Micelio
11001031500020220566300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-25

Radicación interna: 9109 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Miguel Antonio Montoya·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Boyaca Y Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05663-00 Actor: Miguel Antonio Montoya Martínez Demandada: Director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja Actuación: Acepta retiro de la demanda El señor Miguel Antonio Montoya Martínez, quien actúa en nombre propio, incoa acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, descanso y salud, presuntamente vulnerados por el señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada «[…] expedir el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, que se requiere para que el señor Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales Penales de Tunja [le conceda] las vacaciones remuneradas a que por Ley t[iene] derecho y las cuales dese[a] disfrutar entre el 19 de diciembre de 2022 [y el] 9 de enero de 2023, ambas fechas inclusive, las cuales [l]e fueron negadas por necesidad del servicio […]» (sic).

El 26 de octubre de 2022 el escrito de amparo fue asignado por reparto a este despacho y está pendiente para decidir sobre su admisión, sin embargo, ese mismo día el demandante allegó a estas diligencias memorial, por cuyo conducto solicita su «RETIRO». Con la finalidad de determinar la procedencia de dicho pedimento, se advierte que el artículo 921 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en asuntos de esta naturaleza por remisión expresa de los artículos 42 del Decreto 1 «RETIRO DE LA DEMANDA.

El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. […]». 2 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05663-00 Actor: Miguel Antonio Montoya Martínez 2 306 de 19923 y 2.2.3.1.1.34 del Decreto 1069 de 20155, exige para la viabilidad del retiro de la demanda que no se haya notificado a alguno de los demandados, lo que acaece en este asunto. Así las cosas, comoquiera que la solicitud de retiro del escrito de tutela es procedente en armonía con la precitada norma, se accederá a tal pedimento.

En atención a lo expuesto, se DISPONE: 1º. Accédese a la solicitud de retiro del escrito de tutela presentado por el señor Miguel Antonio Montoya Martínez contra el señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja, en los términos indicados en la parte motiva. 2º. Ejecutoriada esta providencia, previa notificación al tutelante sobre lo aquí decidido y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 3 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 4 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 5 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho».