solicitud inicial, los compuestos únicamente presentaban afinidad por el receptor de dopamina 2 (D2), el receptor de serotonina 1A (5-HT1A) y el receptor de serotonina 2A (5-HT2A) (Pág. 4, Párr. [0010]); que lo anterior quiere decir que la afinidad que presentan algunos compuestos de la solicitud por otros receptores no era parte de la divulgación inicial de la solicitud y, en ese sentido, no se entiende, cómo la actora presenta argumentaciones sobre materia que nunca fue reclamada.

Expuso que en virtud de que la solicitud inicial incluye varios compuestos divulgados en el documento D1, una persona del oficio normalmente versada en la materia concluiría sin dificultad que por lo menos aquellos compuestos divulgados tanto en el documento D1 como en la invención cuestionada, presentan la misma afinidad por el receptor de dopamina D2 y los receptores de serotonina 5-HТ1A y 5- HT2A y, además, que se caracterizaban por formar metabolitos inactivos o menos activos.

Señaló que en la solicitud inicial NO se hace referencia a que los compuestos de la invención presenten afinidad por receptores diferentes al receptor de dopamina D2, el receptor de serotonina 5- HT1A y el receptor de serotonina 5-HT2A; y que ello es tan así que las pruebas técnicas que se encuentran en la solicitud inicial se restringen a una prueba de unión de radioligando entre un compuesto de la solicitud y su sal clorhidrato (compuestos 15a y 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15b) y los receptores D2s, 5-HT1A y 5-HТ2A, como se observa en la tabla comparativa que se encuentra en el capítulo descriptivo de la solicitud (Págs. 39 y 40, Párr. [00168]).

Alegó que una persona del oficio concluiría sin dificultad que los compuestos reclamados presentan el mismo perfil de actividad farmacológica que los compuestos divulgados en el documento D2 y que, aunque es cierto que el demandante aportó pruebas técnicas con el fin de demostrar que el compuesto 14a presenta afinidad por el receptor de D4 de la dopamina y el receptor de serotonina 5-HT7, en la solicitud inicial NO se hace referencia alguna a estos dos receptores, de tal suerte las pruebas aportadas no resultaron pertinentes ni relevantes para la comprobación del efecto o ventaja técnica que ahora atribuye la demandante a los compuestos reclamados, puesto que la persona del oficio normalmente versada en la materia no podría concluir partir de las enseñanzas de la solicitud inicial que los compuestos allí divulgados presentaban afinidad por el receptor de D4 de la dopamina y/o el receptor de serotonina 5-HT7, como lo argumenta ahora la actora.

Arguyó que el documento D2 revela que los compuestos del antecedente presentan un metabolismo en el cuerpo humano mediado por una enzima significativamente no oxidativa o no CYP y forman metabolito(s) terapéuticamente inactivo(s) o menos activo(s), lo que puede mitigar los efectos secundarios adversos que 37 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se derivan de las interacciones fármaco a fármaco, de forma similar a la materia divulgada por la solicitud, es decir, el documento D2 ya revelaba la totalidad de las características metabólicas de los compuestos de la solicitud.

Que, es por ello que en el análisis de nivel inventivo, a través del método problema-solución, no pudo atribuirse un efecto técnico asociado a la diferencia estructural desde el punto de vista metabólico, puesto que los compuestos de la invención solicitada y los divulgados en el documento D2 presentan similares características metabólicas y, en consecuencia, el argumento de la demandante según el cual los compuestos de la solicitud presentan un metabolismo que los diferencia del estado de la técnica carece de fundamento técnico.

Agregó que en el expediente administrativo no existe ninguna prueba técnica, dato o evidencia experimental que permita concluir, tal y como ahora lo asegura la sociedad actora, que los compuestos reducen "los efectos secundarios derivados de la interacción droga-a- droga", puesto que en el expediente no se advierte ni siquiera la administración concomitante de un compuesto de la solicitud con otro fármaco y, mucho menos, la evaluación de las interacciones fármaco a fármaco, por lo que este argumento tampoco puede ser considerado válido. 38 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la parte actora, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la solicitud cumple con el requisito de nivel inventivo, comoquiera que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.

En ese sentido, argumentó que:.- de los argumentos expuestos por la SIC, es evidente, a su juicio, que la indicación o sugerencia que permite llegar a la invención reivindicada no procede del estado de la técnica ni de los conocimientos generales de una persona del oficio normalmente versada en la materia, sino que se basa en su divulgación, puesto que nada la motivaría a combinar los documentos D1 y D2 y esperar con una probabilidad razonable de éxito que el compuesto obtenido tuviera mejores propiedades, mostrara un perfil farmacológico diferente y fuera más seguro para los pacientes que sufren de esquizofrenia;.- el hecho de que los compuestos reivindicados en su invención tengan una “Ki” por los receptores D2 y 5-HT1A, 100 veces mayor a la que obtienen los compuestos de D1, permite afirmar que la actividad antipsicótica de los compuestos de la presente invención es mucho mayor y, por ende, mejor que la exhibida por los compuestos de D1, lo que indica que para cualquier persona versada en la 39 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materia sería evidente que esta mejora es un efecto inesperado o sorprendente;.- la SIC erró en determinar las diferencias estructurales entre la invención y el estado de la técnica más cercano, toda vez que no tuvo en cuenta que el documento D2 divulga compuestos que tienen que comprender un motivo suave que no está presente en ninguno de los compuestos de la presente invención;.- dicha entidad interpretó erróneamente la información D1, toda vez que afirmó que tiene las mismas afinidades que los compuestos de la presente invención, lo cual, a su juicio, es falso, puesto que los compuestos de D1 sólo tienen afinidad por D2, D4 y 5-HT1A, mientras que los compuestos de la presente solicitud tienen una potente actividad agonista parcial en los receptores de dopamina y serotonina y antagonista de los receptores de serotonina 5-HT6 y 5-HT7;.- D1 y D2 ya enseñaban que sus compuestos no tienen afinidad por los mismos receptores; que la comparación de la afinidad de D1 y D2 por los receptores a los que se une el compuesto 14b sólo puede realizarse para los receptores a los que los compuestos de D1 y D2 se unen, es decir, a dopamina (D2 y D4) y serotonina (5-HT1A Y 5HT2A); que dicha comparación mostró que los compuestos de la presente invención son muy superiores a los compuestos de D1 en cuanto a la afinidad por D2 y 5-HT1A; y que son comparables en cuanto a la afinidad de D4 y D1 no tiene afinidad por 5HT2A Y 5HT7; 40 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- los compuestos de la invención objeto de controversia superan los resultados de afinidad por los receptores D2, D4, 5-HТ1A y 5HТ2A reportados para los compuestos de D2 y, al igual que D1, los compuestos de D2 no tienen afinidad por 5HT7, de manera que, a su juicio, es incorrecto afirmar, como se hace en la Resolución núm. 72807 de 2014 acusada, que D1 y D2 tienen afinidad por los mismos receptores y que el efecto técnico de los compuestos reclamados es el mismo que el reportado en las anterioridades D1 y D2; y.- la invención cuestionada fue concedida como patente por la Oficina Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO); y que si bien es cierto que las Oficinas de Patentes son soberanas en sus decisiones, también lo es que la práctica de las leyes de patentes tiende a unificarse.

Precisado lo anterior, entonces, se tiene que el documento D1 divulga compuestos de fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas que los contienen útiles para el tratamiento de la esquizofrenia y psicosis: 11 A su turno, el documento D2 enseña compuestos de fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas que los contienen útiles para el tratamiento de la esquizofrenia: 11 Folio 17 del cuaderno físico núm. 1. 41 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Ahora, sería del caso entrar a contrastar el objeto de las anterioridades identificadas por la SIC, frente al de la invención cuya patente se solicita, sin embargo la Sala advierte que, previo a efectuar dicho estudio, corresponde resolver el argumento de la entidad demandada, presentado en la contestación de la demanda, relativo a que los compuestos representados por la actora en la demanda, en la Fórmula 1a, presentan una diferencia con respecto a la Fórmula 1a reclamada durante la actuación administrativa, comoquiera que ella nunca definió para la reivindicación independiente que los sustituyentes R¹ y R² se encontraban específicamente en las posiciones 2 y 3 del grupo fenilo, como se observa en la Fórmula 1a presentada en la demanda, sino que de acuerdo con el expediente administrativo estos sustituyentes se podían encontrar en cualquier posición del grupo fenilo.

Asimismo, la SIC sostuvo que, para evidenciar lo anterior, se puede observar que el alcance de la materia reclamada en el capítulo reivindicatorio, allegado el 23 de julio de 2014, en la etapa gubernativa, representada por la fórmula 1a, y los compuestos representados por la fórmula 1a, en la demanda, difieren, puesto que en la demanda la actora define que los sustituyentes R¹y R2 se 12 Folio 17 del cuaderno físico núm. 1. 42 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentran en las posiciones orto y para del anillo fenílico, respectivamente.

Además, la entidad demandada precisó que la materia reclamada en la vía gubernativa es distinta a la representada en la demanda, toda vez que la actora dentro del trámite administrativo nunca limitó el alcance de su reclamación a aquellos compuestos en donde los sustituyentes R¹ y R2 se encontraran específicamente en estas dos posiciones, por lo que el alcance real de la materia reclamada en el trámite administrativo es mayor al que ahora indica la demandante.

Que, en ese sentido, lo anterior implica que este sea un nuevo intento de modificación al alcance de las reivindicaciones incluso después de agotada la vía gubernativa, lo que cual resulta absolutamente improcedente. Así las cosas, la Sala encuentra que, verificados los antecedentes administrativos, obrantes en el anexo núm. 1, mediante memorial radicado el 23 de julio de 2014, la actora solicitó la modificación al pliego reivindicatorio de la invención cuestionada, quedando las reivindicaciones 1 a 5, particularmente, de la siguiente manera: 43 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 También se advierte que, en el escrito de la demanda, al momento de definir el objeto de la solicitud, la actora presentó la siguiente fórmula 1a: 14 13 Folio 199 del anexo núm. 1. 14 Folios 403 y 404 del cuaderno físico núm. 2. 44 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta las anteriores fórmulas y con la finalidad de verificar la coincidencia en el objeto de reclamado, la Sala estima pertinente traer a colación el siguiente cuadro comparativo: De la anterior comparación, la Sala observa que si bien es cierto las composiciones cotejadas coinciden en el compuesto 14b, también lo es que se presentan diferencias al momento de definir el objeto reclamado, comoquiera que en la fórmula presentada en la demanda, a diferencia de la presentada en el memorial de 23 de julio de 2014: i) limitó el alcance de su reclamación a aquellos compuestos en donde los sustituyentes R¹ y R2 se encontraran específicamente en 45 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las posiciones 2 y 3 en el grupo fenilo, mientras que en la solicitud inicial R1 y R2 podían estar en cualquier posición del anillo; ii) determinó que el compuesto únicamente tiene preferencia por el compuesto 14b, cuando en la otra fórmula no se habla de dicha preferencia y existe la posibilidad de otros posibles compuestos; y iii) eliminó de la fórmula R3, R4, R6, R7 y R8, que eran hidrógeno, en donde uno o más hidrógenos de R¹, R2, R3, R4, R6, R7 y R8 y A estaba opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio) o 3H (tritio).

Adicionalmente, la Sala evidencia que la actora dentro del trámite administrativo y, teniendo la oportunidad para ello, no presentó la modificación para limitar los anteriores puntos señalados, existiendo así una alteración sustantiva en la interpretación del objeto técnico defendido de la invención cuestionada. Al respecto, la Sala considera que dichas alteraciones resultan trascendentales, porque a pesar de que no se constituye como una modificación formal de reivindicaciones, se está alterando sustantivamente la interpretación del objeto técnico defendido.

Sobre el particular, la Sala aclara que esta instancia no es la adecuada para modificar el objeto técnico de la invención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 486, que dispone lo siguiente: 46 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 34.- El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite.

La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error materia […]” (Destacado fuera de texto). En ese sentido, las oportunidades para efectuar modificaciones a una solicitud de patente son durante su trámite de registro, mas no en la instancia judicial, como pretende hacerlo la actora.

Así las cosas, la Sala considera que la demandante planteó su análisis con base en una fórmula 1a, distinta a la finalmente solicitada durante el trámite administrativo, siendo ésta última la que dio lugar a la expedición de los actos administrativos acusados. Ahora bien, la Sala observa que en el escrito de la demanda la actora aportó un dictamen pericial rendido por la doctora ALIX CARMENZA CÉSPEDES DE VERGEL, Química Farmacéutica de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías15.

Junto con dicho dictamen, allegó la hoja de vida de la perito, diplomas de estudios realizados y certificaciones que dan fe de su experiencia como química farmacéutica16. La perito rindió el dictamen, en los siguientes términos: 15 Folios 27 a 39 del cuaderno físico núm. 1. 16 Folios 40 a 89 del cuaderno físico núm. 1. 47 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1.

¿Cuál es el objeto de este experticio técnico rendido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho relacionado con la invención "COMPOSICIONES, SINTESIS Y METODOS DE UTILIZACION DE DERIVADOS DE ARILOPIPERAZINA"? El objeto del experticio es demostrar en forma clara y concreta que la solicitud TIENE NIVEL INVENTIVO. 2.

¿Se puede indicar si es cierto o no que los compuestos reivindicados corresponden a la fórmula 1a, Donde R¹ y R² son independientemente hidrogeno, C1-4 alcoxi, o halógeno; y uno o más hidrógenos están opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio) o 3H (tritio)? SI ES CIERTO. Los compuestos reclamados en el capítulo reivindicatorio presentado el 23 de julio de 2014 corresponden a la fórmula definida en esta pregunta, pues al reemplazar los radicales A, B y R3 a R8 por las definiciones dadas en la primera reivindicación, se obtiene un compuesto de la fórmula 1a mostrada en la pregunta. 3.

¿Se puede establecer si es cierto o no que los compuestos reivindicados se diferencian de los compuestos reportados en D1 en que el conector A es -О- (CH2)4-, mientras en D1, A es - CH2-? SI ES CIERTO. En los compuestos reclamados en el último capítulo reivindicatorio el conector A es -O- (CH2)4-. En todos los compuestos de D1 los compuestos, A es -CH2-. 4.

¿Se puede establecer si es cierto o no que la tabla encontrada entre las páginas 39 y 40 (párrafo [168]) de la presente solicitud reporta que la afinidad del compuesto 15b (Ki) por los receptores claves es: D2S (0.61 nM), 5-HT1A (1.50 nM), 5-HT2A (58.5 nM) y las afinidades del compuesto 15a (Ki) por dichos receptores calves es: D2S (0.30 nM), 5- HT1A (0.65 nM), 5-HT2A (118 nM), por lo tanto, es correcto afirmar que tales afinidades son de orden nanomolar? SI ES CIERTO.

Efectivamente la información encontrada en la citada tabla corresponden a los datos que aquí se indican y dichos datos son de orden nanomolar. 48 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

¿Se puede establecer si es cierto o no que la información contenida en D1, específicamente en el ejemplo A, en la columna 28, líneas 42 a 45, indica que la afinidad de unión in vitro de los compuestos que allí se divulgan es del orden de 107 M para los receptores de dopamina D₂ y serotonina 5- HT1A? SI ES CIERTO. Textualmente D1 menciona que los resultados de los estudios in vitro muestran que los compuestos de dicha invención poseen un Ki del orden de los 10 M con respecto a los receptores 5-HT1A y dopamina D2 6.

¿De acuerdo con la información contenida en D1, específicamente en el ejemplo A, columna 29, líneas 4 a 6, se puede establecer si es cierto o no que la única constante de afinidad que está en el orden de 109 es la que se refiere a la constante de afinidad de los compuestos de D1 con el receptor de dopamina D4.4? SI ES CIERTO. Textualmente D1 menciona que para el receptor D4.4, la constante de afinidad Ki es del orden de 10-8-10-9 7.

¿Considerando la información anterior y el contenido del último párrafo de la página 2, que continúa en la página 3 de la Resolución N° 72807, se puede establecer si es cierto o no que la afirmación concerniente a que D1 reporta compuestos cuya constante de afinidad para los receptores de dopamina D2 y serotonina 5-HT1A está en el orden de 10-9, es equívoca? SI ES CIERTO.

La Superintendencia de Industria y Comercio se equivoca cuando afirma que los compuestos de D1 tienen afinidad por los mismos receptores también a nivel de nanomolar. En ninguna parte del texto de D1 (menos en las columnas 28 y 29) se afirma qué constante de afinidad de los compuestos de D1 para los receptores de dopamina D2 y serotonina 5-HT1A sea del orden de 10-9 Como se mencionó anteriormente, la única afinidad del orden nanomolar a que hace referencia D1 es la afinidad de los compuestos de D1 por el receptor D4,4- […] 9.

¿Se puede establecer si es cierto o no que, contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807, los compuestos reivindicados presentan una afinidad por 5HT2 que no es reportada en D1? SI ES CIERTO. Los compuestos de la invención reportan en la tabla de las páginas 39 y 40 que dichos compuestos tienen una constante de afinidad Ki de orden nanomolar (109) para los receptores D2, 5HT1 y 5HT2, mientras que la información en D1 no hace mención alguna a una afinidad para 5HT2. 49 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

¿Se puede establecer si es cierto o no que, contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807, que los compuestos reivindicados, caracterizados por comprender el conector A es -O-(CH2)4-, presentan un efecto sorprendente toda vez que mejoran la afinidad de dichos compuestos por los receptores D2 y 5HT1 y presentan una afinidad por 5HT2 que no es reportada en D1? SI ES CIERTO.

Los Compuestos reclamados tienen el conector A es-O-(CH2)4- у presentan una constante de afinidad Ki de orden nanomolar (109) para los receptores D2, 5HT1 y 5HT2, lo que se puede considerar un resultado inesperado pues los compuestos de D1 con el conector A es -CH2- reportan constantes de afinidad Ki de orden 107 para D2 y 5HT1, no hay información en D1 para 5HТ2.

Estos resultados resultan sorprendentes pues no hay razones para suponer que una modificación en el conector A podría aumentar la afinidad de los compuestos específicamente por los receptores D2 y 5HT1 y generar una nueva afinidad, como es la afinidad del compuesto de la invención por el receptor 5HT2. 11. ¿Se puede establecer si es cierto o no que, los compuestos reivindicados son novedosos e inventivos a la luz de la información y las enseñanzas del documento D1? SI ES CIERTO.

Los compuestos reclamados son novedosos pues tienen el conector A es –O-(CH2)4- que no está presente en D, contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807. Según la práctica de los examinadores de patentes, si un compuesto es diferente de otro y presenta efectos sorprendentes, dicho compuesto cumple con el requisito de nivel inventivo.

Para el presente caso considero que los compuestos son inventivos pues tienen una mayor afinidad por los receptores D2 y 5HT1 y reportan afinidad por el receptor 5HT2, lo que resulta sorprendente pues D1 reporta compuestos cuyas constantes de afinidad Ki por los mismos receptores son del orden 10y no tiene afinidad por 5HT2. Esta mejora de ninguna manera podría haber sido obvia o se podría haber deducido a partir de estado de la técnica. […] 15.

¿Se puede establecer si es cierto o no que los compuestos reivindicados difieren de los compuestos de D2 en el oxígeno de la posición B, que en D2 es un átomo de carbono, y en que los compuestos de D2 presentan un motivo suave que no está presente en los compuestos de la presente invención? SI ES CIERTO. Existen dos diferencias entre estos compuestos.

La primera es que en los compuestos reivindicados B = O; mientras que en D2, B = carbono. La segunda es que los compuestos de D2 deben incluir 50 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un “motivo suave” que no incluyen los compuestos de la invención. 16.

¿Se puede establecer según la información del párrafo [0098] del documento D2, si es cierto o no que los compuestos de D2 deben cumplir con la condición de comprender un motivo suave, que se conjuga directamente o mediante un espaciador sobre o insertado en uno de los sustituyentes R1, R2, R3, R4, R5, and R6."? SI ES CIERTO. La información contenida en dicho párrafo coincide con la condición de incluir un motivo suave en los sustituyente mencionados en la pregunta. 17.

¿Según definición de "motivo suave" incluida en el párrafo [0087] del documento D2, se puede establecer si es cierto o no que no es posible interpretar ni afirmar que el compuesto de la invención comprende un motivo suave? SI ES CIERTO. Los compuestos divulgados en la solicitud de patente objeto de esta demanda no comprenden un motivo suave, según la definición del párrafo 0087 de D2, pues no incluye uno de los siguientes grupos: amida (-NHC(О)-), éster (-C(O)O-), carbonato (-OC(O)O-), fosfato (-OP(O)O-), sulfato (- OS(O)(O)O-), carbamato o uretano (-NHC(O)O-), glicosido, O- glicosídico, S-glicosídico u otros enlaces que puedan ser clivados por hidrolasas. 18.

¿Se puede establecer si es cierto o no que la única diferencia entre los compuestos de la presente invención y los compuestos de D2 es el oxígeno en la posición B de los compuestos reivindicado, en lugar del carbono que se encuentra en dicha posición en los compuestos divulgados por D2? SI ES CIERTO. En las citadas Resoluciones la única diferencia reconocida entre dichos compuestos en la que se relaciona con el oxígeno de la posición B. 19.

¿Se puede establecer si es cierto o no que dichas Resoluciones no hacen mención alguna a la presencia de un motivo suave en los compuestos de D2? SI ES CIERTO. En las citadas Resoluciones no se mencionan los motivos suaves de los compuestos D2. 20. ¿Se puede establecer si es cierto o no que las Resoluciones citadas ignoran que una de las características relevantes de los compuestos reportados en D2 es que dichos compuestos tienen un motivo suave? SI ES CIERTO.

Las citadas Resoluciones erran al ignorar la presencia de los motivos suaves de los compuestos D2, pues ésta es una característica del invento divulgado en D2, que no se encuentra en los compuestos de la presente invención, y que resulta 51 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relevante pues ello hace que el perfil farmacológico y la vía metabólica de los compuestos sean absolutamente distintos.

Mientras los compuestos de D2 pueden escindirse fácilmente por enzimas hidrolasas, el compuesto 14b reclamado en la presente solicitud no es procesado por dichas enzimas, y en su lugar, es escindido por el citocromo P450. 21. ¿A partir de la información divulgada en D2, por favor establezca si es cierto o no que los compuestos 5 y 41 mencionados en las páginas 14 y 20 del documento D2, referenciados en las Resoluciones 62673 y 72807 como el estado de la técnica más cercano, no tienen un motivo suave e hidrolizable? SI ES CIERTO.

Los compuestos 5 y 41 de D2 no comprenden un motivo suave e hidrolizable. 22. ¿A partir de la información divulgada en D2, por favor establezca si es cierto o no que el documento D2 no evalúa ni reporta la actividad de los compuestos 5 у 41, que son citados por la Superintendencia como los compuestos del estado de la técnica más cercanos a los compuestos reivindicados? SI ES CIERTO.

El documento D2 no presenta información sobre la actividad de los compuestos 5 y 41 sobre los receptores D2, 5HT1 y 5HT2, ni sobre ningún otro receptor involucrado en el tratamiento de enfermedades psicóticas. 23. ¿A partir de la información divulgada en D2, por favor establezca si es cierto o no que los compuestos 5 y 41, son compuestos intermediarios de los compuestos que reivindica D2? SI ES CIERTO.

Según el esquema 1, de la página 14, el compuesto 5 es un intermediario para la producción del compuesto 9. De otra parte, aunque el compuesto 41 está al final del proceso resumido en el esquema 8, el compuesto 41 también es un compuesto intermediario de los compuestos de la presente invención, toda vez que el compuesto 41 no tiene el motivo suave que caracteriza a los compuestos que hacen parte de la invención de D2. […] 26.

¿En su opinión de experto y considerando las respuestas dadas en las preguntas previas, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia, a partir de las enseñanzas del documento D2 no estaría motivada a eliminar el motivo suave de la fórmula de los compuestos antipsicóticos reportados divulgados en D2? 52 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SI ES CIERTO.

No existen en D2 afirmaciones o enseñanzas que lleven a una persona versada en la materia a eliminar el motivo suave de la fórmula de los compuestos que se divulgan en dicho documento y esperar, con una probabilidad de éxito, que los compuestos así modificados presenten actividad antipsicótica o sean útiles para el tratamiento de la esquizofrenia.

Adicionalmente, D2 no aporta ninguna información que lleve a suponer que eliminando el motivo suave e hidrolizable podría obtenerse un compuesto con mejor afinidad por los receptores D2, 5HT1 y 5HT2. 27. ¿A partir de las respuestas relacionadas con el documento D2, por favor establezca si es cierto o no que sorprende que los compuestos de la presente invención, que carecen del motivo suave, exhiban una mejor afinidad por los receptores D2, 5HT1 y 5HT2 que los compuestos 9a, 39d, y 24b, que tienen un motivo suave e hidrolizable? SI ES CIERTO.

A partir de las enseñanzas de D2, una persona versada en la materia esperaría que al eliminar el motivo suave, los compuestos disminuyeran su afinidad por los receptores D2, 5HT1 y 5HT2 y la seguridad del compuesto. Siendo así, resulta inesperado que compuestos sin el motivo suave presenten una afinidad igual o mejor que la exhibida por compuestos que tienen el motivo descrito en D2 […] 29.

¿Por favor establezca si es cierto o no que la Resolución N°62673 afirma que el compuesto 14 de la presente solicitud es menos activo sobre los receptores dopaminérgicos que el compuesto más cercano en el estado de la técnica denominado aripiprazol y éste a su vez menos potente que el compuesto 41 divulgado por el documento D2, mientras la Resolución N°72807 guarda silencio en relación con el compuesto aripiprazol? SI ES CIERTO.

La Resolución N°62673 establece que el compuesto 14 de la presente solicitud es menos activo sobre los receptores dopaminérgicos que el compuesto aripiprazol, mientras, el análisis de la Resolución N°72807 permite determinar que dicha Resolución no hace mención alguna al compuesto aripiprazol. 30. ¿En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia, que necesitara demostrar la superioridad de los compuestos de la presente invención como medicamento para la esquizofrenia, realizaría pruebas comparativas, bajo las misas condiciones de ensayo, con el compuesto más cercano en el estado de la técnica, que para este caso es aripiprazol? 53 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SI ES CIERTO.

Lo lógico es que las pruebas comparativas se realicen con el compuesto más cercano en el estado de la técnica, el cual, como se afirmó en la pregunta anterior, es aripiprazol. 31. Por favor revise la presentación titulada Presentación en Power Point de Reviva Pharmaceuticals, Inc/Pharma Pipelines Presentation & a Poster, NCDEU 2013 titulada "Actualización: Eficiencia y Seguridad de RP5063 Fase 2 en Esquizofrenia y Trastorno Esquizoafectivo la cual fue expuesta en la Nueva Unidad de Evaluación Clínica de Medicamentos (NCDEU) Reunión Anual, mayo 28-31 de Hollywood, Florida, EE.UU.

¿Por favor establezca si es cierto o no que dicho documento contiene comprende datos comparativos del compuesto RP5063, que corresponde con el Compuesto 14b, y aripiprazol? SI ES CIERTO. El documento es cuestión hace un comparación entre los resultados obtenidos con el compuesto RP5063 y el compuesto conocido como aripiprazol. 32.

Con base en la información suministrada en la diapositiva #9 de la presentación nombrada en la pregunta 31, ¿Por favor establezca si es cierto o no que el total del puntaje total PANSS (Escala Positiva y Negativa del Síndrome) se mejoró significativamente con el Compuesto 14b, mostrando un efecto mucho mejor que el alcanzado con aripiprazol? SI ES CIERTO.

Los datos de la diapositiva 9 muestran que el compuesto RP5063 tiene un mejor comportamiento que el compuesto aripiprazol. 33. Con base en la información suministrada en la diapositiva #10 de la presentación incluida como Anexo 2, Artículo "Fármacos Emergentes para la esquizofrenia: una actualización. Luisa-Sophie Köster, Maren Carbon & Christoph U Corell" ¿Por favor establezca si es cierto o no que la Escala total PANSS Positiva se mejoró significativamente con el Compuesto 14b a concentraciones de 15 mg, 30 mg, y 50 mg/por día; mientras los valores no mejoraron con aripiprazol? SI ES CIERTO.

Los datos de dicha diapositiva #10 muestra que la Escala total PANSS-Positiva se mejoró significativamente con el Compuesto 14b a concentraciones de 15 mg, 30 mg, y 50 mg/por día; y no mejoró con aripiprazol. […] 35. En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia no podría haber deducido, a partir de la información divulgada en D1 o D2, que era posible producir el compuesto de la presente invención y que dicho compuesto tendría una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol? 54 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SI ES CIERTO.

Nada en D1 o D2 podría llevar a pensar que justo el compuesto de la fórmula 1a, definida en la primera reivindicación de la solicitud bajo estudio, tendría un comportamiento igual o mejor en el tratamiento de pacientes esquizofrénicos, que cualquier otro compuesto similar, como es el caso de aripiprazol. 36. En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia no podría haber deducido, a partir de la información divulgada en D1 o D2, que era posible producir el compuesto de la presente invención y que dicho compuesto tendría una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol? SI ES CIERTO.

Nada en D1 o D2 podría llevar a pensar que justo el compuesto de la fórmula 1a, definida en la primera reivindicación de la solicitud bajo estudio, tendría un comportamiento mejorado para el tratamiento de pacientes esquizofrénicos, que cualquier otro compuesto similar, como es el caso de aripiprazol. […] 42. En su opinión y con base en la respuesta de las preguntas anteriores, ¿Por favor establezca qué tipo de análisis de nivel inventivo hizo la Superintendencia de Industria y Comercio en sus resoluciones? SI ES CIERTO.

La Superintendencia realizó un examen retrospectivo pues para llegar a la conclusión que la invención carece de nivel inventivo busca demostrar que una persona versada en la materia podría teóricamente haber producido el compuesto de la invención combinando la información de D1 con la información de D2, pasando por alto diferencias existente en la invención y los compuestos de D2, ignorando las diferencias funcionales que tales diferencias generan, los efectos sorprendentes que presentan los compuestos de la solicitud objeto de esta demanda y los argumento que el solicitante habían manifestado con ocasión al recurso. 43.

En su opinión y con base en la respuesta de las preguntas anteriores, ¿Por favor establezca si es cierto o no que la presente invención es sorprendente e inventiva? SI ES CIERTO. En mi opinión los compuestos de la presente invención son sorprendentes pues nada en el estado de la técnica divulgaba o enseñaban que un compuesto con las características definidas en el capítulo reivindicatorio de la solicitud objeto de esta demanda, que carece de motivos suaves, pudiera tener afinidad por receptores a los cuales los compuestos más cercanos, es decir los compuestos de D1, D2 y Aripiprazol no puede unirse, como es el receptor de 55 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dopamina D4 y al mismo tiempo, ser antagonista de 5- HT7.

Dado que los compuestos tienen efectos inesperados y sorprendentes, considero que la invención tiene nivel inventivo. […] 47. En su opinión y luego de analizar los argumentos y pruebas aportados por el solicitante ¿Por favor establezca si es cierto o no que el capítulo reivindicatorio (siete reivindicaciones) radicado el día 23 de julio de 2014 cumple con los requisitos de nivel inventivo? SI ES CIERTO, CONSIDERO QUE EL CAPITULO REIVINDICATORIO TIENE NIVEL INVENTIVO. […]”.

También se advierte que, en el escrito de la demanda, la actora solicitó el decreto de un dictamen pericial por parte de un químico farmacéutico, cuya práctica se ordenó a través de la audiencia inicial celebrada el 13 de febrero de 201717. El Despacho sustanciador designó como perito al señor JOSÉ JULIÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ, quien no aceptó el cargo, por lo que se designaron en su reemplazo a las señoras CLARA EUGENIA PLAZAS BONILLA y BIBIANA MARGARITA VALLEJO DÍAZ, pero tampoco aceptaron el cargo y/o no dieron respuesta sobre la aceptación de dicho cargo, razón por la cual a través de auto de 22 de agosto de 201718, se designó en su reemplazo a la señora PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, Química. 17 Folios 519 a 525 del cuaderno físico núm. 3. 18 Folio 548 del cuaderno físico núm. 3. 56 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tras tomar posesión del cargo19, el perito rindió el dictamen pericial encomendado20 y, procedió a resolver el cuestionario formulado por la parte actora, en los siguientes términos: “[…] CUESTIONARIO 1.

¿Basándose en el contenido de las Resoluciones 62673 y 72807 emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, diga si es cierto o no que dichas Resoluciones niegan la patentabilidad de la invención reclamada en el expediente N°11-121527, con base en una supuesta falta de nivel inventivo en virtud de la información divulgada en los documentos US5919784, publicado el 6 de julio de 1999 y mencionado en adelante como documentos D1, y US2008293736 de 27 de noviembre de 2008, que será referenciado en adelante como documento D2?.

ES CIERTO. Las Resoluciones 62673 y 72807 emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, niegan la patentabilidad de la invención reclamada en el expediente N°11-121527, con base en la falta de nivel inventivo por la información divulgada en los documentos D1, publicado el 6 de julio de 1999 y D2 del 27 de noviembre de 2008. 2.

Con base en el capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014 con el No. 11- 121527-00013-0000, diga si es cierto o no que el capítulo reivindicatorio consta de 7 reivindicaciones dirigidas a compuestos antipsicóticos atípicos derivados de arilopiperazina y útiles para el tratamiento de la esquizofrenia y psicosis relacionadas, tales como manías agudas, trastornos bipolares, autismo y depresiones, caracterizados porque corresponden a la Formula 1a o sus sales farmacéuticamente aceptables: Donde R1 y R2 son independientemente hidrogeno, C1-4, alcoxi, o halógeno; y uno o más hidrógenos están opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio) 0 3H (tritio) y se reclama específicamente, el compuesto que tiene la estructura del compuesto 14b, o una sal farmacéuticamente 19 Folio 553 del cuaderno físico núm. 3. 20 Índice núm. 91 del expediente digital. 57 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Compuesto 14b En donde uno o más hidrógenos del compuesto están opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio), como se afirma en el numeral VI.1 del documento de la Demanda? ES PARCIALMENTE CIERTO.

En la reivindicación 1 del capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014, se reclama un compuesto de fórmula 1a, que no corresponde a la estructura indicada en la pregunta del cuestionario, con respecto a los sustituyentes R1 y R2 que aparecen en la posición 2 y 3 del grupo fenilo, dado que en la reivindicación 1 no estaba definida la posición de estos sustituyentes en el capítulo reivindicatorio mencionado: Y, se reclama específicamente el compuesto que tiene la estructura del compuesto 14b, o una sal farmacéuticamente, en la reivindicación 5, lo cual es cierto, corresponde a la misma estructura del compuesto aquí indicado. 2.

Con base en el capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014 con el No. 11- 121527-00013-0000, diga si es cierto o no que el capítulo reivindicatorio consta de 7 reivindicaciones dirigidas a compuestos antipsicóticos atípicos derivados de arilopiperazina y útiles para el tratamiento de la esquizofrenia y psicosis relacionadas, tales como manías agudas, trastornos bipolares, autismo y depresiones, caracterizados porque corresponden a la Formula 1a o sus sales farmacéuticamente aceptables: Donde R1 y R2 son independientemente hidrogeno, C1-4, alcoxi, o halógeno; y uno o más hidrógenos están opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio) 0 3H (tritio) y se reclama específicamente, el compuesto que tiene la estructura del compuesto 14b, o una sal farmacéuticamente 58 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Compuesto 14b En donde uno o más hidrógenos del compuesto están opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio), como se afirma en el numeral VI.1 del documento de la Demanda? ES PARCIALMENTE CIERTO.

En la reivindicación 1 del capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014, se reclama un compuesto de fórmula 1a, que no corresponde a la estructura indicada en la pregunta del cuestionario, con respecto a los sustituyentes R1 y R2 que aparecen en la posición 2 y 3 del grupo fenilo, dado que en la reivindicación 1 no estaba definida la posición de estos sustituyentes en el capítulo reivindicatorio mencionado: Y, se reclama específicamente el compuesto que tiene la estructura del compuesto 14b, o una sal farmacéuticamente, en la reivindicación 5, lo cual es cierto, corresponde a la misma estructura del compuesto aquí indicado. 3.

¿Según las reivindicaciones de la presente solicitud y la información divulgada en D1, por favor establezca si es cierto o no que los compuestos reivindicados se diferencian de los compuestos reportados en D1 en que el conector A es —0- (CH2)4-, mientras en DI, A es -CH2-? SI ES CIERTO. Los compuestos reclamados en el último capítulo reivindicatorio, de la presente solicitud se diferencian de los compuestos reportados en el documento D1 en que el conector A es —0-(CH2)4-, mientras en DI, A es -CH2-. 4.

¿Por favor establezca si es cierto o no que la tabla encontrada entre las páginas 39 y 40 (párrafo [168]) de la presente solicitud reporta que la afinidad del compuesto 15b (Ki) para los receptores claves es: D2S (0.61 nM), 5-HT1A 59 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (1.50 nM), 5-HT2A (58.5 nM) y las afinidades del compuesto 15a (Ki) para dichos receptores calves es: D2S (0.30 nM), 5- HT1A (0.65 nM), 5-HT2A (118 nM), por lo tanto, es correcto afirmar que tales afinidades son de orden nanomolar? SI ES CIERTO.

La información reportada en la citada tabla corresponden a los datos de afinidad del compuesto 15b (Ki) para los receptores: D2S (0.61 nM), 5-HT1A (1.50 nM), 5- HT2A (58.5 nM) y las afinidades del compuesto 15a (Ki) para dichos receptores: D2S (0.30 nM), 5-HT1A (0.65 nM), 5-HT2A (118 nM), encontrándose los mismos en un rango del orden nanomolar. […] 7.

¿En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que, contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807, el documento D1 no enseñaba cómo aumentar afinidad por los receptores D2 y 5HT1 ni cómo lograr un compuesto con afinidad por 5HT2 por lo que tales propiedades del compuesto de la invención resultan inesperada y sorprendentes? PARCIALMENTE CIERTO.

Si bien la Resolución No: 72807, se equivoca con respecto a que el documento D1 enseñaba cómo aumentar la afinidad por los receptores D2 y 5HT1 y cómo lograr un compuesto con afinidad por 5HT2A; sin embargo, tales propiedades del compuesto de la solicitud en estudio no son inesperadas o sorprendentes, ya que por el hecho de que no se reporte la constante de afinidad Ki in vitro de los compuestos sobre el receptor 5-HT2A, no se podría concluir que no ejerzan esta afinidad. 8.

¿En su opinión de experto y considerando el contenido de la solicitud, los argumentos expuestos en la demanda y el dictamen otorgado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel, por favor establezca si es cierto o no que, contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807, los compuestos reivindicados son novedosos e inventivos a la luz de la información y las enseñanzas del documento D1? NO ES CIERTO.

Los compuestos reclamados en el capítulo reivindicatorio del 23 de julio de 2014, son novedosos a la luz de la información y las enseñanzas del documento D1, sin embargo, no es posible afirmar de la misma manera que los compuestos son inventivos frente al documento D1 puesto que la valoración del nivel inventivo de la presente solicitud se realizó con base en dos documentos del estado de la técnica.

Siendo D1 un documento complementario del estudio, ya que el estado de la técnica más cercano, es el documento D2, por lo que el análisis del nivel inventivo fue la combinación de las enseñanzas de estos dos documentos del estado del arte. […] 60 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

¿En su opinión de experto y la respuesta de la Dra Alix Carmenza Céspedes de Vergel a la pregunta 14, por favor establezca si es cierto o no que los ácidos carboxílicos son excretados del cuerpo de manera más sencilla que los metabolitos lipófilos? SI ES CIERTO que la mayoría de los procedimientos metabólicos que facilitan la excreción del fármaco o xenobióticos tienen como objeto principal transformar la parte lipófila en compuestos hidrofílicos e inactivos lo que permite que sean eliminados con mayor facilidad del organismo. 12.

¿Según la información del párrafo [0098] y [0087] del documento D2, por favor establezca si es cierto o no que los compuestos de D2 deben cumplir con la condición de comprender un motivo suave, que se conjuga directamente o mediante un espaciador sobre o insertado en uno de los sustituyentes R1, R2, R3, R4, R5, and R6 ? PARCIALMENTE CIERTO.

Según la información del párrafo [0087] del documento D2, no todos los compuestos de D2 cumplen con la condición de comprender “un motivo suave”, que se conjuga directamente o mediante un espaciador sobre o insertado en uno de los sustituyentes R1, R2, R3, R4, R5, y R6, ya que allí se define un fragmento o fracción removible que se refiere a un radical que contiene enlaces hidrolizables que pueden incorporarse en los compuestos de acuerdo con la invención. Incluyen pero no se limitan a amida (- NHC(O-), Ester (-C(O)O-), Carbonato (-OC(O)O-), fosfato (-OP(O)O-), sulfato (- OS(O)(O)O-), (…) u otros enlaces que puedan escindirse mediante hidrolasas. 13.

¿En su opinión de experto y de acuerdo con la información de D2, por favor establezca si es cierto o no que los compuestos reivindicados difieren de los compuestos de D2 en el oxígeno de la posición B, que en D2 es un átomo de carbono, y en que los compuestos de D2 presentan un motivo suave que no está presente en los compuestos de la presente invención? PARCIALMENTE CIERTO.

Los compuestos reivindicados de la presente solicitud difieren de los compuestos de D2 en el oxígeno de la posición B, que en D2 es un átomo de carbono y aunque el capítulo reivindicatorio de D2, hace referencia a la presencia del segmento o fracción removible, el antecedente de este documento, sugiere que su presencia es opcional tal como se concluye de lo indicado en el párrafo [087]. 14.

¿Según el contenido de las Resoluciones 62673 y 72807, por favor establezca si es cierto o no que dichas resoluciones no hacen mención alguna a la presencia de un motivo suave en los compuestos de D2 y por ende, cometen un error al ignorar esta característica? 61 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SI ES CIERTO las Resoluciones 62673 y 72807, no hacen mención alguna a la presencia de un motivo suave en los compuestos de D2, sin embargo, como se indica en párrafo [087] del documento D2, no necesariamente todos los compuestos incluyen un motivo suave o fracción removible, por lo que no es un error omitir esta característica. 15.

¿A partir de la información divulgada en D2 por favor establezca si es cierto o no que los compuestos 5 y 41 mencionados en las páginas 14 y 20 del documento D2, referenciados en las Resoluciones 62673 y 72807 como el estado de la técnica más cercano, no tienen un motivo suave e hidrolizable y son compuestos intermediarios para la producción de los compuestos con motivos que se divulgan en D2? PARCIALMENTE CIERTO.

Los compuestos 5 y 41 no presentan en su estructura química ningún grupo funcional definido como un segmento o fracción removible en D2, siendo el compuesto 5 un compuesto intermediario para la producción de compuestos con motivo suave, en este caso del compuesto 8 (esquema 1, pág. 14); mientras el compuesto 41 que aunque no tiene un motivo suave, no se observa que sea un compuesto intermediario ya que forma parte de los compuestos de la invención (esquema 8, pág. 20, ejemplo 64).

Por otra parte, el compuesto 5 sugiere un grupo metoxilo sobre el anillo de fenilo de los compuestos reclamados por la solicitud, cuando R1 o R2 son alcoxi. 16. ¿A partir de la información divulgada en D2 por favor establezca si es cierto o no que el documento D2 no evalúa ni reporta la actividad de los compuestos 5 y 41 que son citados por la Superintendencia como los compuestos del estado de la técnica más cercanos a los compuestos reivindicados? SI ES CIERTO.

El documento D2 no evalúa ni reporta la actividad de los compuestos 5 y 41 sobre los receptores D2, 5HT1 y 5HT2. 17. ¿A partir de la información divulgada en el párrafo [0290] de D2, por favor establezca si es cierto o no que el documento D2 solamente evalúa la actividad de los compuestos 9a, 39d, y 24b, que tienen un motivo suave e hidrolizable y tienen menor afinidad por los receptores D2, 5HT1 y 5HT2? PARCIALMENTE CIERTO.

A partir de la información divulgada en el párrafo [0290] de D2, esta anterioridad solamente evalúa la actividad de los compuestos 9a, 39d, y 24b, los cuales tienen menor afinidad por los receptores D2, 5-HT1 y 5-HT2, con respecto a los compuestos de la solicitud. Sin embargo, solamente el compuesto 9a, tiene un motivo suave e hidrolizable en el sustituyente R1; ya que de acuerdo a lo indicado en el documento D2, el motivo suave se conjuga directamente o mediante un 62 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co espaciador sobre o insertado en uno de los sustituyentes R1, R2, R3, R4, R5 y R6, párrafo [0087]; mientras los compuestos 39d y 24b, solamente tienen un sustituyente hidrolizable que corresponde a los sustituyentes indicados en el conector A, de los compuestos de la invención, párrafo [0098] de D2, que NO corresponde a un “motivo suave”, tal como abajo se indica: 18.

¿En su opinión de experto y considerando las respuestas dadas en las preguntas previas, el contenido de la presente solicitud, los argumentos expuestos en la demanda y el dictamen otorgado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia, a partir de las enseñanzas del documento D2 no estaría motivada a eliminar el motivo suave de la fórmula de los compuestos antipsicóticos divulgados en D2? NO ES CIERTO.

Aunque el documento D2 en su capítulo reivindicatorio hace referencia a la presencia de segmento o fracción removible, el antecedente sugiere que su presencia es opcional (pág. 7, párrafo [87]), donde se menciona que los compuestos pueden derivarse mediante la inclusión de un segmento o fracción removible, que corresponde al “motivo suave” que indica el cuestionario y pueden ser presentados en forma de éster, amida, fosfato, etc.

Sin embargo, dos de los compuestos el 24b (ejemplo 40) y el compuesto 39a (ejemplo 62), no tienen el “motivo suave” al que hace referencia la pregunta con respecto al documento D2, sino a los sustituyentes del conector A que también son hidrolizables, como –CH2-O-C(O)-CH2(n), -S(O)(O)- CH2(n), etc. Compuesto 24b: -C(O)-O-CH2(n); n=1 Compuesto 39b: -CH2-O-C(O)-CH2(n); n=2 63 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19.

¿A partir de las respuestas relacionadas con el documento D2, por favor establezca si es cierto o no que sorprende que los compuestos de la presente invención, que carecen del motivo suave, exhiban una mejor afinidad por los receptores D2, 5HT1 y 5HT2 que los compuestos 9a, 39d, y 24b, que tienen un motivo suave e hidrolizable? NO ES CIERTO.

A partir de las enseñanzas del documento D2, una persona versada en la materia esperaría que al eliminar el motivo suave o fracción removible en el enlazador o el sustituyente en el conector A, los compuestos incrementaran su afinidad in vitro por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A y 5- HT2A por lo que no resulta sorprendente que los compuestos que carecen del motivo suave o fracción removible en el enlazador o en el sustituyente del conector A, presenten mejor afinidad que los compuestos 9a, 39d, y 24b, del documento D2 (Ver tablas 1 y 2). 20.

¿Luego de la comparación estructural y funcional de la presente invención con los compuestos divulgados por D1 y D2, por favor establezca si es cierto o no que el compuesto del estado de la técnica con capacidad antipsicótica demostrada y con mayor similitud al compuesto 14b de la presente invención es el aripiprazol de fórmula SI ES CIERTO.

El compuesto más cercano en el estado de la técnica y con mayor similitud al compuesto 14b es el compuesto aripiprazol, que difiere en la posición B dado que en el compuesto de la presente solicitud es O, mientras que el compuesto aripiprazol presenta un grupo CH2 en esa posición. 21. ¿En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia, que necesitara demostrar la superioridad de los compuestos de la presente invención como medicamento para la esquizofrenia, realizaría pruebas comparativas, bajo las mismas condiciones de ensayo, con aripiprazol? 64 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SI ES CIERTO.

Si se requiriera hacer pruebas comparativas con los compuestos de la presente solicitud, lo lógico sería que se hicieran con el compuesto más cercano al estado de la técnica el aripiprazol. 22. ¿Por favor establezca si es cierto o no que la Resolución N°62673 erra cuando afirma que el compuesto 14 de la presente solicitud es menos activo sobre los receptores dopaminérgicos que el aripiprazol y éste a su vez menos potente que el compuesto 41 divulgado por el documento D2, mientras la Resolución N°72807 guarda silencio en relación con el compuesto aripiprazol? SI ES CIERTO.

La Resolución N°62673 se equivoca cuando establece que el compuesto 14 de la presente solicitud es menos activo sobre los receptores dopaminérgicos que el aripiprazol; con respecto al compuesto 41 divulgado por el documento D2, la capacidad para unirse a los receptores D2, 5-HT1A y 5-HT2A no ha sido verificada; mientras la Resolución N°72807 no menciona al compuesto aripiprazol. 23.

Considerando los argumentos expuestos en la demanda, las respuestas a las preguntas 31 a 34 del dictamen otorgado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel y la presentación titulada “REFRESH: RP5063 Phase 2 Efficacy and Safety in Schizaphrenia and Schizoaffective Disorder." incluida como Anexo 2, ¿Por favor establezca si es cierto o no que el Compuesto 14b presenta una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol? SI ES CIERTO.

De acuerdo con lo observado en los datos comparativos mostrados en la presentación del anexo 2 para el compuesto RP5063, que corresponden al compuesto 14b, de la solicitud en estudio este compuesto es más eficaz en la reducción de los síntomas que el compuesto aripiprazol. Sin embargo, en la solicitud en estudio, no se hace ninguna comparación experimental in vitro entre los compuestos de la solicitud y aripiprazol, que permita demostrar las ventajas técnicas de los compuestos reclamados y específicamente del compuesto 14b. 24.

En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia no podría haber deducido, a partir de la información divulgada en D1 o D2, que era posible producir el compuesto de la presente invención y que dicho compuesto tendría una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol? NO ES CIERTO.

Teniendo en cuenta que tanto D1 como D2 en conjunto, sugieren de manera explícita la estructura de los compuestos reclamados, su actividad farmacológica, específicamente la afinidad de los compuestos por los receptores de dopamina D2 (documentos D1 y D2) y de serotonina 5-HT1A 65 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (documentos D1 y D2) y 5HT2A (documento D2) y su uso como antipsicóticos atípicos, por lo que una persona versada en la materia podría haber deducido a partir de la información divulgada en D1 y D2, que era posible producir el compuesto de la presente invención, el compuesto 14b y que presentara una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol, lo cual no puede ser considerado un efecto técnico inesperado, puesto que entre los dos compuestos evaluados existe una diferencia estructural, lo cual según lo revelado en D1, favorecería que el compuesto 14b presente mejor afinidad por el receptor de dopamina D4 y consecuentemente fuera atóxico y no presentara trastornos como la mayoría de los compuestos divulgados en el antecedente (Documento D1, ejemplo C, Toxicidad aguda, pág. 29).

De otra parte, en la solicitud no se demostró con ensayos in vitro, que existiera tal diferencia entre los dos compuestos. 28. Con base en sus respuestas anteriores, los argumentos expuestos en la demanda, las respuestas a las preguntas 38 a 41 del dictamen otorgado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel, ¿Por favor establezca si es cierto o no que la Resolución N° 72807 se equivoca cuando afirma "D1 y D2 ya enseñaban que sus compuestos tienen afinidad por los mismos receptores" cuando supone, sin ninguna razón, que DI y D2 poseen antagonismo parcial por los receptores 5HT7"? PARCIALMENTE ES CIERTO.

La Resolución 72807 erra cuando afirma que afirma "D1 y D2 ya enseñaban que sus compuestos tienen afinidad por los mismos receptores", ya que los compuestos de la solicitud tienen actividad sobre receptores sobre los cuales los documentos D1 y D2 no reportan como el antagonismo parcial por los receptores 5HT7. Sin embargo, la solicitud inicial, no hace referencia a que los compuestos de la solicitud presenten afinidad por receptores diferentes al receptor de Dopamina (D2) y de serotonina (5-HT1A y 5-HT2A), (pág. 4, párrafo [0010].

Lo cual se verifica en las pruebas de unión de radioligando entre compuestos de la solicitud y su sal clorhidrato (compuesto 15a y 15b) y los receptores D2S, 5-HT1A y 5-HT2A (capitulo descriptivo, pág. 39 y 40, párrafo [00168]). Es decir, la afinidad que presentan algunos compuestos de la solicitud por otros receptores con antagonismo parcial como 5-HT6 y 5- HT7 no era parte de la divulgación inicial de la solicitud. 29.

En su opinión y con base en las respuestas de las preguntas anteriores, los argumentos expuestos en la demanda las respuestas y las preguntas del dictamen otorgado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel ¿por favor establezca si es cierto o no que los resultados alcanzados con el compuesto de la presente invención son impredecibles e inesperados? De ser negativa su respuesta, 66 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por favor establezca qué apartes de D1 y D2 permitía predecir que el compuesto reivindicado podría tener una mayor afinidad e interactuar con una mayor cantidad de receptores que los mencionados en D1 y D2? NO ES CIERTO.

Los resultados alcanzados con el compuesto de la presente invención no son impredecibles e inesperados, teniendo en cuenta que: Con respecto a D2: “(…) Los compuestos de la invención son ventajosos debido a sus perfiles metabólicos, farmacocinéticos y farmacológicos. Los compuestos están diseñados para: 1. Exhibir afinidad por el receptor D2 de dopamina. 2.

Exhibir afinidad por receptores 5-HT1A y 5-HT2A de serotonina. 3. Para experimentar un metabolismo en el cuerpo humano mediado por una enzima significativamente no oxidativa o no CYP. 4. Metabolizar teniendo al menos un enlace hidrolizable que pueda ser escindido por enzimas hidrolíticas tales como estearasas y peptidasas en el organismos humano. 5.

Formar metabolitos terapéuticamente inactivo(s) o menos activo(s). - Las características como el metabolismo mediado por enzimas no citocromo P450 y los metabolitos terapéuticamente inactivos o menos activos en los compuestos de la invención, pueden mitigar los efectos secundarios adversos que se derivan de las interacciones fármaco a fármaco”(pág. 3, Párrafos [012] a [014]); reivindicaciones 2 y 28. - Se reportan las actividades farmacológicas in vitro de los compuestos seleccionados de D2 utilizando ensayos de radioligando, para los compuestos 9a, 39d y 24b (pág. 34, párr.[00290], que presentan afinidad por los receptores D2S y 5-HT1A en un orden de concentración de 10-9 molar y para el receptor 5-HT2A un orden de concentración de 10-7 molar.

De manera similar en el Resumen de la Invención en estudio (pág. 4, párr. [0011], se indica que los compuestos de la solicitud se han diseñado: 1. Para exhibir afinidad por el receptor de dopamina 2 (D2) 2. Para exhibir afinidad por el receptor de serotonina 1A (5- HT1A) 3. Para exhibir afinidad por el receptor de serotonina 1A (5- HT1A) 4.

Para formar metabolitos terapéuticamente inactivos o menos activos. También se indica en el Párrafo [0184], pág. 22, del documento D2, que los compuestos y/o composiciones que contienen compuestos de estructura (I-X) de la invención 67 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pueden ser enlazados ya sea químicamente y/o enzimáticamente.

Una o más enzimas presentes en el estómago, lumen intestinal, tejido intestinal, sangre, hígado, cerebro, o algún otro tejido adecuado de un mamífero puede enlazar enzimáticamente los compuestos y/o composiciones de la invención. Mientras en la solicitud, en el párrafo [0120], (pág. 28, Administración terapéutica), se indica que los compuestos y/o composiciones que contienen compuesto(s) de Formula estructural (1) de la invención pueden adherirse bien sea químicamente y/o enzimáticamente.

Uno o más enzimas presentes en el estómago, lumen intestinal, tejido intestinal, sangre, hígado, cerebro o cualquier otro tejido adecuado de un mamífero puede adherirse enzimáticamente a los compuestos y/o composiciones de la invención. Además, dentro de los ejemplos del documento D2, (ejemplo 4, esquema 1, compuesto 8a; ejemplo15, esquema 2, compuesto 14a), se divulgan compuestos que tienen el mismo grupo funcional -O-CH2-CH2-CH2-CH2-, que es el grupo reactivo desde el punto de vista metabólico, en el documento D2 y en la solicitud.

Por lo que el documento D2 ya revelaba la totalidad de las características metabólicas de los compuestos de la solicitud. -La única diferencia técnica que se evidencia en el documento D2 es el anillo hetero bi cíclico, el grupo 3,4- dihidroquinolina-2(1H)-ona, mientras que en la solicitud es el grupo benzo[b]1,4 oxazin-3(4H)-ona, por la presencia del átomo de oxígeno en el anillo hetero bi cíclico.

Con respecto al documento D1: Los compuestos presentan afinidad Ki del orden de 10-7 molar para los receptores de dopamina D2 y serotonina 5-HT1A y para los receptores D4.4 con Ki de 10-8 -10-9 (pág. 15- 16, col. 28-29). La persona normalmente versada en la materia, no solo estaría motivada a incluir el átomo de oxígeno en la posición 4 del grupo 3,4-dihidroquinolina-2(1H)-ona, en los compuestos divulgados en el documento D2, sino que además dado que el documento D1 sugería que los compuestos que presentan el grupo benzo[b]1,4oxazin- 3(4H)-ona, presentan afinidad por el receptor de dopamina D4, concluiría sin dificultad que los compuestos obtenidos no solo presentarían la afinidad inicial por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5- HT1A y 5-HT2A del documento D2 y que adicionalmente serian afines por el receptor de dopamina D4, lo que implica que las enseñanzas en 68 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conjunto de los documentos D1 Y D2 superan técnicamente la divulgación inicial de la solicitud, dado que también sugiere la posibilidad de que los compuestos presenten afinidad in vitro no solo por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A y 5- HT2A, sino también por el receptor de dopamina D4 33.

En su opinión y luego de analizar los argumentos y pruebas aportados por el solicitante, entre ellas el dictamen otorgado por la doctora Alix Carmenza Céspedes de Vergel ¿Por favor establezca si es cierto o no que el capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014 cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo? NO ES CIERTO el capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014 cumple con los requisitos de novedad, pero no de nivel inventivo, teniendo en cuenta que: La sustitución sobre el anillo 3,4-dihidroquinoli- 2(1H)-ona en los compuestos divulgados en el documento D2 de un átomo de carbono por un átomo de oxígeno como lo sugiere el documento D1 para obtener compuestos alternativos derivados de la benzo[b]1,4 oxazin3(4H)-ona no le confiere un efecto técnico inesperado o sorprendente a la presente solicitud.

La persona normalmente versada en la materia, no solo estaría motivada a incluir el átomo de oxígeno en la posición 4 del grupo 3,4-dihidroquinolina-2(1H)-ona, en los compuestos divulgados en D2, sino que además dado que el documento D1 sugería que los compuestos que presentan el grupo benzo[b]1,4oxazin-3(4H)-ona, presentan afinidad por el receptor de dopamina D4, concluiría sin dificultad que los compuestos obtenidos no solo presentarían la afinidad inicial por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A y 5- HT2A del documento D2, sino que además serian afines por el receptor de dopamina D4, lo que implica que las enseñanzas en conjunto de los documentos D1 y D2 superan técnicamente la divulgación inicial de la solicitud, dado que también sugiere la posibilidad de que los compuestos presenten afinidad in vitro no solo por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5- HT1A y 5-HT2A, sino además por el receptor de dopamina D4.

Además, dentro de los ejemplos del documento D2, (ejemplo 4, esquema 1, compuesto 8a; ejemplo15, esquema 2, compuesto 14a), se divulgan compuestos que tienen el mismo grupo funcional -O-CH2-CH2-CH2- CH2-, que es el grupo reactivo desde el punto de vista metabólico, en el documento D2 y en la solicitud. […]” (Destacado fuera de texto). 69 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, se realizaron las sustentaciones de dichos dictámenes en la audiencia de pruebas celebrada por el Despacho Sustanciador el 13 de septiembre de 202221, de la cual se transcriben los siguientes apartes relevantes: “[…] APODERADO SIC: ¿Cuántos compuestos reclama la presente invención? PERITO OCAMPO: La presente invención reclama específicamente 2, en la reivindicación 5 y 6.

Sin embargo en la reivindicación 7 habla de muchos más compuestos. APODERADO SIC: ¿La invención reclama compuestos adicionales al compuesto 14b? PERITO OCAMPO: 14b y 14a. O sea el compuesto que se indica en el cuestionario, que es el que tiene el di cloro, que es la que más se parece a la patente de estados unidos y el grupo met oxilo, ósea CH3. […] APODERADO SIC: ¿Cuántos compuestos reclama la reivindicación 1 de la presente invención? PERITO CÉSPEDES: La reivindicación 1, 1.

El de los dos cloros porque la importancia está es en el colector. No importa que la posición del cloro vaya más abajo o en el otro lado y todo, porque la efectividad, o sea las características que le va a dar que tenga esos resultados viene a ser es el A y el B. APODERADO SIC: ¿Podríamos validar lo que me acaba de responder con las definiciones de R1 y R2? PERITO CÉSPEDES: R1 y R2 son independientemente hidrógeno C1-4 alcoxi o halógeno. Así está igual que en la patente americana.

Simplemente el reemplazo está en que puede ser C1-4 alcoxi o halógeno. APODERADO SIC: Con base en eso, ¿cuántos compuestos se reclaman? 21 Índice núm. 99 del expediente digital. 70 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PERITO CÉSPEDES: Ahí podría reclamarse según los sustituyentes 4, ya le digo.

Podrían tenerse 4 más en ese sentido. En una posición en otra, en otra y en otra. O sea 4. Pero ya le digo que lo importante y lo que influye viene a ser A o B APODERADO SIC: ¿Entonces la invención protege compuestos adicionales al compuesto 14b? PERITO CÉSPEDES: sí, puede tener un sustituyente que sea diferente al halógeno. APODERADO SIC: Me repite lo último por favor.

PERITO CÉSPEDES: Sí. Puede tener un sustituyente diferente al halógeno. […]”. Asimismo, obra en el expediente, a folios 506 a 511 del expediente físico, el concepto técnico rendido por el examinador de patentes de la Dirección de Nuevas Creaciones de la SIC, el señor LENIN ROBERTO GUTIERREZ SÚAREZ, aportado por la entidad demandada, con la finalidad de desvirtuar el dictamen pericial aportado por la actora, rendido por la química farmacéutica ALIX CÉSPEDES DE VERGEL.

De dicho concepto, se transcriben los siguientes apartes relevantes: “[…] 2. ¿Se puede indicar si es cierto o no que los compuestos reivindicados corresponden a la fórmula 1a fórmula 1a Donde R¹ y R2 son independientemente hidrógeno, C14 alcoxi, o halógeno, y uno o más hidrógenos están opcionalmente sustituidos con 2H (deuterio) o 3H (tritio)? NO ES CIERTO.

Los compuestos reclamados en la solicitud no corresponden a la fórmula 1a que se presenta en el cuestionario, puesto que en capítulo reivindicatorio allegado el 23 de julio de 2014 no se 71 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estableció que los sustituyentes R1 y R2 se encontraran en la posición 2 y 3 de grupo fenilo tal y como se lo evidencia en la fórmula estructural 1a del citado capítulo reivindicatorio. 3.

¿Se puede establecer si es cierto o no que los compuestos reivindicados se diferencian de los compuestos reportados en D1 en que el conector A es -O- (CH2)4-. Mientras en D1. A es -CH2-? SI ES CIERTO. Los compuestos reclamados en el capítulo reivindicatorio presentado el 23 de julio de 2014 se diferencia en el enlazador o el conector A que en el caso de la solicitud es O-CH2-CH2-CH2-CH2 mientras que en los compuestos del documento D1 A es -CH2. 4.

¿Se puede establecer si es cierto o no que la tabla encontrada entre las páginas 39 y 40 (párrafo [168]) de la presente solicitud reporta que la afinidad del compuesto 15b (K) por los receptores claves es D2s (0.61 nM), 5-HT1A (1,50 nM), 5-HТ2A (58,5 nM) y las afinidades del compuesto 15a (K) por dichos receptores calves es D2s (0.30 nM). 5-HT1A (0.65 nM) y 5-НТ2A (118 nM).

Por lo tanto, es correcto afirmar que tales afinidades son de orden nanomolar? SI ES CIERTO. Efectivamente la información encontrada en la citada tabla corresponden a los datos de afinidad del compuesto 15b por los receptores de dopamina Dzs (0,30 nM) y de serotonina 5-HT1A (0,65 nM) y 5-HT2A (118 nM) y los mismo se encuentran en un rango nanomolar, del orden de 107 a 10-9. 5.

SI ¿Se puede establecer si es cierto o no que la información contenida en D1., específicamente en el ejemplo A. en la columna 28, líneas 42 a 45, indica que la afinidad de unión in vitro de los compuestos que allí se divulgan es del orden de 10M para los receptores de dopamina D2y serotonina 5-HT1A? ES CIERTO. El documento D1 revela en el aparte citado que los resultados de los estudios de afinidad in vitro de los compuestos de la invención poseen un K del orden de los 10M respecto a los receptores de serotonina 5-HT1A y dopamina D2s. 6.

SI ¿De acuerdo con la información contenida en D1, específicamente en el ejemplo A. columna 29, líneas 4 a 6, se puede establecer si es cierto o no que la única constante de afinidad que está en el orden de 10-9 es la que se refiere a la 72 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constante de afinidad de los compuestos de D1 con el receptor de dopamina D4.4? ES CIERTO.

El documento D1 en el citado aparte menciona que la constante de afinidad K in vitro de los compuestos de la invención para el receptor de dopamina D4.4 es del orden de 10-8 a 109. 7. ¿Considerando la información anterior y el contenido del último párrafo de la página 2, que continúa en la página 3 de la Resolución N° 72807, se puede establecer si es cierto o no que la afirmación concerniente a que D1 reporta compuestos cuya constante de afinidad para los receptores de dopamina D2 y serotonina 5-HT1A está en el orden de 109, es equivoca? SI ES CIERTO.

La información contenida en el último párrafo de la página 2 de la Resolución 72807 según la cual la constante de afinidad in vitro de los compuestos de la invención del documento D1 para los receptores de dopamina D2 y serotonina 5-HT1A es errónea, puesto que el documento D1 de manera explícita indica que este valor se encuentra en el orden de los 10'M. Pero los compuestos divulgados en el documento D2, que presentan más similitudes estructurales con los compuestos reivindicados, presentan constantes de afinidad in vitro por estos mismos receptores del orden nanomolar (documento D2, Párr. [0290]).

Por lo tanto, la persona del oficio normalmente versada en la materia estaría motivada a mantener la estructura química general enseñada allí, cuidando de modificar solamente elementos estructurales que no disminuyan la actividad. Además el documento D1 es complementario del examen (porque el estado de la técnica más cercano es el documento D2) y su importancia consiste en que da a conocer explícitamente el grupo benzo[b]1,4-oxazin-3-(4H)-ona de los compuestos reivindicados que no había dado a conocer el documento D2. 8.

¿Dado que los compuestos de la solicitud bajo estudio reportan una K del orden namomolar para los receptores D2 y 5HT1, mientras D1 reporta compuestos con una K₁ del orden de 10 para los receptores D2 y 5HT1 y del orden de 10-9 M para el receptor de dopamina D4.4 y siendo que la única diferencia entre ellos es el conector A que es -O-(CH2)4- en los compuestos de la presente invención, ¿se puede afirmar que la presencia de dicho conector A modifica las propiedades del compuesto que lo comprenden? SÍ. Se puede afirmar que siendo la única diferencia el enlazador entre los compuestos de la invención en el documento D1 y los compuestos reclamados que en el caso de la solicitud es O-CH2-CH2-CH2-CH2 mientras que en los compuestos del documento D1 es -CH2, la presencia de dicho enlazador modifica las propiedades farmacológicas de los compuestos que los contienen.

Sin embargo, dado que 73 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documento D1 es el documento complementario del examen y que su importancia consiste en que da a conocer el grupo benzo[b]1,4-oxazin-3- (4H)-ona de los compuestos reivindicados no tiene sentido comparar su diferencia con el objeto de la solicitud. 9.

¿Se puede establecer si es cierto o no que contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807 los compuestos reivindicados presentan una afinidad por 5HT2 que no es reportada en D1? SI ES CIERTO. Que algunos de los compuestos de la solicitud de patente colombiana radicada bajo N° 11-121527-00000- 000 presentan afinidad por el receptor de serotonina 5-HT2A y que el documento D1 no reporta la afinidad de los compuestos divulgados por este receptor.

De otro lado, los compuestos del documento D1 al igual que los compuestos de la solicitud, son activos sobre el receptor de serotonina. El hecho de que no se reporte también su actividad sobre el receptor 5-HT2A no significa que no la ejerza. 10. ¿Se puede establecer si es cierto o no que, contrario a lo concluido en la Resolución No: 72807. que los compuestos reivindicados, caracterizados por comprender el conector A es -O-(CH2)4-, presentan un efecto sorprendente toda vez que mejoran la afinidad de dichos compuestos por los receptores D2 y 5HT, y presentan una afinidad por 5HT2 que no es reportada en D1? ES PARCIALMENTE CIERTO.

Es cierto que los compuestos reclamados caracterizados porque presentan un conector o enlazador tipo O-CH2-CH2-CH2- CH2 mejoran la afinidad por los receptores D2 y 5HT, y evalúan la afinidad por el receptor 5HT2 que no se encuentra reportada en el documento D1, toda vez que los compuestos reclamados presentan una constante de afinidad Ki de orden nanomolar (10-9M) para los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A, y de 107M para el receptor 5-HT2A, sin embargo no es cierto que lo anterior se pueda considerar como un efecto técnico sorprendente o inesperado toda vez que el hecho de que en el documento D1 no se reporte la constante de afinidad Ki in vitro de los compuestos sobre el receptor 5-HT2A no significa que estos no ejerzan esta afinidad. 11.¿Se puede establecer si es cierto o no que, los compuestos reivindicados son novedosos e inventivos a la luz de la información y las enseñanzas del documento D1? NO ES CIERTO.

Si bien es posible establecer que los compuestos reclamados en el capítulo reivindicatorio radicado bajo N° 11-121527-00013-0000 son novedosos la luz de la información y las enseñanzas del documento D1, no es posible afirmar de la misma manera si los compuestos son inventivos frente al documento D1 puesto que la valoración del nivel inventivo se realizó con base en dos documentos del estado 74 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la técnica, y aunque por definición puede efectuarse con un solo documento, de manera general la evaluación de nivel inventivo implica la combinación de las enseñanzas de dos documentos del estado del arte. […] 15.

¿Se puede establecer si es cierto o no que los compuestos reivindicados difieren de los compuestos de D2 en el oxígeno de la posición B, que en D2 es un átomo de carbono, y en que los compuestos de D2 presentan un motivo suave que no está presente en los compuestos de la presente invención? NO ES CIERTO. Si bien es cierto que los compuestos reclamados en la solicitud y los divulgados en el documento D2 difieren en el oxígeno de la posición B del anillo heterobíciclico, no es cierto que todos los compuestos del documento D2 presenten un segmento o fracción removible o como lo denomina la demandante "motivo suave" tal y como se concluye de la atenta lectura del capítulo descriptivo.

Específicamente de la definición del segmento o fracción removible que realiza el documento D2 y según la cual este "( ) se refiere a un radical que contiene enlaces hidrolizables que pueden incorporarse en los compuestos de acuerdo con la invención, incluyen pero no se limitan a amida (-NHC(O)-), éster (-C(O)O- ), carbonato(-OC(O)O-), fosfato (-OP(O)O-), sulfato (-OS(O)(O)O-), carbamato о uretano (-NHC(O)O-), glicosida u otros enlaces que pueden escindirse mediante hidrolasas.

Un radical glicosida se forma mediante la conjugación de un grupo azúcar a través de su carbono anomérico a otro grupo vía oxígeno (como un enlace O- glicosídico) o azufre (como un enlace S-glicosídico)" (Pág. 8, Párr. [0087]), eses decir que los compuestos de la invención del documento D2 no necesariamente incluyen un segmento o fracción removible y por lo tanto esta característica al ser opcional no es una diferencia técnica entre los compuestos del documento D2 y la materia reclamada. 16.

¿Se puede establecer según la información del párrafo [0098] del documento D2, si es cierto o no que los compuestos de D2 deben cumplir con la condición de comprender un motivo suave, que se conjuga directamente o mediante un espaciador sobre o insertado en uno de los sustituyentes R1, R2. R3. R4 R5 and R6? SI ES CIERTO. La información contenida en el párrafo [0098] del documento D2 indica que la invención proporciona compuestos que comprenden un segmento о fracción removible. 17.

¿Según definición de "motivo suave" incluida en el párrafo [0087] del documento D2, se puede establecer si es cierto o no que no es posible interpretar ni afirmar que el compuesto de la invención comprende un motivo suave? SI ES CIERTO. Los compuestos reclamados no comprenden un segmento о fracción removible, según la definición del párrafo [0087] del documento D2, puesto que el compuesto de 75 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fórmula (la) del capítulo reivindicatorio radicado bajo N° 11- 121527-00013-00 no incluye como posibles sustituyentes ninguno de grupos definidos por el documento D2 como un segmento o fracción removible. 18.

¿Se puede establecer si es cierto o no que la única diferencia entre los compuestos de la presente invención y los compuestos de D2 es el oxígeno en la posición B de los compuestos reivindicado, en lugar del carbono que se encuentra en dicha posición en los compuestos divulgados por D2? SI ES CIERTO. La única diferencia entre los compuestos de la solicitud y los compuestos del documento D2 es el oxígeno en la posición B en lugar del carbono en el anillo heterobíciclico. 19.

¿Se puede establecer si es cierto o no que dichas Resoluciones no hacen mención alguna a la presencia de un motivo suave en los compuestos de D2? SI ES CIERTO. En las Resoluciones no se mencionan la presencia de segmentos o fracciones removibles de los compuestos divulgados en el documento D2. Sin embargo, el compuesto base del documento D2 sugiere al compuesto base de la solicitud, independientemente de que el documento D2 enseñe que también es posible preparar sus derivados amida, éster, fosfato, etc., mediante la inclusión de un segmento o fracción removible. […] 26.

¿En su opinión de experto y considerando las respuestas dadas en las preguntas previas por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia a partir de las enseñanzas del documento D2 no estaría motivada a eliminar el motivo suave de la fórmula de los compuestos antipsicóticos reportados divulgados en D2? NO ES CIĘRTO.

El documento D2 sugiere que los compuestos pueden derivarse mediante la inclusión segmento o fracción removible y ser presentados en forma de éster, amida, fosfato, etc., por lo que el experto en la materia entendería que la parte activa de tales compuestos comprende una estructura con las siguientes características. […] Es decir que aunque el documento D2 no hace ninguna sugerencia explícita para la eliminación del segmento o fracción removible en los compuestos del antecedente, es la comparación de los datos de afinidad in vitro de los compuestos 9a, 39d y 24b la que sugiere que la presencia del segmento o fracción removible en el enlazador disminuye la afinidad in vitro de los compuestos por receptores de dopamina D2s y de serotonina 5-HT1A у 5-НТ2А у además 76 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la presencia del segmento o fracción removible en el enlazador no es necesaria para la actividad biológica de los compuestos.

Por lo que existe una motivación implícita para excluir el segmento o fracción removible, por lo menos en el enlazador, en los compuestos del documento D2. […] 35. En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia no podría haber deducido, a partir de la información divulgada en D1 o D2, que era posible producir el compuesto de la presente invención y que dicho compuesto tendría una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol? NO ES CIERTO.

Aunque es cierto que el compuesto 14b presenta una mayor eficacia y un mejor perfil de seguridad que el aripiprazol, esto no significa que sea cierto que la persona del oficio normalmente versada en la materia no podría haber deducido que era posible producir un compuesto con tales características farmacológicas dado que entre el aripiprazol y el compuesto 14b existe una diferencia estructural, la cual de acuerdo con lo divulgado en el documento D1 favorecería que el compuesto 14b presente mayor afinidad por el receptor de dopamina D4 y como consecuencia de ello fuese totalmente atóxico o por lo menos no presentara trastornos como la mayoría de los compuestos divulgados en el documento D1 (Documento D1, Ejemplo C, Toxicidad aguda). 36.

En su opinión de experto, por favor establezca si es cierto o no que una persona versada en la materia no podría haber deducido, a partir de la información divulgada en D1 o D2, que era posible producir el compuesto de la presente invención y que dicho compuesto tendría una mayor eficacia y mejor perfil de seguridad que el aripiprazol? NO ES CIERTO.

Aunque es cierto que el compuesto 14b presenta una mayor eficacia y un mejor perfil de seguridad que el aripiprazol, esto no significa que sea cierto que la persona del oficio normalmente versada en la materia no podría haber deducido que era posible producir un compuesto con tales características farmacológicas dado que entre el aripiprazol y el compuesto 14b existe una diferencia estructural, la cual de acuerdo con lo divulgado en el documento D1 favorecería que el compuesto 14b presente mayor afinidad por el receptor de dopamina D4 y como consecuencia de ello fuese totalmente atóxico o por lo menos no presentara trastornos como la mayoría de los compuestos divulgados en el documento D1 (Documento D1, Ejemplo C, Toxicidad aguda). […] 41.

Con base en sus respuestas anteriores, ¿Por favor establezca si es correcta o no afirmación de la Resolución N° 72807 se equivoca cuando indica "D1 y D2 ya enseñaban que 77 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sus compuestos tienen afinidad por los mismos receptores cuando supone, sin ninguna razón, que D1 y D2 poseen antagonismo parcial por los receptores 5HT7 y cuando afirma que "los artículos adjuntados por la recurrente no son contundentes en demostrar un efecto mejorado о sorprendente con respecto a lo ya enseñado en el estado de la técnica"? NO ES CIERTO.

La Resolución N° 72807 indica que los compuesto de la solicitud y del documento D2 presentan afinidades in vitro por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HТ1A У 5-HТ2A, y además indica que el antagonismo parcial por el receptor 5-HT, también puede ocurrir con los compuestos ya revelados en los documentos D1 y D2, argumento que de ninguna manera fue desvirtuado puesto que la demandante no comparó la actividad de los compuestos de su solicitud con los compuestos del estado de la técnica. […] 43.

En su opinión y con base en la respuesta de las preguntas anteriores, ¿Por favor establezca si es cierto o no que la presente invención es sorprendente e inventiva? NO ES CIERTO. El estado de la técnica conformado por las enseñanzas en conjunto de los documentos D1 y D2 sugiere los derivados de la 6-(4-(4- (fenil)piperazin-1-ilo)butoxi)-2H- benzo[b][1,4]oxazin-3(4H)-ona útiles como antipsicóticos atípicos reclamados en la solicitud dado que el documento D2 da a conocer derivados de la 4-(fenil)piperazin-1-il)butoxi-3,4- dihidroquinolin-2-(1H)-ona con afinidad in vitro por los receptores de dopamina 2, el receptor de serotonina 1A y el receptor de serotonina 2A, por su parte el documento complementario D1 divulga derivados de la 3-metil-6-{[4- (fenil)-piperazin-1-il]-metil}-benzoxazina con afinidad por los receptores de dopamina 4, por lo que la materia reclamada corresponde a alternativa a los compuestos divulgados en el documento D2 sin que la misma presente un efecto técnico inesperado asociable a la diferencia técnica entre la solicitud y el documento más cercano en el estado de la técnica, es decir a la presencia del átomo de oxígeno en el anillo hetero bi cíclico. […]”.

(Destacado fuera de texto). De conformidad con lo anterior, la Sala observa que el dictamen aportado por la actora y rendido por la perito ALIX CÉSPEDES DE VERGEL, toma como base la fórmula 1a descrita en la demanda por la actora, para dar respuesta las preguntas planteadas, ya que como se desprende de la respuesta a la pregunta 2 del formulario, afirma 78 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que es cierto que la fórmula 1a presentada en la demanda sí corresponde a los compuestos reivindicados en la invención objeto de controversia, pues “al reemplazar los radicales A, B y R3 a R8 por las definiciones dadas en la primera reivindicación, se obtiene un compuesto de la fórmula 1a mostrada en la pregunta”.

Atendiendo a dicha respuesta, según la perito CÉSPEDES DE VERGEL, la fórmula 1a que se muestra en la pregunta, que coincide con la presentada en la demanda, se obtiene al reemplazar los radicales A, B y R3 a R8 por las definiciones dadas en la primera reivindicación de la invención. A su turno, en la audiencia de pruebas, durante la contradicción del dictamen, la perito CÉSPEDES DE VERGEL afirmó primero que la reivindicación 1 sólo presentaba 1 compuesto consistente en los dos cloros22, pero luego de leer las definiciones de R1 y R2, que el apoderado de la SIC le había solicitado validar23, respondió de manera contradictoria, pues contestó que se reclamaban 4 compuestos24 y, además, que la invención objeto de controversia, protege compuestos adicionales al compuesto 14b, el cual contiene el doble cloro, ya que puede tener un sustituyente que sea diferente al halógeno. 22 Hora 3:26 de la audiencia de pruebas 23 Hora 3:27 de la audiencia de pruebas 24 Hora 3:28 de la audiencia de pruebas 79 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, la Sala considera que en el referido dictamen también existe una interpretación sustantivamente alterada respecto del objeto técnico definido en el pliego reivindicatorio presentado el 23 de julio de 2014, máxime cuando la perito entró en contradicciones al momento de explicar si la fórmula 1a de la invención cuestionada tenía 1 o 4 composiciones, lo cual resulta determinante pues, en ese aspecto, es en donde varía la interpretación del objeto técnico definido en la fórmula 1a analizada.

Por lo tanto, al haber una alteración sustancial en la interpretación del objeto técnico definido en el dictamen pericial de la dra. ALIX CÉSPEDES DE VERGEL, el cual también presenta contradicciones frente a la definición de la fórmula 1a y las diferencias presentadas entre la fórmula de la demanda y aquella presente en el memorial radicado el 23 de julio de 2014, la Sala considera este no puede ser valorado.

Cabe señalar, en todo caso, que el análisis de la Sala relacionado con la alteración sustancial en la interpretación del objeto técnico, efectuado por la actora en la demanda, también encuentra sustento en el dictamen pericial rendido por la perito PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, ya que precisó que “En la reivindicación 1 del capítulo reivindicatorio radicado el día 23 de julio de 2014, se reclama un compuesto de fórmula 1a, que no corresponde a la estructura indicada en la pregunta del cuestionario, con 80 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respecto a los sustituyentes R1 y R2 que aparecen en la posición 2 y 3 del grupo fenilo, dado que en la reivindicación 1 no estaba definida la posición de estos sustituyentes en el capítulo reivindicatorio mencionado”.

Ello también guarda relación con lo anotado por el señor LENIN ROBERTO GUERRERO en el concepto técnico que rindió, aportado por la SIC, en el que destaca que “Los compuestos reclamados en la solicitud no corresponden a la fórmula 1a que se presenta en el cuestionario, puesto que en capítulo reivindicatorio allegado el 23 de julio de 2014 no se estableció que los sustituyentes R1 y R2 se encontraran en la posición 2 y 3 de grupo fenilo tal y como se lo evidencia en la fórmula estructural 1a del citado capítulo reivindicatorio.” Y aún en gracia de discusión, si la Sala tuviera en cuenta el capítulo reivindicatorio presentado el 23 de julio de 2014, para el análisis del requisito de nivel inventivo, de la invención objeto de controversia, se pone de presente que le correspondía a la parte actora demostrar que esa solicitud de patente de invención cumplía con los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, es decir, que tenía nivel inventivo y, en ese sentido, demostrar, por un lado, que el análisis de la parte demandada no se ajustó a derecho y, por el otro, que los actos acusados se encuentran incursos en las causales de nulidad invocadas en la demanda. 81 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, para la Sala, la demandante tiene la carga de demostrar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad; sin embargo, se advierte que esta carga consiste en demostrar que las consideraciones técnicas o jurídicas de la SIC no fueron correctas, es decir, que la parte demandada, por medio de los actos acusados, no logró desvirtuar la novedad, el nivel inventivo o la aplicación industrial de la solicitud.

Ello, por cuanto de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, es la entidad demandada, quien durante el trámite administrativo tenía la carga de desvirtuar los requisitos de patentabilidad que, para el caso sub examine, debía demostrar que la solicitud de patente carecía de nivel inventivo: “[…] c) El examinador al efectuar el análisis debe evitar cualquier tipo de subjetividad y no basarse en sus propias apreciaciones personales.

En tal sentido, el examinador tiene la carga de probar que la invención carece de nivel inventivo, considerando las diferencias entre la invención definida por las reivindicaciones y el estado de la técnica más cercano […]”25. (Destacado fuera del texto) En este contexto, la Sala considera que en el caso sub examine, la actora es quien debe demostrar, en esta instancia, que las divulgaciones previas, referidas por la entidad demandada como anterioridades, no afectaban el requisito de nivel inventivo exigido por la normativa comunitaria andina, como se indicó en los actos acusados. 25 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Proceso 37-IP-2021 de 9 de marzo de 2022. 82 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, teniendo en cuenta que se debía determinar si, para un experto medio en la materia, la solicitud de patente se derivaba de las anterioridades citadas por la SIC, es necesario que exista en el expediente material probatorio técnico o científico que soporte las afirmaciones de la demanda, en la medida en que el juez no tiene los conocimientos ni técnicos ni científicos para poder llegar a la conclusión pretendida por la parte demandante.

Sobre el particular, la Sala advierte que, si bien es cierto que la parte actora allegó, junto con la demanda, un dictamen pericial rendido por la perito ALIX CÉSPEDES DE VERGEL, también lo es que, como ya se dijo, este no puede ser valorado comoquiera que hubo una alteración sustancial en la interpretación del objeto técnico definido en el dictamen pericial.

Y en cuanto al dictamen pericial rendido por PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, se advierte que en este la perito concluyó que la invención no tenía altura inventiva, en la medida en que la combinación de los documentos D2 y D1 sugerían el objeto de la solicitud, pues la persona normalmente versada en la materia, no solo estaría motivada a incluir el átomo de oxígeno en la posición 4 del grupo 3,4-dihidroquinolina-2(1H)-ona, en los compuestos divulgados en el documento D2, sino que, además, dado que el documento D1 sugería que los compuestos que presentan el grupo benzo[b]1,4oxazin-3(4H)-ona, presentan afinidad por el receptor de 83 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dopamina D4, concluiría sin dificultad que los compuestos obtenidos presentarían la afinidad inicial por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A y 5-HT2A del documento D2, los que adicionalmente, serían afines por el receptor de dopamina D4.

Que lo anterior implica que las enseñanzas en conjunto de los documentos D1 y D2 superan técnicamente la divulgación inicial de la solicitud, debido a que también sugieren la posibilidad de que los compuestos presenten afinidad in vitro no solo por los receptores de dopamina D2 y de serotonina 5-HT1A y 5-HT2A, sino también por el receptor de dopamina D4.

En virtud de lo anterior, la Sala advierte que, conforme al criterio reiterado del Consejo de Estado y del Tribunal, corresponde al solicitante de la patente desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos que deniegan la protección, mediante la acreditación técnica suficiente de que la invención no se deriva de manera evidente del estado de la técnica conocido.

En el presente caso, los elementos de prueba allegados al proceso no ofrecen certeza de que las características técnicas alegadas por la parte demandante constituyan un verdadero salto cualitativo respecto de las enseñanzas contenidas en los documentos anteriores. Por el contrario, la sustitución sobre el anillo 3,4- dihidroquinoli-2(1H)-ona en los compuestos divulgados en el 84 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documento D2 de un átomo de carbono por un átomo de oxígeno, como lo sugiere el documento D1, para obtener compuestos alternativos derivados de la benzo[b]1,4 oxazin3(4H)-ona no le confiere un efecto técnico inesperado o sorprendente a la presente solicitud.

Así, la Sala encuentra que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria, pues si bien afirmó que las consideraciones que llevaron a la SIC a negar el privilegio de patente solicitado estaban alejadas de la realidad, tal afirmación no fue demostrada en el curso del proceso. Se resalta que, por un lado, el dictamen pericial aportado y rendido por la doctora ALIX CÉSPEDES DE VERGEL no puede ser valorado comoquiera que hubo una alteración sustancial en la interpretación del objeto técnico definido y, por el otro, en cuanto al dictamen pericial que se solicitó practicar y que rindió la perito OCAMPO CASTRILLÓN, se concluyó la falta de nivel inventivo de la invención y, frente a ello, dicho sujeto procesal no solicitó su aclaración, complementación ni formuló objeción alguna26.

Ahora, la actora también aportó unos artículos, denominados “Fármacos Emergentes para la esquizofrenia: una actualización. LuisaSophie Köster, Maren Carbon & Christoph U Corell”, “f15063, un compuesto con propiedades de antagonista D2/D3, de antagonista 5- 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de mayo de 2025, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, núm. único de radicación 2004-00198-01. 85 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HT 1A. y propiedades parciales de agonista D4.

III. Actividad en Modelos de Cognición y síntomas negativos”, “Receptor 5-HT(7) como un mediador y modulador de comportamiento similar a antidepresivos” y una presentación en power point de la actora titulada “Actualización: Eficiencia y Seguridad de RP5063 Fase 2 en Esquizofrenia y Trastorno Esquizoafectivo”. Al respecto, la Sala advierte que dichos documentos por sí solos no resultan suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados.

En efecto, se tratan de unos artículos y una presentación en power point, esto es, pruebas documentales, que no fueron sometidos a verificación mediante dictamen pericial, por lo que carecen de la fuerza técnica y científica necesaria para demostrar que la valoración realizada por la SIC resultó equivocada. En ese sentido, la Sala reitera que correspondía a la demandante acreditar, con soporte probatorio suficiente, que las consideraciones técnicas de la SIC respecto de la falta de nivel inventivo no eran correctas.

Al haberse limitado a allegar unos documentos sin respaldo técnico adicional, la parte demandante incumplió con su carga procesal de desvirtuar la legalidad de los actos demandados. Por consiguiente, dichos documentos no logran acreditar de manera 86 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suficiente que la invención cumpliera los requisitos previstos en la Decisión 486.27 Por todo lo anterior, la Sala considera que en el expediente solo obran afirmaciones referidas al presunto nivel inventivo de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no se deriva de las divulgaciones previas citadas por la SIC y, en ese sentido, que la solución al problema técnico planteado no es evidente para una persona medianamente versada en la materia.

En ese orden, la Sala encuentra que la demandante no logró acreditar que la solicitud de patente de invención bajo estudio hubiere desarrollado una mejora cualitativa con base en sus reivindicaciones y que, por tanto, cumplía con el requisito del nivel 27 Criterio señalado por la Sala en sentencia de 18 de septiembre de 2025, en la que se sostuvo: “[…] 82.

Y si bien se allegó como prueba documental la declaración del experto John K. Leypoldt, en la cual explicó que la particularidad de la invención consistía en la utilización de un modelo cinético de un compartimento denominado “falso”, en el cual uno de los volúmenes se supone infinitamente grande y, por tanto, irrelevante para efectos del cálculo, mientras que el otro volumen podía estimarse a partir de los datos cinéticos del fosfato y no de las características fisiológicas del paciente, ello por sí solo no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados. 83.

En efecto, se trata de un documento que no fue sometido a verificación mediante dictamen pericial, por lo que carece de la fuerza técnica y científica necesaria para demostrar que la valoración realizada por la SIC resultó equivocada. 84. En ese sentido, la Sala reitera que correspondía a la demandante acreditar, con soporte probatorio suficiente, que las consideraciones técnicas de la SIC respecto de la falta de novedad y nivel inventivo no eran correctas.

Al haber desistido de las pruebas decretadas y limitarse a allegar un documento sin respaldo técnico adicional, la parte demandante incumplió con su carga procesal de desvirtuar la legalidad de los actos demandados. Por consiguiente, la declaración del señor Leypoldt, aun cuando ilustra lo expuesto por la parte demandante, no logra acreditar de manera suficiente que la invención cumpliera los requisitos previstos en la Decisión 486 de 2000. […]” (Destacado fuera de texto.) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, núm. único de radicación 2015-00491-00. 87 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inventivo.

Por el contrario, de lo probado se concluye que un técnico medio en la materia estaba en condiciones de plantearse el problema que se pretendía solucionar con la invención objeto de estudio y que la solución propuesta por el solicitante de la patente podía derivarse de manera evidente a partir de los conocimientos existentes en el área y el estado de la técnica preexistente.

Así las cosas, la Sala considera que al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso que las razones técnicas de la entidad demandada, fundamento de la negación de la solicitud de patente, fueron incorrectas en el análisis de nivel inventivo del procedimiento solicitado, dicha alegación se tendrá como no demostrada y se concluye que la solicitud presentada por la actora no cumplió con el requisito de nivel inventivo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.

Además, se advierte que el hecho de que otra oficina de patentes, tal como la de Estados Unidos haya otorgado el privilegio de patente a la invención cuestionada, no obsta para que automáticamente en Colombia deba concederse dicho privilegio. Sobre el particular, vale la pena destacar que, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal en la Interpretación Prejudicial 601- IP-2015, el sistema de registro de patentes que se adoptó en la Comunidad Andina se encuentra soportado en la actividad 88 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autónoma e independiente de las oficinas nacionales competentes en cada país miembro.

Así, la referida autonomía se manifiesta, no solo en relación con decisiones emanadas de otras oficinas de registro de patentes, sino además respecto de sus propias decisiones. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el estudio de la patentabilidad se rige bajo el principio de independencia de las oficinas de patente, y en ese orden dicho estudio se debe hacer “sin tener en consideración el análisis realizado en otra u otras Oficinas Competentes, es decir, el examen realizado por las Oficinas no es vinculante para la Oficina de Patentes del respectivo País Miembro”28.

En consecuencia, la existencia de una patente concedida en el exterior no afectaba el análisis efectuado por la SIC en sede administrativa. Ahora, se observa que la parte actora señaló que el análisis de altura inventiva, realizado por el funcionario que conoció del caso en la SIC, fue hecho con un enfoque retrospectivo, con base en conceptos carentes de fundamento técnico que no habrían podido ser tenidos en cuenta por una persona medianamente versada en la materia.

Al respecto, cabe mencionar que no se efectuó un estudio retrospectivo de la invención solicitada, ya que antes de la fecha en 28 Ibidem 89 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se invocó la prioridad reclamada, - 26 de febrero de 2009-, el estado de la técnica ya enseñaba compuestos de fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas que lo contienen útiles para el tratamiento de la esquizofrenia, en D2: US2008/293736, publicada el 27 de noviembre de 2008, así como compuestos que presentan un grupo benzo[b]1,4]oxazin-3(4H)-ona son útiles para el tratamiento de la esquizofrenia, en D1: US5919784, publicada el 6 de julio de 1999.

Por consiguiente, se valoró el objeto de la invención frente al arte previo, para lo cual la entidad demandada analizó si la persona versada en la materia procedería a combinar las enseñanzas de D2 con las del documento D1, para llegar a la invención solicitada, afectando el nivel inventivo de la solicitud bajo revisión. Ahora, la actora manifestó que con la expedición de los actos acusados se violó el artículo 45 de la Decisión 486 al no haberle dado la oportunidad procesal de controvertir o aclarar los puntos técnicos en el examen de patentabilidad.

Sostuvo que la SIC emitió solo una acción oficial en el caso en estudio y aun cuando la respuesta a la primera y única acción oficial cambió el alcance de la solicitud, esta entidad en lugar de requerirla nuevamente y darle la posibilidad de subsanar cualquier falencia que tuviera la solicitud de patente, procedió a denegarla haciendo una 90 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incorrecta interpretación de la información existente en el estado de la técnica y emitiendo un concepto basado en un análisis retrospectivo, sin haberse manifestado sobre la patentabilidad del nuevo capítulo reivindicatorio.

Al respecto, la Sala estima pertinente traer a colación lo señalado por el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial 271-IP-2016, que respecto del artículo 45 de la Decisión 486, precisó lo siguiente: “[…] 2.1. El supuesto que se prevé en el Articulo 45 es muy diferente del previsto en el Articulo 46. Con la notificación inicial prevista en el Artículo 45, que es obligatoria, se busca que el solicitante en base a su derecho de contradicción pueda responder al análisis de patentabilidad que realiza la propia oficina de patentes, siendo potestativo notificar al solicitante dos o más veces "Cuando la oficina nacional competente estimare que ello es necesario para el examen de patentabilidad (segunda parte del Artículo 45).

El supuesto del Artículo 46 no contempla obligación de notificar al solicitante los informes requeridos a expertos u organismos científicos o tecnológicos; sin embargo, en el marco del debido proceso es pertinente que el solicitante pueda manifestar su opinión ante un informe técnico de una persona u organismo externo o interno a la oficina de patentes, independiente del nombre que se le dé en cada País Miembro.

En este evento, por la relevancia e influencia que tendrían dichos informes en el análisis de fondo, el Tribunal hace primar el derecho de contradicción del solicitante, advirtiendo que siempre que se den estos informes técnicos deben ser notificados a este último. […]” (Destacado fuera de texto). Ahora, el referido artículo 45, prevé que: “[…] Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. 91 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.

Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente. […]”.

(Destacado fuera de texto). De lo anterior, la Sala advierte que para la autoridad administrativa resulta obligatorio la notificación de un primer informe técnico al solicitante, respecto de la patentabilidad de la invención que se pretende registrar, siendo potestativo, a su turno, notificar al solicitante dos o más veces "Cuando la oficina nacional competente estimare que ello es necesario para el examen de patentabilidad”.

Ahora, descendiendo al caso concreto, de la revisión de los antecedentes administrativos, la Sala observa que la SIC, mediante el Oficio núm. 1690 notificado por fijación en lista el 5 de febrero de 201329, le informó sobre los hallazgos encontrados en el examen de patentabilidad, otorgándole un plazo de 60 días para que diera respuesta a dicho requerimiento.

En efecto y en respuesta a dicho oficio, la actora allegó memorial radicado el 13 de junio de ese año, visible a folios 114 a 120 del 29 Folios 202 a 208 del anexo núm. 1. 92 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anexo núm. 1, en el que presentó los argumentos por los cuales estimaba que su invención sí era patentable y, además, allegó un nuevo pliego reivindicatorio.

Así las cosas, para la Sala, la SIC sí atendió a lo previsto en el artículo 45 de la Decisión 486, comoquiera que le notificó a la actora el resultado del examen de patentabilidad efectuado, otorgándole a ella el plazo previsto en dicha norma para que presentara respuesta a este. Sobre el particular, la Sala reitera que únicamente es obligatorio efectuar el primer examen de patentabilidad ya que resulta facultativo para la entidad demandada, optar, si así lo estima, por realizar un segundo examen.

De ahí que no le asista razón a la actora cuando alega que se vulneró el artículo 45, en concordancia con el debido proceso, al no haber efectuado un segundo examen de patentabilidad, ya que, como quedó visto, lo obligatorio era realizar un primer examen, el cual sí se efectuó en el caso bajo examen. También se advierte que la actora sostuvo que los actos acusados vulneraron los artículos 29 de la Constitución Política y 42 y 80 del CPACA, toda vez que las resoluciones demandadas consideraron que la invención se encontraba afectada en su nivel inventivo, sin 93 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exponer para ello la argumentación técnica suficiente ni resolver la totalidad de los argumentos planteados por ella.

Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte con claridad que la autoridad demandada realizó el examen de fondo de la solicitud de patente cuestionada. En tal sentido, emitió los actos administrativos demandados como resultado de comprobar la ausencia de nivel inventivo en la creación reclamada, en consideración a las enseñanzas de los documentos previos que componen el estado del arte en el campo de interés. Asimismo, la Sala observa que la oficina nacional respondió a los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución núm. 62673 de 2013, a través de la Resolución núm. 72807 de 2014, por medio de la cual se confirmó la negación al privilegio solicitado.

En efecto, de la presentación del recurso de reposición, la Sala destaca que la actora lo basó en los siguientes argumentos: “[…] Los compuestos divulgados en D1 no tienen el átomo de oxígeno (O) unido al grupo funcional arilo [i.e. benzo(b)1,4-oxazin-3(4H)-ona] y por lo tanto no se pueden adherir de la misma forma que el Compuesto 14b. […] Los compuestos de la Reivindicación 1 (por ejemplo, el Compuesto 14b) se adhieren de manera diferente en el 94 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuerpo humano en comparación con los compuestos divulgados en D2 o el aripiprazol. […] Una persona experta en la materia puede entender fácilmente que el principal metabolito formado por el Compuesto 14b es menos lipófilo que los metabolitos formados por los compuestos divulgados en D1 y D2, incluyendo el aripiprazol.

Los metabolitos menos lipófilos, en especial los ácidos carboxílicos como el metabolito del Compuesto 14bmetabolito, son conocidos por ser excretados del cuerpo de manera más sencilla que los metabolitos lipófilos. El metabolito del Compuesto 14b no es farmacológicamente activo, mientras que el metabolito de aripiprazol es farmacológicamente activo.

El metabolito activo farmacológicamente puede contribuir a efectos secundarios derivados de la interacción droga-a-droga ya que muchos pacientes con esquizofrenia toman más de un medicamento. En general, el perfil farmacocinético de los compuestos de la Reivindicación 1 (por ejemplo, el Compuesto 14b) contribuye a una mejor seguridad que los compuestos divulgados en D1 y D2. 1.5.3.

No existen enseñanzas o sugerencias en el arte previo sobre la combinación de las estructuras químicas de D1 y D2 de acuerdo con la invención del Solicitante. El examinador dice que una persona experta en la materia estaría motivada a substituir el grupo 3,4-dihidroquinolina- 2(1H)-ona de los compuestos divulgados en el Documento D2 por un bioisóstero tal como el grupo benzo ([b]1,4)oxazin-3(4H)-ona porque los dos grupos son útiles en el tratamiento de esquizofrenia, tal como se revela en el documento D1.

El solicitante no está de acuerdo con el examinador porque es claramente una retrospección después de leer la invención del Solicitante. No hay bases para que al leer D1 y D2 dicha substitución única y específica lleve a una molécula que tenga propiedades fisicoquímicas, farmacodinámicas y farmacocinéticas favorables. 1.5.4.

El Compuesto 14 no es menos activo sobre los receptores de dopamina que el compuesto del arte previo El examinador dice que el Compuesto 14 de la solicitud es menos activo sobre los receptores de dopamina que el Compuesto más cercano en el estado del arte, aripiprazol, y por lo tanto es menos potente que el Compuesto descrito por el documento D2 de acuerdo con los resultados de los estudios de relaciones entre estructura y actividad revelados en Avram, et al,.

Monatsh Chem, 139, 407-426 (2008), página 422, Tabla 5; y Salama, Bioorganic &Medicinal Chemistry, 14: 5898- 5912 (2006), página 5899, Esquema 1. El solicitante no está de acuerdo por las siguientes 95 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razones: Las afinidades (Ki) de enlace de los receptores de los compuestos son muy sensibles a las condiciones del ensayo y por lo tanto, uno puede esperar variaciones en los valores Ki generados en diferentes laboratorios en diferentes momentos, incluso bajo condiciones similares.

A menos que los componentes sean probados en el mismo experimento y comparados uno al lado del otro, no tiene sentido comparar valores históricos. En Avram et al, Tabla 5 muestra el pKiD1, pKiD2 (9.95), pKiD3, pKiD4 del aripiprazol. En Salama et al, Esquema 1 muestra el valor pKi de D2 (8.35) del aripiprazol. Estas cifras están basadas en la literatura de afinidades de enlace (pKi) tomadas de diferentes fuentes.

Tal como se muestra en Avram y Salama, los valores pKi se diferencian en más de un punto. No hay evidencia de que el Compuesto 14b de la invención es menos potente que los compuestos del arte previo. También es muy conocido que la actividad farmacológica calculada del Compuesto (Avram et al) puede ser diferente a su actividad real en condiciones fisiológicas. 1.5.5.

El Compuesto 14b tiene un perfil farmacológico diferente que los compuestos del arte previo El Compuesto 14b es un modulador de dopamina-serotonina y su perfil farmacológico es diferente al de los compuestos divulgados en D1y D2, incluyendo la droga aprobada aripiprazol. […] Por favor tenga en cuenta que IA es actividad intrínseca.

En este perfil farmacológico en particular, la combinación de las fuertes actividades de enlace del receptor de dopamina D4 y el receptor de serotonina 5-HТ7, es diferente a la de D1, D2, y el aripiprazol. 1.5.6. El Compuesto 14 b es más potente que la droga aprobada ariprazol Por favor véase las diapositivas # 7: 189 sobre pacientes con esquizofrenia tratados con 15 mg, 30 mg, 50 mg por día durante 4 semanas con el Compuesto 14b, placebo, o 15 mg de aripiprazol.

En la diapositiva #9, el puntaje total PANSS (Escala Positiva y Negativa del Síndrome) se mejoró significativamente con el Compuesto 14b con 15 mg, 30 mg, y 50 mg/por día; y el efecto fue mucho mejor que el del aripiprazol. La diapositiva #10 muestra que la Escala total PANSS-Positiva se mejoró significativamente con el Compuesto 14b con 15 mg, 30 mg, y 50 mg/por día; y no se mejoró con aripiprazol.

La diapositiva #12 muestra que la Escala total PANSS-negativa fue mejorada significativamente con el Compuesto 14b con 15 mg, 30 mg, y 50 mg/por día; 96 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y también fue mejorada con aripiprazol.

Como se presenta en el anuncio señalado anteriormente, el Compuesto 14b mostró una mayor eficacia y perfil de seguridad cuando compara con la droga antisicótica aprobada aripiprazol que se usa ampliamente a nivel global para tratar la esquizofrenia. La eficacia superior del Compuesto 14b especialmente para los síntomas negativos, depresión y disfunción cognitiva pueden atribuirse a sus actividades en los receptores de dopamina D4 y 5-HT7 además de su actividad en los receptores D2, y 5-HT1A.

En vista de lo anterior y dadas las ventajas inesperadas ya presentadas, las Reivindicaciones 1-7 no son obvias frente a D1, D2, у el aripiprazol. 1.6. Respetuosamente consideramos que los documentos D1 y D2 pueden enseñar ciertas técnicas comunes en el estado de la técnica relacionada, pero ninguno de estos documentos anticipa el conjunto de la presente solicitud, y por tanto para una persona versada en la materia NO le resultaría obvia ni derivada de manera evidente del estado de la técnica, como equivocadamente lo sostiene esa entidad.

En consecuencia, el solicitante respetuosamente considera que las referencias citadas D1 y D2, ni separadamente ni de forma combinada, muestran y menos aún sugieren "todas" las características técnicas incluidas en las reivindicaciones de la presente solicitud tal y como fueron modificadas. Por lo tanto la presente solicitud no es solo nueva, sino también inventiva a la luz del estado de la técnica citado. […]”.

Y a través de la Resolución núm. 72807 de 2014, la SIC resolvió el recurso de reposición presentado por la actora, de la siguiente manera: “[…] En relación con la falta de sugerencia del documento D1, se aclara que dicho documento revela compuestos antipsicóticos derivados de benzooxazinona que se diferencian de los de la presente solicitud en el tipo de enlace entre dicho núcleo y los otros anillos (reivindicaciones), y dicha diferencia no le confiere un efecto técnico sorprendente, ya que D1 enseña igualmente que las compuestos allí revelados tienen afinidad por los receptores 5HT y D4 con un Ki entre 10-7 y 10-9 molar (col. 28-28).

Entonces, la persona versada en la materia en búsqueda de compuestos alternativos a los de D1, utilizaría otro tipo de enlaces usuales en el arte para llegar a la materia reclamada y que la misma sea adecuada en el tratamiento de la esquizofrenia por tener afinidad por los receptores 5HT y D4, afectando el nivel inventivo de la presente solicitud. 97 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto a la anterioridad D2, vale la pena aclarar que su relevancia se basa en proveer derivados heterocíclicos activos en el tratamiento de la esquizofrenia (resumen y reivindicaciones), que tienen el mismo tipo de enlace entre el núcleo principal y los heterociclos secundarios.

Asimismo se enseña una afinidad por los receptores D2 y 5HT entre 1.69 y 161 nM. Por lo tanto, la persona medianamente versada en la materia en búsqueda de modificar los compuestos de D2, utilizaría el núcleo de D1 y así llegaría de manera obvia a los compuestos reclamados y que los mismos mantuviesen una actividad antipsicótica, que es el problema que se soluciona con la presente solicitud.

En relación con el estudio de patentabilidad, se reitera que antes de la fecha de prioridad reclamada ya se enseñaban compuestos derivados de benzooxazinona que son afines por los receptores 5HT y D4 con aplicación como compuestos antipsicóticos (D1 y D2), Por lo tanto, la persona versada en la materia con la expectativa de obtener compuestos antipsicóticos alternativos a los del estado de la técnica, procedería a utilizar y combinar las enseñanzas del estado de la técnica para llegar a la materia reivindicada y ante la ausencia de un efecto mejorado o sorprendente, los compuestos que ahora se reclaman son una alternativa obvia de aquélla enseñada en el estado del arte, afectando el nivel inventivo de la presente solicitud.

Respecto al efecto técnico que se reclama como inventivo, es de aclarar que en la descripción se menciona que los compuestos tienen afinidad por los receptores D2, 5HT1 y 5HT2 entre 0.30 y 118 nM, igualmente D1 y D2 ya enseñaban que sus compuestos tienen afinidad por los mismos receptores también a nivel de nanomolar (D1: col. 28-29 y D2: pár. 290), por lo tanto, se entiende que el efecto técnico de los compuestos reclamados es el mismo que el reportado en las anterioridades D1 y D2.

Asimismo, los datos aportados por la recurrente demuestran la afinidad del compuesto RP5063 con los receptores arriba mencionados, así como un antagonismo parcial por los receptores 5HT7, pero la recurrente igualmente no compara esta última actividad con los compuestos del estado de la técnica, entendiéndose que dicho antagonismo parcial también puede ocurrir con los compuestos ya revelados en D1 y D2.

En conclusión, los artículos adjuntados por la recurrente no son contundentes en demostrar un efecto mejorado o sorprendente con respecto a lo ya enseñado en el estado de la técnica. […]”. Por ello, la Sala no considera que los actos administrativos acusados hayan sido indebida o insuficientemente motivados, ni que hayan vulnerados las garantías constitucionales, así como 98 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tampoco transgredieron las normas del estatuto contencioso administrativo o que no se haya resuelto los argumentos presentados por la actora; por el contrario, se observa que la autoridad administrativa demandada respondió a lo aducido por la solicitante en sede administrativa.

En efecto, la entidad demandada no se limitó a reiterar lo que había dicho en el acto primigenio que negó la patente, como la aduce la actora, ya que frente a cada argumento planteado en el recurso de reposición presentó una respuesta concreta y las razones por las cuales seguía estimando que la invención cuestionada carecía de nivel inventivo, así como que los efectos aducidos no resultaban sorprendentes.

Además, los argumentos de la actora en sede judicial, principalmente, se dedican a desvirtuar las consideraciones técnicas relativas a la ausencia de nivel inventivo de su creación, sin que haya presentado las pruebas técnicas necesarias para ello. De ahí que no se observe vulneración de los artículos 29 de la Constitución Política y 42 y 80 del CPACA.30 Finalmente, la actora en los alegatos de conclusión manifestó que: i) La SIC no valoró el pliego reivindicatorio aportado el 13 de junio de 2013 junto con el memorial de respuesta al Oficio núm. 1690, lo 30 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de mayo de 2025, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 2011-00314-00. 99 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que desnaturalizó el examen de patentabilidad realizado en la Resolución núm. 62673 de 28 de octubre de 2013, pues el examinador no tuvo en cuenta un elemento esencial como lo es el pliego reivindicatorio modificado; y ii) La entidad demandada omitió valorar el nuevo pliego reivindicatorio aportado con el recurso de reposición el 23 de julio de 2014 al momento de expedir la Resolución núm. 62673 de 28 de octubre de 2013.

Al respecto, la Sala considera que no es dable traer a colación argumentos nuevos que no fueron esgrimidos en el escrito contentivo de la demanda, por lo que se relevará de realizar dicho estudio31. En conclusión, la Sala considera que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por la sociedad demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: 31 Dicha posición ha sido reiterada por la Sala, entre otras, en sentencia de 31 de agosto de 2023, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 2015-00207-00. 100 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00178-00 Actora: REVIVA PHARMACEUTICALS, INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.