Radicado: 11001-03-15-000-2022-01936-00 Demandante: Jairo Alonso Oquendo Pautt Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 6 de abril de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01936-00 Demandante: Jairo Alonso Oquendo Pautt Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto remite por competencia Ante esta Corporación, Jairo Alonso Oquendo Pautt interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
Vista la solicitud, el Despacho advierte que, si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que en la solicitud presentada por el señor Oquendo Pautt solo reprocha las actuaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Ahora bien, respecto a la naturaleza de la entidad demandada, la Corte Constitucional al resolver un conflicto de competencia, señaló que: “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1 (…)”.
Siendo así, conforme con el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Cartagena, pues en dicha ciudad radica el domicilio del demandante. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 Auto 108 del 7 de abril de 2015. 2 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.