Micelio
11001031500020230257200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 4012 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Aura Maria Alvarez Ramirez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02572-00 Demandante: Aura María Álvarez Ramírez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-02572-00 Demandante AURA MARÍA ÁLVAREZ RAMÍREZ Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por: Aura María Álvarez Ramírez, Flor de María Guevara Álvarez, Carmen Emilia Guevara Álvarez, Emilio de Jesús Guevara Álvarez, Arturo Guevara Álvarez, Manuel Antonio Guevara Álvarez y Gloria Esther Guevara Álvarez, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión. 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación; a la Rama Judicial, quienes actuaron como demandados en el proceso ordinario; y al Juzgado Quinto Administrativo de Pereira, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa Nro. 66001-33-33- 005-2017-00339-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Quinto Administrativo de Pereira, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 66001-33-33- 005-2017-00339-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer a la abogada Luz Claudia Correa González como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO