Micelio
11001031500020240372300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-19

Radicación interna: 6064 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Departamento De Boyaca·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03723-00 Accionante: Departamento de Boyacá Remite para reparto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03723-00 Accionante: Departamento de Boyacá Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social – UGPP Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente AUTO 1.- El Departamento de Boyacá presenta, mediante apoderada judicial, acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social – UGPP, por considerar que esa entidad vulneró su derecho fundamental de petición. 2.- El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá D.C. porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta Corporación no le corresponde resolver este asunto por las siguientes razones: 2.1.- De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 <<las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>. 2.2.- En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho Radicado: 11001-03-15-000-2024-03723-00 Accionante: Departamento de Boyacá Remite para reparto 2

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el Departamento de Boyacá a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado