Micelio
05001233300020150194901Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2016-11-08

Radicación interna: 22803 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Energia & Potencia S.A. E. & P. S.A.·Demandado: Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2015-01949-01 (22803) Demandante: Energía y Potencia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2015-01949-01 (22803) Demandante: Energía y Potencia S.A. Demandado: DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 17 DE FEBRERO DE 2022, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que revocó el fallo apelado y, en su lugar, anuló parcialmente los actos de la DIAN que modificaron a la actora la declaración del impuesto al patrimonio del año 2011 para reliquidar la sanción por inexactitud con base en el principio de favorabilidad.

Las razones por las cuales me separo de la decisión mayoritaria son las siguientes: En esencia, la sentencia de 17 de febrero de 2022 sostiene que los dividendos decretados en acciones no son una deuda que afecte el patrimonio bruto para determinar la base imponible del impuesto al patrimonio, pues las deudas corresponden a las obligaciones adquiridas por la entidad, que para cancelarlas es necesario desprenderse de recursos económicos y los dividendos cuyo pago se pacta en acciones no conllevan el desprendimiento de recursos de la compañía. Lo anterior, porque ”las utilidades o reservas con cargo a las cuales se pagan los dividendos pasan a ser parte del capital”.

Además, los dividendos decretados en efectivo se contabilizan como un pasivo, mientras que “los dividendos decretados en acciones se registran en las cuentas del patrimonio y no dan lugar al reconocimiento de un pasivo por parte del ente económico”. En mi criterio, el fallo del que me separó se limitó a hacer un análisis jurídico y contable sobre la naturaleza de los dividendos decretados en acciones.

Sin embargo, no resolvió el caso concreto porque no se refirió a las pruebas que había en el expediente para justificar la contabilización que hizo la actora de los dividendos pagados en acciones en la cuenta 2355 «deudas con accionistas». Lo anterior, a pesar de que la DIAN rechazó la deducción por falta de soportes y documentos idóneos.

En suma, es la falta del análisis probatorio del caso concreto lo que motivó mi decisión de apartarme de la decisión mayoritaria. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA