Radicado: 11001-03-15-000-2024-04725-00 Accionante: Carlos Ibert Henry Mendoza CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04725-00 Accionante: Carlos Ibert Henry Mendoza Accionados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional sí se encuentra acreditado, por lo que lo procedente era negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues el accionante señaló el defecto en el que incurrió el tribunal; sin embargo, en este caso debía negarse el amparo porque de la revisión de la providencia cuestionada es posible advertir que la autoridad judicial no incurrió en un desconocimiento del precedente jurisprudencial.
De la revisión de la sentencia cuestionada, es posible advertir que la jurisprudencia que se cita como desconocida -Sentencias C-757 de 2002, SU-053 de 2015, SU-172 de 2015, SU-288 de 2015 y SU-091 de 2016 de la Corte Constitucional-, no es aplicable al caso. Como bien lo sostuvo el tribunal el retiro del accionante se produjo porque cumplió con el requisito de edad para permanecer en el grado, motivo que dio lugar a que se le reconociera la asignación de retiro y se produjera el retiro del servicio.
En esa media el retiro del servicio se dio por razones objetivas y no era necesario que existiera un concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa Naciona, como sí ocurre cuando este se produce por llamamiento a calificar servicios como lo se indica en las mencionadas sentencias. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 11001-03-15-000-2024-04725-00 Accionante: Carlos Ibert Henry Mendoza