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11001031500020240012500Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-01-12

Radicación interna: 144 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: JHONATAN ALEXANDER ORTIZ RIAÑO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Temas: Tutela por falta de resolución de solicitudes de traslado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Jhonatan Alexander Ortiz Riaño contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 11 de enero de 2024, en ejercicio de la acción de tutela, Jhonatan Alexander Riaño pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y de derechos de carrera. A juicio del demandante, la vulneración se presenta porque la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha resuelto sobre las solicitudes que presentó para el traslado a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Socorro y Promiscuo Municipal de Encino (Santander)1. 2.

Pretensiones La actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se amparen mis derechos fundamentales a la SALUD, TRABAJO Y DERECHOS DE CARRERA los cuales están siendo vulnerados por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA al no dar trámite célere a las solicitudes de traslado de las cuales le corresponde conocer y resolver.

SEGUNDO: Se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación del fallo resolver las solicitudes de traslado EN EL CARGO DE SECRETARIO MUNICIPAL presentadas para los juzgados: • PROMISCUO MUNICIPAL DE FLORIAN SANTANDER. • PROMISCUO MUNICIPAL DE GUAPOTÁ SANTANDER. • PROMISCUO MUNICIPAL DE BARICHARA SANTANDER. • JUZGADO 024 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA SANTANDER. • JUZGADO 03 PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBOSA SANTANDER. • JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCORRO SANTANDER. • JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ENCINO SANTANDER.

TERCERO: Se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación del fallo informar al suscrito y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER sobre la solución al trámite de traslado 1 De acuerdo con el memorial de desistimiento, en el que limitó las pretensiones de la tutela a la solicitud de traslado respecto de esos despachos judiciales.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentados a las vacantes de SECRETARIO MUNICIPAL mencionados en la pretensión segunda de este escrito.

CUARTO. Se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación del fallo informar al suscrito los términos que se requieren para dar trámite a las solicitudes de traslado de los cuales son competentes.

QUINTO. Se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, dar trámite a las solicitudes de traslado EN EL CARGO DE SECRETARIO MUNICIPAL presentadas para los juzgados anteriormente mencionados, de manera inmediata una vez sea resuelto cada uno por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 3.

Hechos Del escrito de tutela y del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: El señor Jhonatan Alexander Ortiz Riaño se desempeña como secretario municipal en propiedad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Carcasí Santander, municipio que señaló es de difícil acceso por el estado de las vías y cuenta con un puesto de salud de primer nivel.

El 5 de mayo de 2023, el médico tratante del señor Ortiz Riaño emitió recomendación consistente en que residiera en una zona en la que pudiera tener servicio de salud y prestaran servicio médico, teniendo en cuenta su condición de salud consistente en “diabetes mellitus” con “hiperlipidemia severa con alto riesgo de patología pancreática”.

Por correo electrónico del 5 de mayo de 2023, el señor Ortiz Riaño solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el traslado por razones de salud al Juzgado Promiscuo de Florián, Santander. En correo electrónico del 6 de junio de 2023, el actor solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura el traslado a los juzgados promiscuos municipales de Guapotá y Barichara (Santander).

El 4 de septiembre de 2023, el médico tratante del actor emitió la siguiente recomendación “se recomienda PC (paciente) ubicarse en una zona con mayor posibilidad de servicios de salud para mejorar su riesgo cardiovascular”. Por correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el traslado a Juzgado 024 Civil Municipal de Bucaramanga y para el Juzgado 03 Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander).

Mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2023, el demandante solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el traslado a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Socorro y Juzgado Promiscuo Municipal de Encino (Santander). El actor manifestó que a la fecha de presentación de la acción de tutela el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no ha dado trámite a las solicitudes de traslado que fue informado verbalmente que debido a que se presentaron solicitudes provenientes de otras seccionales, el competente para resolverlas era la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

El 18 de noviembre de 2023, el médico tratante prescribió “se solicita cita por medicina ocupacional para reubicación en municipio que cuente con mejores servicios de salud y vías de accesos rápido a segundo nivel” El 2 de diciembre de 2023, la médico ocupacional recomendó “SE SOLICITA EL APOYO DEL SERVICIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA PARA QUE EL TRABAJADOR DESEMPEÑE SUS FUNCIONES COMO SECRETARIO EN UN LUGAR QUE Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LE PERMITA EL ACCESO RAPIDO Y OPORTUNO A UN 2°NIVEL DE ATENCION EN SALUD EN CASO DE REQUERIRLO ASI COMO TAMBIEN QUE PUEDA ASISTIR A LAS CITAS MEDICAS ESPECIALIZADAS PROGRAMADAS HASTA LOGRAR ESTABILIZAR PATOLOGIA DE BASE Y DISMINUIR POR ENDE SU RIESGO INMINENTE DE COMPLICACION CARDIOVASCULAR.” El 11 de diciembre de 2023, el señor Jhonatan Alexander Ortiz Riaño puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander las recomendaciones médicas ocupacionales y solicitó que se diera pronta respuesta a las siete solicitudes de traslado por razones de salud que había presentado.

El actor manifestó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, vía telefónica, informó que hasta tanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no resolviera las solicitudes, no podía enviar las listas a los jueces de los respectivos despachos de los que se publicaron las vacantes.

También señaló el demandante que su estado de salud lo obligaba a asistir a citas médicas con especialistas como lo era el internista, endocrinología y nutricionista y que, en el municipio de Carcasí no contaba con ninguno de ellos. 4. Fundamentos de la acción de tutela El actor alegó que existe una mora injustificada por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura al no resolver sobre las solicitudes de traslado que ha presentado.

Que esa tardanza vulneraba los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y los derechos de carrera. Además, dijo que como con la historia clínica se comprobaba que con el paso del tiempo su riesgo cardiovascular aumentaba. Que, de hecho, actualmente se encontraba en riesgo inminente de complicación cardiovascular y alto riesgo de patología pancreática. 5.

Trámite procesal Por auto del 16 de enero de 2024, el Despacho Sustanciador admitió la de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar en calidad de demandados, al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la unidad de Administración Judicial de Carrera Judicial. Adicionalmente, vinculó en calidad de tercero con interés, al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 18 de enero de 20242. 6. Intervenciones La directora (E) de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se denegara el amparo pedido, porque estima que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior, por cuanto afirma que atendió las diferentes solicitudes de traslados para los Juzgados Promiscuo Municipal de Florián, Promiscuo Municipal de Guapotá, Promiscuo Municipal de Barichara, 24 Civil Municipal Bucaramanga, Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa, Primero Municipal de Socorro y Promiscuo Municipal de Encino (Santander).

El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se declarara improcedente la solicitud de amparo, porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, por las siguientes razones: 2 Índice 7 y 8 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que el 11 de enero de 2024, remitió los conceptos de traslados favorable a los Juzgados Promiscuos Municipales de Barichara, Florián y Guapotá. Informó que el 19 de enero de 2024, el actor desistió de la solicitud de traslado al Juzgado 24 Civil Municipal de Bucaramanga y Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Barbosa.

Que los conceptos favorables a los Juzgados Promiscuos Municipales de Encino y Socorro no han sido remitidos, por cuanto se encuentran pendientes unas solicitudes de traslado de servidores judiciales de otras seccionales. Al respecto, indicó que conforme al Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, la competencia para resolver las solicitudes de traslado de servidores judiciales de diferentes seccionales, correspondía a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el que hasta tanto no fuere remitido el concepto por parte de esa dependencia, “no es posible enviar los conceptos al nominador para que realizara la ponderación respecto de quien va a ocupar el cargo en mención”. 7.

Desistimiento parcial de la acción de tutela Mediante memorial radicado el 19 de enero de 2024, el señor Jhonatan Alexander Ortiz Riaño informó que el 11 de enero de 2024, fue notificado por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de la respuesta al trámite de traslado a los juzgados promiscuos municipales de Guapotá y Barichara Santander.

Que el 12 de enero siguiente, fue notificado sobre la solicitud de traslado al Juzgado Promiscuo Municipal de Florián. En consecuencia, indicó que ya se realizó el trámite pedido respecto de esos juzgados. Además, informó que el 19 de enero de 2024 desistió de la solicitud de traslado que presentó para los Juzgados 24 Civil Municipal de Bucaramanga y Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa Santander.

Por lo anterior, manifestó que desistía parcialmente de las pretensiones de la acción de tutela, específicamente frente a los juzgados promiscuos municipales de Guapotá, Barichara, Florián y Barbosa, así como del Juzgado 24 Civil Municipal de Bucaramanga. Informó que se ratificaba frente a la pretensión de solicitud de traslado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro y al Juzgado Promiscuo Municipal de Encino Santander, de los que adujo, no ha obtenido respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por el señor Jhonatan Alexander Ortiz Riaño para obtener respuesta por parte de la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura respecto de las solicitudes de traslado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro y al Juzgado Promiscuo Municipal de Encino, Santander.

La Sala anticipa que la autoridad demandada vulneró el derecho fundamental de petición del actor, porque no ha resuelto sobre las solicitudes de traslado. Para llegar a esas conclusiones, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) traslado de servidores de carrera administrativa en la Rama Judicial, y finalmente, (iii) análisis del caso concreto.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3.Traslado de servidores de carrera administrativa en la Rama Judicial La figura del traslado está regulada en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1º de la Ley 771 de 2002, que dispone: Artículo 1º.

El artículo 134 de la Ley 270 de 1996 quedará así: Artículo 134. Traslado. Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial. Nunca podrá haber traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Procede en los siguientes eventos: […] 3. Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva, evento en el cual deberá resolverse la petición antes de abrir la sede territorial para la escogencia de los concursantes. En sentencia C-295 de 2002, por la cual la Corte Constitucional efectuó la revisión previa del proyecto de Ley Estatutaria que modificó el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 (Ley 771 de 2002), se declaró la exequibilidad del citado numeral 3 del artículo 1º, condicionado a la existencia de factores objetivos que permitan la escogencia del interesado con base en el mérito.

En concordancia con lo anterior, el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017 “por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia” contempló las clases de traslado: (i) por razones de seguridad; (ii) por razones de salud; (iii) recíproco; (iv) de servidores de carrera, y (v) por razones del servicio.

Específicamente frente al traslado de servidores de carrera, el artículo 12 ibídem dispuso que los servidores judiciales de carrera podrían solicitar el traslado siempre que sea a un cargo de carrera que se encuentre vacante en forma definitiva, tenga funciones afines, sea de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos.

El artículo 17 de la citada norma, establece que los servidores judiciales en carrera, deberán presentar por escrito, las correspondientes solicitudes de traslado como servidor de carrera, salud y razones del servicio, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, de conformidad con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o los Consejos Seccionales, según corresponda.

A su turno, el artículo 13 Ibidem, prevé que, presentada la solicitud de traslado, la Unidad de Carrera Judicial o el Consejo Seccional de la Judicatura, según sea la Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el que solicita el traslado.

El Consejo de Estado3 ha señalado que, en materia de traslados por razones de salud de funcionarios de la Rama Judicial, son aplicables las reglas del derecho de petición en caso de elevarse solicitudes tendientes a conocer la decisión de traslado. De manera que, dicha respuesta debe emitirse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la petición y resolver de fondo, de manera clara y de forma congruente a lo pedido, sin que ello implique una respuesta afirmativa4. 4.

Análisis del caso concreto En el presente asunto, el actor alega que no se han resuelto las solicitudes de traslado por motivos de salud que presentó para los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Socorro y al Juzgado Promiscuo Municipal de Encino Santander. En el proceso está probado que, mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2023, Jhonatan Alexander Ortiz Riaño solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el traslado por razones de salud para el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro y Juzgado Promiscuo Municipal de Encino Santander.

Mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2023 remitido al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el actor aportó recomendaciones médicas expedidas por la EPS y por medicina ocupacional. Adicionalmente, solicitó que se diera una pronta respuesta a sus solicitudes de traslado. De las pruebas que aportó la Unidad de Administración Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ninguna se relaciona con la respuesta a las solicitudes de traslado que presentó el actor.

Específicamente respecto del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro y Juzgado Promiscuo Municipal de Encino Santander, esa entidad aporta conceptos favorables (Oficios CJO24-279 y CJO24- 280 del 22 de enero de 2024) respecto de solicitudes de traslado presentadas por otros servidores judiciales. De hecho, aunque en el informe que rindió la autoridad demandada solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, lo cierto es que tampoco hace referencia a haber dado respuesta a las solicitudes de traslado que fueron presentadas por el señor Jhonatan Alexander Ortiz Riaño. La Sala advierte que para la fecha en que se presentó la acción de tutela ya se encontraba vencido el término de 15 días con el que contaba la entidad para contestar de fondo la petición de traslado del demandante, que, valga resaltar, tiene como fundamento por motivos de salud, debidamente comprobados con la historia clínica y recomendaciones médicas, circunstancia que amerita la celeridad en el trámite.

En consecuencia, será amparado el derecho fundamental de petición y se ordenará a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, si no lo hubiere hecho, en los dos días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa, congruente y consecuente a la petición de traslado presentada por el actor el 7 de noviembre de 2023.

La respuesta deberá ser puesta en conocimiento del demandante. 3 Sentencia de tutela del 25 de septiembre de tutela, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso No. 08001-23-33-000-2017-00858-01. 4 Reconocido también por la Corte Constitucional en sentencia T-302 de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00125-00 Demandante: Jhonatan Alexander Ortiz Riaño 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA 1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Jhonatan Alexander Ortiz Riaño, conforme a lo expuesto en esta providencia. 2. Ordenar a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, si no lo hubiere hecho, en los dos días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa, congruente y consecuente la petición de traslado presentada por el actor el 7 de noviembre de 2023.

La respuesta deberá ser puesta en conocimiento del demandante. 3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 5. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO WILSON RAMOS GIRÓN