Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026) Número único de radicación: 47001 23 33 000 2024 00374 01 Actor: Samuel Alfredo Cabas Sánchez Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Distrito de Santa Marta y Concejo Distrital de Santa Marta Asunto: Admite un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Se resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el señor Samuel Alfredo Cabas Sánchez1, en calidad de demandante, contra la sentencia del 18 de marzo de 20262, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Sobre la admisión del recurso de apelación 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP-, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el señor Samuel Alfredo Cabas Sánchez, en contra de la sentencia del 18 de marzo de 2026, proferida el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2.
Se advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 6ED_Recurso(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 7ED_Sentencia(.pdf) NroActua 2 […]”. Radicado: 47001 23 33 000 2024 00374 01 Actor: Samuel Alfredo Cabas Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA-, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. 3.
Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el señor Samuel Alfredo Cabas Sánchez, en contra de la sentencia del 18 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por estado a las partes e intervinientes y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: ADVERTIR al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, sin perjuicio de que puedan pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto, dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. Radicado: 47001 23 33 000 2024 00374 01 Actor: Samuel Alfredo Cabas Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.