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11001031500020230346300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5405 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Daniela Giron Arias·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Cali

Demandante: Daniela Girón Arias Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali -Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-03463-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03463-00 Demandante: DANIELA GIRÓN ARIAS Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI - VALLE DEL CAUCA Tema: Admite tutela AUTO 1.

La señora Daniela Girón Arias, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca. Esto porque considera que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales «de igualdad, prestaciones sociales, seguridad social y a gozar de vacaciones». 2.

La presente solicitud de amparo obedece a la presunta trasgresión de las citadas garantías constitucionales al no apropiar la accionada las partidas presupuestales que permitieran nombrar a una persona que la reemplace mientras disfruta de su derecho al descanso remunerado. 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela debido a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, es la autoridad demandada en este trámite. 4.

Ahora bien, el Despacho advierte que no fue incluida como autoridad accionada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, la cual, con fundamento en las funciones que tiene asignadas según lo dispuesto en el Demandante: Daniela Girón Arias Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali -Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-03463-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 artículo 981 de Ley 270 de 1996 debe, entre otras, ejecutar labores administrativas tales como la provisión de recursos para los reemplazos que se requieran con ocasión a la solicitud del derecho al descanso de los empleados judiciales que tengan un régimen individual de vacaciones. 5.

En ese orden, se ve la necesidad de vincular, en calidad de demandada a la mencionada autoridad. 6. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 7. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central.

Igualmente se vinculará como tercero con interés al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Daniela Girón Arias contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 1 ARTÍCULO

98. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Director Ejecutivo será elegido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de tres (3) candidatos postulados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial Demandante: Daniela Girón Arias Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali -Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-03463-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”