CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00668 00 Accionante: Municipio de Palmira Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Derechos: Igualdad, debido proceso AUTO El municipio de Palmira, interpone acción de tutela con la que se busca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 76001 33 33 017 2021 00271 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa que la tutela está presentada, directamente, por una persona jurídica de derecho público. Frente a esta circunstancia, es importante señalar que toda persona puede presentar acción de tutela en cualquier tiempo y lugar. A su vez, la Corte Constitucional ha advertido las siguientes modalidades, en relación con la legitimidad por activa para interponer acción de tutela: […] (i) la acción directa por parte del afectado, (ii) el ejercicio de la acción a través de representantes legales (para menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas), (iii) el ejercicio de este mecanismo de protección por medio de apoderado judicial, y (iv) la interposición de la acción de tutela por parte de un agente oficioso.1 […] 1 Corte Constitucional.
Sentencias T-608 de 2009 y T-019-13 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00668 00 Accionante: Municipio de Palmira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual medida, el máximo tribunal constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia2 que las personas jurídicas son, igualmente, titulares de derechos fundamentales que también pueden ser protegidos a través de la acción de tutela, incluso, las personas jurídicas de derecho público.
Así las cosas, sobre la legitimidad por activa, la Corte ha prescrito que se constituye en un requisito de procedibilidad imprescindible en el momento de interponer una solicitud de amparo constitucional, por tanto, las personas naturales están legitimadas por activa de una manera directa, o a través de representantes legales, o agentes oficiosos, «mientras que las personas jurídicas están legitimadas por activa exclusivamente a través de su representante legal o apoderado judicial.» 3 En ese orden de ideas, en materia de personas jurídicas, dado que la legitimación por activa recae sobre su representante, éste tiene «la obligación de manifestar que acude a la acción de tutela con el fin de buscar la protección de los derechos fundamentales de la persona jurídica que representa.”4 Por tanto, sobre las personas jurídicas de derecho público, como es el caso que nos compete, la Corte precisó lo siguiente: […] las personas jurídicas de derecho público están legitimadas para impetrar acciones de tutela cuando consideren que se han visto vulnerados o están siendo amenazados sus derechos fundamentales.
En tales eventos, la acción de tutela debe ser presentada por su representante legal, por funcionarios distintos cuando así lo dispongan las normas que definan su estructura, o a través de apoderado.5 (negrita fuera de texto) […] Visto lo precedente, el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, a través de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece que cada uno de éstos tendrá un alcalde, el cual ejerce no solo la autoridad 2 Corte Constitucional.
Sentencias T-317 de 2013, T-627 de 2017, SU-182 de 1998, T 462 de 1997 3 Corte Constitucional. Sentencia T-889 de 2013 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-447 de 2011 y T-019 de 2013, T-889 de 2013, T-1237 de 2004 5 Corte Constitucional. Sentencia T-019 de 2013 y SU-447 de 2011, al respecto ver también T 889 de 2013 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00668 00 Accionante: Municipio de Palmira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co política, y la administración local, sino que, a su vez, es el representante legal de la autoridad territorial.6 En conclusión, y de acuerdo con el caso sub examine, se colige que la presente acción de tutela debe ser interpuesta por el representante legal del municipio de Palmira, Valle del Cauca, quien es la persona que está legitimada por activa para representar sus intereses, directamente, o a través de su apoderado judicial.
Por tal motivo se hace necesario requerir al alcalde del municipio de Palmira, Valle del Cauca, a fin de que, en escrito de aclaración, manifieste su intención de presentar la acción de tutela de la referencia, para lo cual deberá acreditar su condición ante este despacho, adjuntando la documentación pertinente, y extendiendo poder otorgado en debida forma, según sea el caso.
De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único. Requerir al alcalde del municipio de Palmira, Valle del Cauca, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue memorial aclaratorio en el que manifieste su intención de interponer la acción de tutela de la referencia, adjunte la documentación que permita acreditar su calidad de representante legal del municipio accionante y extienda el respectivo poder, en caso de que actúe a través de abogado.
Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 6 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 250001 de 2020.