Micelio
11001032800020260037300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-11

Radicación interna: 484 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: David Toledo Ospina, Sergio Giovanny Alzate Gonzalez, Andres Felipe Rodriguez Puerta·Demandado: Aida Marina Quilcue Vivas, Ivan Cepeda Castro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00373-00 Demandantes: SERGIO ALZATE GONZÁLEZ Y OTROS Demandados: IVÁN CEPEDA CASTRO Y OTRA, SENADOR DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTE A LA CÁMARA 2026-2030 AUTO QUE RECHAZA DEMANDA 1.

Los señores Sergio Alzate González, Andrés Felipe Rodríguez Puerta y David Toledo Ospina, quienes actúan en nombre propio, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que se anule la designación de los señores Iván Cepeda Castro y Aida Marina Quilcué Vivas como senador de la República y representante a la Cámara, respectivamente, por la curul de la oposición, para el periodo 2026-2030. 2.

Por auto de 18 de agosto de 2026 se inadmitió la demanda con el fin de que la subsanaran en los siguientes aspectos: • Individualización de las pretensiones • Anexos- acto acusado • Falta de concreción del concepto de la violación y de los cargos formulados • Dirección de notificaciones de las partes • Acreditación del envío de la demanda y de sus anexos a los demandados 3.

Para la subsanación de la demanda se concedió el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, so pena de rechazo. 4. Revisado el expediente, se constató que el auto inadmisorio fue notificado por estado el 19 de agosto de 20261 y los tres días se contaron desde el 20 hasta el 24 de ese mes y año. 5.

El señor Sergio Alzate González, quien es uno de los demandantes, presentó escrito el 25 de agosto de 2026, esto es, de manera extemporánea, por lo que se advierte que no subsanó la demanda dentro del plazo de tres (3) días otorgado para tal efecto, de manera que hay lugar a aplicar el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto establece: […] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1 Índice 00008 de Samai.

Demandantes: Sergio Giovanny Alzate González y otros Demandados: Iván Cepeda Castro y otra, senador de la República y representante a la Cámara 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00373-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. […] (Negrillas fuera de texto). 6.

Cabe señalar que el señor Sergio Alzate González, en el correo a través del cual envió el escrito de 25 de agosto de 2026, manifestó lo siguiente: […] Debido a la hora solicito al despacho considerar que mi hijo sufrió accidente de tránsito el día viernes en la madrugada y está en grave estado de salud, por lo cual solicito aceptar el presente escrito considerando la fuerza mayor informada.

Mañana adjuntaré certificación médica al despacho para lo pertinente, mientras tanto adjunto fotografia de constancia de la intervención médica realizada […] [sic para toda la cita]. 7. No obstante, omitió aportar el respectivo certificado médico que permitiera corroborar la situación de fuerza mayor alegada, la fecha en que ello acaeció, y demás pruebas para constatar el vínculo del señor Alzate González con la persona que se accidentó. 8.

Así las cosas, comoquiera que los demandantes no subsanaron la demanda conforme fue ordenado en el auto inadmisorio, esta será rechazada con base en la norma transcrita. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházase la demanda de nulidad electoral presentada por Sergio Alzate González, Andrés Felipe Rodríguez Puerta y David Toledo Ospina contra la designación de los señores Iván Cepeda Castro y Aida Marina Quilcué Vivas como senador de la República y representante a la Cámara, respectivamente, por la curul de la oposición, para el periodo 2026-2030.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: En firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx