Radicado: 11001-03-15-000-2022-00174-00 Accionante: Bernardita Irma Cleofe Rodríguez de Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-00174-00 Accionante: BERNARDITA IRMA CLEOFE RODRÍGUEZ DE VEGA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 16 de diciembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación1, la señora Bernardita Irma Cleofe Rodríguez de Vega, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital2.
Estima que los citados derechos le han sido conculcados con ocasión de la providencia proferida por la mencionada Sección de esta Corporación el 22 de julio de 2021, que confirmó la decisión dictada el 11 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la Resolución nro. 051080 del 30 de noviembre de 2006, por medio de la cual el entonces 1 Ingresó a despacho el 14 de enero de 2022. 2 Asimismo señaló como vulnerados: “[E]l derecho constitucional pro operario. // El derecho constitucional que establece la prelación del derecho sustancial sobre el procesal. // El principio de confianza legítima. // El derecho a que en todo lo relacionado con la pensión de vejez de la accionante se aplique el principio de favorabilidad laboral y condición más beneficiosa. // El derecho constitucional que tienen los usuarios del servicio público de justicia en Colombia de recibir de parte de los operadores judiciales igual tratamiento cuando los asuntos sometidos a consideración suya sean iguales, que también se aplique a la accionante”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00174-00 Accionante: Bernardita Irma Cleofe Rodríguez de Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez, proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) radicado con el número 25000 23 42 000 2018 01180 00.
Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213 y el artículo 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 20194, esta Sección es competente para conocerla y decidirla. El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas del proceso, al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, autoridad que promovió la demanda del proceso ordinario que se controvierte a través de la presente tutela.
Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la accionante al profesional del derecho Lisandro Vega Castillo para la interposición de la presente acción constitucional; en consecuencia, atendiendo lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 20205, según el cual, “[L]os poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento (…)”, se les reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedida.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00174-00 Accionante: Bernardita Irma Cleofe Rodríguez de Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Bernardita Irma Cleofe Rodríguez de Vega en contra de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Solicitar a la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que allegue copia en archivo digital del expediente con radicación nro. 25000 23 42 000 2018 01180 00, que ocupa el presente asunto.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Lisandro Vega Castillo identificado con cédula de ciudadanía número 19.079.446 y portador de la tarjeta profesional número 203.562 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00174-00 Accionante: Bernardita Irma Cleofe Rodríguez de Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado