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27001233300020180006101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 70056 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cesar Adilio Londoño Higuita, Rafael Antonio Londoño Higuita, Damaris Londoño Higuita, Marta Londoño Higuita, Yenfa Renteria Renteria, Aura Rosa Higuita Martinez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 27001-23-33-000-2018-00061-01 (70056) Actor: RAFAEL ANTONIO LONDOÑO HIGUITA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada2 y por la demandante3, contra la sentencia del 30 de septiembre de 20224, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/EPRM exp. electrónico / CP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $783.242.000 (fol. 14, índice 2 SAMAI), la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -1° de junio de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibídem. 2 Índice 39 Samai del Tribunal. 3 Índice 40 Samai del Tribunal 4 Índice 36 Samai del Tribunal.