Micelio
11001031500020220436700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 6994 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Marisol Montoya Monroy·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04367-00 Demandante: Marisol Montoya Monroy Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601- 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 12 de agosto de 2022 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04367-00 Demandante: MARISOL MONTOYA MONROY Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MANIZALES Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela Visto el expediente, el Despacho advierte que la demanda adolece de defectos formales que impiden la admisión. En consecuencia, se dispone: 1.

Inadmitir la demanda de tutela presentada, mediante apoderado judicial, por la señora Marisol Montoya Monroy. 2. Ordenar a la demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de señalar: (i) cuáles son las providencias cuestionadas; (ii) explicar de manera clara los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados y sustentar las causales específicas de prosperidad de la tutela contra las providencias judiciales cuestionadas.

Si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales. La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez