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70001233100020120022801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-18

Radicación interna: 69056 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rancisco José Narvaez Zambrano, Cándido Segundo Suarez Sánchez, Guillermo León Morales Bello, Jairo Modesto Torres Morales, Juan Humberto Velásquez Chávez, Jhon Jairo Paternina Castillo, Celina Esther Lizarazo Suarez·Demandado: Instituto Nacional De Vias Invias, Gobernación De Sucre, Municipio De Majagual, Nación Ministerio De Trasporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de octubre de 2024 Radicación: 70001-23-31-000-2012-00228-01 (69.056) Actor: Celina Esther Lizarazo Suárez y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Rechaza recurso de apelación de sentencia. Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que negó las pretensiones de la demanda, se advirtió que: 1) esta fue notificada a las partes mediante edicto de 5 de marzo de 2021, desfijado el 7 del mismo mes y año (domingo)1, 2) que el 26 de octubre de 20212, se registró en Samai una nueva actuación denominada “envío de notificación”, en la que se adjuntó un correo, cuyo contenido era el siguiente: “Por medio de la presente le estamos notificando personalmente LA SENTENCIA de fecha 13 de marzo de 2020 (…)” el cual, no permitía visualizar a quien le fue enviado y, 3) que el recurso que fue presentado por la parte demandante el 2 de noviembre de 20213, fue concedido por el Tribunal mediante Auto de 14 de septiembre de 2022 y, sin que esa decisión estuviera ejecutoriada, el proceso fue enviado a esta Corporación4, el 27 de septiembre de 2022.

Por lo anterior, este despacho mediante Auto de 17 de octubre de 2023 requirió a la Secretaría del Tribunal de Sucre para que aclarara lo expuesto y certificara cuando se realizó la notificación de la sentencia, conforme lo dispone la Ley. El 25 de enero de 2024, el Tribunal emitió la siguiente respuesta: “…me permito aclarar y certificar que la sentencia de primera instancia dictada dentro del asunto de la referencia según consta en la página digital TYBA fue notificada por EDICTO bajo el sistema escritural”.

Además, adjuntó edicto donde consta: “se fija el presente edicto por el término de tres (3 días) contados a partir de hoy cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021) a las ocho (8:00) am, para notificar a las partes que no lo han sido de las decisiones anteriores, desfijándose el siete (07) del mismo mes y año, siendo las cinco pm (5:00 pm)”.

Así las cosas, habiéndose certificado por parte del Tribunal que la sentencia fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 5 de marzo de 2021 (día hábil) y desfijado el 7 de marzo de 2021 (domingo), aunque la última fecha 1 Índice 2 Samai del Tribunal. 2 Índice Samai 6 del tribunal. 3 Índice Samai 8 del tribunal. El correo electrónico fue enviado el viernes 29 de octubre de 2021 a las 5:15 p.m. 4 El expediente ingresó al despacho el 25 de octubre de 2022.

Radicación: 70001-23-31-000-2012-00228-01 (69.056) Actor: Celina Esther Lizarazo Suárez y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 presenta un evidente error y se tuviera como desfijado el 9 de ese mismo mes año, el término de los 10 días para presentar el recurso en los términos del artículo 212 del Decreto 1 de 19845, vencían el 24 de marzo de 2021 y, dado que el recurso se presentó el 2 de noviembre de ese mismo año, es claramente extemporáneo y lo procedente es su rechazo.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 5 “El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior.

El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.

(…)”