REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2020-00121-00 (66.273) Demandante: JOHN JAIRO ORTEGA RUÍZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS - RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA Visto el informe secretarial que antecede (índice 23 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índice 2 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA RAMA JUDICIAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de sus apoderados no aportaron ni solicitaron pruebas (índices 9 y 10 SAMAI). Reconócese personería jurídica a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos para que actuar como apoderada judicial de la parte demandada Fiscalía Generala de la Nación, en los términos del poder a ella conferido (índice 22 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2020-00121-00 (66.273) Actor: John Jairo Ortega Ruíz y otros Recurso extraordinario de revisión III.
PRUEBA DE OFICIO Por Secretaría ofíciese al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago (Valle del Cauca) para que en el término de diez (10) días contados a partir de la respectiva comunicación remita, por el medio más expedito e idóneo, con destino al proceso de la referencia, la totalidad del expediente físico 1 del proceso de reparación directa con radicación número: 76147-33-40-002-2016- 00431-00, actor: John Jairo Ortega Ruíz y otros, demandadas: Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría corrése traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor.
Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.
DIGITAL 1 Se requiere el expediente físico debido a que el expediente digital allegado en algunos apartados es ilegible por errores en la digitalización.