CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06465-00 Accionante: Javier Elías Arias Idárraga Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira1 Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Javier Elías Arias Idárraga, en nombre propio, en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, ante la negativa de abrir incidente de desacato en la acción popular, con radicado 66001333300420200001000 [01]2.
Notifíquese, como accionado, al Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al municipio de Santa Rosa de Cabal, a la empresa Colombia Telecomunicaciones SA ESP, UNE EPM Telecomunicaciones SA y a la Central Hidroeléctrica de Caldas - CHEC SA ESP, quienes intervinieron en el proceso antes referenciado.
Por Secretaría, corríjase la carátula del presente asunto, dado que la autoridad judicial accionada no es el Tribunal Administrativo de Risaralda, sino el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira. 1 En el sistema de SAMAI aparece como accionado el Tribunal Administrativo de Risaralda; no obstante, una vez revisado el escrito de tutela para su admisión se evidencia que la autoridad judicial accionada es el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira. 2 Si bien el accionante en la tutela señala que el radicado de la acción popular es 66001-33-33-004-2020-00020-01, lo cierto es que una vez consultado SAMAI advierte el despacho el que expediente que corresponde con las partes mencionadas es el 66001-33-33-004-2020-00010-00 [01]. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06465-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC