Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01821-01 Accionante: Faisy Llerena Martínez Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve medida provisional 1.- Estando el asunto para emitir fallo de segunda instancia, se advierte que la señora Faisy Llerena Martínez solicitó una medida provisional en el escrito de impugnación presentado en contra del fallo emitido el 18 de mayo de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual consiste en la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 y el Oficio CJO23-1223 de 14 de marzo de 2023, en los que, respectivamente, fue inadmitida a la Convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial por incumplir algunos requisitos y se confirmó la decisión de inadmisión. Como fundamento del referido pedimento, indicó que el haber sido inadmitida le impide inscribirse en el concurso, lo cual causaría su exclusión automática de tal, además de que “aun cuando se profiera decisión favorable para mi caso, si para la fecha del inicio de las inscripciones para el curso de formación judicial no se ha expedido el acto administrativo que corrige la situación, es decir la modificación de la Resolución CJR23-0061 de 08 de febrero de 2023, para que en su lugar yo pase a estado admitido no poder (sic) efectuar la inscripción en el curso de formación judicial y automáticamente estaré excluida del concurso”. 2.- No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente, puesto que en el actual estado del proceso tutelar no se avista que la cautela solicitada evite un perjuicio irremediable.
Esto en tanto el hecho de que la actora se haya inscrito en el concurso y aprobado la prueba de conocimientos y aptitudes, no le da un derecho definitivo a que su nombre llegue a conformar la lista de elegibles respectiva; además, se advierte que la mencionada solicitud de medida provisional se pretende utilizar como una anticipación a una decisión de segunda instancia favorable a los intereses de la accionante, lo cual resulta improcedente, en este estadio procesal.
Por las anteriores razones la petición de medida provisional será denegada. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por las razones expuestas.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 30 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho, luego de ejecutoriada la actual providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente