Micelio
11001031500020230227800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3559 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Gabriel Hernando Correa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202302278-00 Actor: Gabriel Hernando Correa Demandados: Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Gabriel Hernando Correa.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la “[…] Fiscalía general de la nación – Procuraduría general de la nación – Presidencia de la republica – senado de la republica – Defensoría del pueblo – Policía nacional – Directora de la DIJIN policía nacional […]”2, porque, a su juicio, la Fiscalía, al no realizar las investigaciones respectivas, al no practicar un testimonio y “[…] al parecer archivo (sic) el proceso penal […]” identificado con el número 150016099163202152421, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] 1. que se tutele el derecho fundamental vulnerado. 2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la fiscalía general de la nación desarchivar el proceso 150016099163202152421 contra […] alcalde de Boavita 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Transcripción literal del texto. Id Documento: 11001031500020230227800005025060013 2 Núm. único de radicación: 110010315000202302278-00 Actor: Gabriel Hernando Correa Boyacá por su culpabilidad por la minería ilegal en este municipio y la consecuencia que esta ha traído como lo son los homicidios, la drogadicción utilizando menores de edad y otros muchos más delitos. 3.

Que se ordene a la fiscalía dentro de este expediente penal se tome el testimonio del ex alcalde […] (quien vive en Boavita) a fin de que el declare la manera como entrego las minas en el municipio, las razones por las que lo hizo y las razones que según el llevaron a […] a permitir nuevamente reabrir las minas de carbón que hoy dejan muertos en la ilegalidad.( lo pueden ubicar al celular […]). 4.

Que se ordene tomar las declaraciones del veedor de la veeduría ciudadana unidos por boavita (señor […]) quienes han denunciado en todos los entes los mismos hechos y las mismas omisiones por parte del señor alcalde, el señor […] lo pueden ubicar en el teléfono […]. 5. Que se ordene a la fiscalía que dentro de este proceso se me permita allegar todo el material probatorio, que he logrado recopilar durante estos dos años y que permite hablar contundentemente de la responsabilidad penal del señor […] 6.

Que se ordene al presidente de la republica atender mis solicitudes a fin de como jefe de estado intervenga en derecho y consolidar la paz en la región evitando que los hechos del año 48 vuelvan a ocurrir por los mismos actores y del mismo modus operandi. 7. Que se ordene a la procuradora general de la nación su actuación en lo que en derecho corresponda. 8.

Que se ordene al senado de la republica actuar acorde a lo que en derecho corresponda 9. Que se ordene al defensor del pueblo intervenir de manera personal toda vez que quien ejerce sus veces en el pueblo de Boavita es decir el personero también está vinculado dentro de este proceso penal y como tal también permanece en silencio. 10.

Que se ordene Al director de la policía que a través de la general de la policía […] directora de la DIJIN y ORIEUNDA DE BOAVITA investiguen y capturen a quienes utilizan menores de edad para el expendio de drogas y consumo de las mismas utilizando niños y adolescentes menores de edad en este municipio, o de ser el caso que nombre a otro general que no tenga ningún vínculo con el pueblo para que lo haga. 11.

Que se vinculen a las universidades a la cuales he acudido para que en derecho y con responsabilidad hagan sus aportes. 12. Que se ordene se me den las garantías suficientes a mí y a mi familia para que no me toque salir del país como ya lo han hecho otros Boavitanos a fin de conservar su vida y por las contundentes presiones de la fiscalía y los entes del estado que al parecer trabajan de la mano de Fabio Figueroa y al servicio de la minería ilegal [ ]”3(Transcripción literal del texto).

II. CONSIDERACIONES 3 Ibidem. Id Documento: 11001031500020230227800005025060013 3 Núm. único de radicación: 110010315000202302278-00 Actor: Gabriel Hernando Correa 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que el actor no es claro en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo frente a algunas de las autoridades demandadas, comoquiera que: i) no se indica con precisión los hechos vulneradores; ii) las razones por las cuales considera que vulneraron sus derechos fundamentales; y iii) el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas: este Despacho requerirá a al actor para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" Id Documento: 11001031500020230227800005025060013 4 Núm. único de radicación: 110010315000202302278-00 Actor: Gabriel Hernando Correa 6.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20225; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas 5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020230227800005025060013 5 Núm. único de radicación: 110010315000202302278-00 Actor: Gabriel Hernando Correa desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.

Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020230227800005025060013