Micelio
11001031500020220509200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-22

Radicación interna: 8209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Dora Velandia Jimenez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

Demandantes: Dora Velándia Jiménez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05092-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05092-00 Demandantes: DORA VELANDIA JIMÉNEZ Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTES Los señores Dora Velandia Jiménez; Alipio Bonilla Saavedra; María Concepción Acuña Peña, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Carlos Andrés Bonilla Acuña y Danixza Nayeli Sánchez Acuña; Adriana María Bonilla Velandia; Yeny Marcela Bonilla Velandia y Juan Carlos Bonilla Velandia, por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela1, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la sentencias de 6 de mayo de 2021, del Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones y de 27 de mayo de 2022, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, que confirmó la decisión de primer grado, dictadas en el proceso de 1 La tutela se presentó el 22 de septiembre de 2022 e ingresó al despacho el 23 del mismo mes y año. Demandantes: Dora Velándia Jiménez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05092-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reparación directa que presentaron contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, la cual se identificó con el radicado número 11001-33-36-032-2015- 00813-00/01. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Dora Velandia Jiménez y otros contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” y el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” y al titular del Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el número de radicado 11001-33-36-032-2015-00813- 00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional [entidad Demandantes: Dora Velándia Jiménez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05092-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada en el proceso de reparación directa 11001-33-36-032-2015-00813-00/01], para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: RECONOCER al abogado Edgar Emilio Ávila Doria como apoderado de los tutelantes, en los términos y para los efectos de los poderes otorgados en su favor, allegados a esta tutela.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”