Micelio
11001031500020240069600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-02-13

Radicación interna: 1105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Bolivar Segundo Madroñero Hernandez·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00696-00 Solicitante: Bolívar Madroñero Hernández Autoridad: Presidencia de la República y otro Asunto: Acción de tutela Temas: TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PREVIA-Carece de objeto. Bolívar Madroñero Hernández, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, «paridad de género», libre desarrollo de la personalidad y de acceso a cargos públicos, que alega vulnerados con ocasión de la terna postulada para elegir Fiscal General de la Nación. El Despacho advirtió que la solicitud podría guardar similitud fáctica y jurídica con la acción de tutela rad. n°. 2023-06196-00 y remitió el expediente al despacho sustanciador de esa tutela, conforme al Decreto 1384 de 2015.

Sin embargo, el 6 de marzo de 2024 se negó la acumulación a ese asunto y se devolvió el expediente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y en consecuencia: 1. NOTIFICAR al solicitante, a la Presidencia de la República y a la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, a Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruiz y Amelia Pérez como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2.

INFORMAR a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-00696-00 Solicitante: Bolívar Madroñero Hernández Admite tutela 3.

NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6.

Se pide como medida previa ordenar la suspensión del estudio y elección del Fiscal General de la Nación. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa solicitada carece de objeto, pues en sesión del 12 de marzo de 2023 la Corte Suprema de Justicia eligió a Luz Adriana Camargo Garzón como Fiscal General de la Nación, se dispone NEGAR la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ