Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL PUTUMAYO Accionado: GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO Y OTROS AUTO PARA MEJOR PROVEER I.
ANTECEDENTES 1. El Defensor del Pueblo, Regional Putumayo, promovió acción popular1 contra el departamento de Putumayo y el Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRIMERA.
Solicito se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en conexidad con el derecho a la vida, e integridad física y los demás que consideren en peligro, consagrados en la Constitución Política y 4°, literales b), g), h) y j) de la Ley 472 de 1998.
SEGUNDA. Que, de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a la Gobernación del Putumayo y Nación - Ministerio de Salud y Protección Social: La construcción de un hospital de tercer nivel o la construcción de un nuevo hospital de nivel II con servicios complementarios de III nivel de atención en el municipio de Mocoa de acuerdo al concepto técnico de 1 Folios 1 a 10 del cuaderno 1. 2 Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo viabilidad otorgado por el Ministerio de Salud, con el fin de proteger la vida e integridad de la población del Putumayo y garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad en la prestación del servicio de salud a que tiene derecho los putumayenenses.
Que se ordene adoptar las medidas necesarias y se fije un término perentorio para dar inicio al proyecto de la construcción del nuevo Hospital Nivel III o nivel II con servicios complementarios de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, en atención a que han transcurrido veinte (20) años desde que se otorgó al Hospital carácter de Empresa Social del Estado y hasta la fecha se cuenta con servicios de baja y mediana complejidad en el departamento, pese al tiempo transcurrido y las necesidades surgidas, no obstante que en el año 2011 la Gobernación suscribe convenio para la elaboración de la primera etapa del proyecto;
Estudios y Diseños, pasando aproximadamente cuatro años sin que se dé inicio al proyecto. […]”. 2. El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, en sentencia del 19 de junio de 2019, dispuso2: “[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos colectivos de seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública como también el acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y suficiente.
SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento del Putumayo, ESE José María Hernández de Mocoa (P) que adelanten las acciones pertinentes que permitan finalizar la obra «construcción hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel - José María Hernández, Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo».
De la misma manera deberán inspeccionar, vigilar y controlar para que los términos contractuales de plazo y entrega se cumplan estrictamente. (…)
SEXTO: CONFÓRMASE el Comité de Verificación del Cumplimiento del fallo de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: la Alcaldía Municipal de Mocoa (Putumayo), la Personería Municipal de Mocoa (Putumayo) y un representante de la Defensoría del Pueblo. El comité deberá rendir ante este Tribunal informe sobre el cumplimiento de la decisión adoptada en esta providencia siempre que sea requerido. […].” (negrillas y mayúsculas originales del texto) 2 Folios 483 a 496 ibidem. 3 Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo Por auto del 6 de noviembre de 2019 la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño corrigió la sentencia en el siguiente sentido3: “[…] PRIMERO.- CORREGIR el ordinal séptimo de la parte resolutiva de la providencia del 19 de junio de 2019, proferida por esta Corporación, la cual quedará así: “SÉPTIMO: Envíese copia de esta sentencia, a la Defensoría del Pueblo (Regional Putumayo) y al Procurador Regional del Putumayo, para que en el ámbito de sus competencias, vigilen el oportuno y eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo […]”.
(Negrillas y mayúsculas del original). 3. El Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento del Putumayo interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. II. CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso a despacho para que la Sala profiera fallo de segunda instancia, se advierte que es necesario decretar unas pruebas con el fin de esclarecer puntos dudosos que son objeto de debate.
Ello con fundamento en lo previsto por el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que en los aspectos no regulados remite a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo4, y, a su turno, el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en la oportunidad procesal para decidir, la Sala podrá disponer la práctica de pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.
Lo señalado, según las razones que pasan a explicarse: (i) El 29 de junio de 2011, la gobernación de Putumayo y el gerente de la E.S.E. Hospital José María Hernández celebraron el convenio interadministrativo nro. 103 cuyo objeto consistió en que “(…) la 3 Folios 563 a 564 del cuaderno 4. 4 Norma aplicable para la fecha en que se tramitó la presente acción popular. 4 Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo Gobernación del departamento del Putumayo y la E.S.E. Hospital José María Hernández se comprometen a la cooperación mutua y la unión de esfuerzos técnicos, financieros, humanos y administrativos para la cofinanciación de la ejecución del subproyecto denominado “construcción del nuevo hospital de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, 1ª etapa: estudios, diseños y adquisición de lote” (…)”5.
(ii) El 12 de octubre de 2011 el gerente de la E.S.E. Hospital José María Hernández y el representante legal del Consorcio Mocoa 2011, suscribieron el contrato de consultoría nro. 0001, cuyo objeto era la “construcción del nuevo hospital de III nivel de atención en el municipio de Mocoa: 1ra Etapa: Estudios y Diseños”6. (iii) El 19 de octubre de 2011, el gerente de la E.S.E. Hospital José María Hernández y el representante legal del Consorcio Mocoa 2011, suscribieron el acta de iniciación del contrato de consultoría nro. 001 del 12 de octubre de 2011, cuyo objeto era la “ejecución de la primera etapa estudios y diseños para la construcción del nuevo Hospital Nivel II con servicios complementarios de III nivel de atención en el municipio de Mocoa”7.
(iv) El 2 de mayo de 2014, la subdirección de infraestructura en salud del Ministerio de Salud y Protección Social otorgó la viabilidad técnica al proyecto de “(…) Construcción hospital de II nivel de atención con servicios complementarios de III nivel – José María Hernández del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo (…)”8. (v) En lo atinente a la ejecución del proyecto, el 3 de abril de 2019 la subdirección de infraestructura en salud del Ministerio de Salud y Protección Social le informó al Tribunal Administrativo de Nariño que la 5 Folios a 104 del cuaderno 1. 6 Folios 96 a 99 del cuaderno 1. 7 Folio 92 del cuaderno 1. 8 Folios a 76 del cuaderno 1. 5 Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo fase I de la infraestructura física presentaba un avance del 82% contra un avance programado del 86.0%, con corte a 19 de febrero de 2019.
Adicionalmente, informó que la obra del bloque de urgencias se encontraba en acabados finales, pendiente de la instalación de los aparatos eléctricos y sanitarios y que en el bloque de hospitalización había un avance por pisos que va desde la obra gris hasta la obra blanca. Respecto al estado de ejecución de la fase II de la construcción del hospital, señaló que la E.S.E. José María Hernández informó que no se habían publicado los procesos de selección de oferentes para el contratista e interventoría de la obra, debido a que se requería adelantar con la Secretaría Departamental de Salud el cierre de la vigencia fiscal 2018 y la convocatoria de la junta directiva para incorporar los recursos; no obstante, expuso que a la fecha de presentación del informe, esto es, 3 de abril de 2019, dichas acciones no habían sido cumplidas por la E.S.E. y por la entidad departamental de salud.
Acorde con lo anterior, se dispondrá que por Secretaría se oficie al Ministerio de Salud y Protección Social, a la gobernación del Putumayo y a la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, informen el estado actual del proyecto de construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel – José María Hernández del municipio de Mocoa, para lo que deberán remitir los soportes correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Por Secretaría, ofíciese al Ministerio de Salud y Protección Social, a la gobernación del Putumayo y a la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa, para que, en el término de tres (3) días contados a 6 Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo partir de la notificación de la presente providencia, informen el estado actual del proyecto de construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel – José María Hernández del municipio de Mocoa, para lo que deberán remitir los soportes a que haya lugar.
Segundo: Una vez recibido el informe y las pruebas correspondientes, por Secretaría córrase traslado a las partes de los documentos allegados y cumplido lo anterior ingrese nuevamente el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.