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08001233300020140154201Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2017-04-04

Radicación interna: 561 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Siegrid Lorena Cantillo Zuluaga, Carlos Eliecer Cantillo Gracia, Rubiela Zuluaga Quiceno, Carlos Eliecer Cantillo·Demandado: Policía Nacional, Nación - Ministerio De Defensa

Radicación: 08001 23 33 000 2014 01542 01 Actor: Carlos Eliecer Cantillo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001 23 33 000 2014 01542 01 Actor: CARLOS ELIECER CANTILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 31 de octubre de 2024, específicamente respecto de lo señalado en el numeral segundo que dispuso la no condena en costas en esta instancia. Estimo que en el asunto sí procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho, por lo siguiente: (i) El artículo 188 del CPACA estableció que, “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (…)”, hoy Código General del Proceso.

(ii) Conforme con lo previsto por el artículo 365 del Código General del Proceso, la condena en costas está sujeta, entre otras, a las siguientes reglas: - se condenará a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación; - debe ordenarse en la sentencia o en el auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, Radicación: 08001 23 33 000 2014 01542 01 Actor: Carlos Eliecer Cantillo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y - solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (iii) La Sala en la sentencia motivo de aclaración indicó que no había lugar a condenar en costas en esta instancia, atendiendo, entre otras disposiciones, lo establecido por el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso y el criterio objetivo valorativo, ya que en el expediente no aparecían causadas, ni probadas.

(iv) Como lo ha señalado esta Sección1, el criterio objetivo valorativo de la condena en costas implica que es objetivo, porque no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es el resultado de su derrota en el proceso o en el recurso propuesto, y valorativo, porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro de éste.

(v) En el asunto bajo examen, está acreditado que la parte actora actuó por conducto de apoderado debidamente constituido, y presentó alegatos en esta instancia, por lo que estimo que debió condenarse al pago de agencias en derecho a su favor y a cargo de la parte demandada. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 4 de febrero de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente radicación nro. 25000234100020150018001. Radicación: 08001 23 33 000 2014 01542 01 Actor: Carlos Eliecer Cantillo y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.